Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires OBRAS VIALES Resolución 28/97 Derógase el artículo 2° de la Resolución N° 16/96, que dispuso en forma provisoria y excepcional que, en calles colectoras ascendentes, y descendentes de la Panamericana, como así también en el Ramal Tigre, la circulación del transporte público de pasajeros de corta distancia se efectuará exclusivamente por la calzada por peaje de la Autopista, en forma gratuita.
Bs. As., 28/10/97.
VISTO el Expediente N° 106/97 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), los Decretos Nros. 1994 y 1167 del 23 de septiembre de 1.993 y del 15 de julio de 1.994 respectivamente, la Ley N° 24.449 y su reglamentación, la Resolución OCRABA N° 16, del 11 de noviembre de 1.996 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1.994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Contrato de Concesión de Obra Pública gratuita por peaje para la construcción, mejora, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del ACCESO NORTE, otorgando la concesión de dicho Acceso a la empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A.
Que por Decreto N° 1.994 del 23 de septiembre de 1.993, se aprobó el Marco Regulatorio de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires y la creación del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que por artículo 1° de la Resolución del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES N° 16 del 11 de noviembre de 1.996, se dispuso restringir, en forma provisoria y excepcional, la circulación del transporte de vehículos pesados de carga de más de 4 (CUATRO) toneladas, por las calles colectores ascendentes y descendentes de la Panamericana entre Avenida Márquez y Camino del Buen Ayre y por las del Ramal Tigre, entre Avenida Márquez y calle Tomkinson, en los horarios pico, prohibiendo en consecuencia su circulación en el horario de 6 (SEIS) a 22 (VEINTIDOS) horas.
Que por el artículo 2° de la citada Resolución, se dispuso en forma provisoria y excepcional que, en las cases colectores ascendentes y descendentes de la Panamericana entre Avenida Márquez y Camino del Buen Ayre, como así también en el Ramal Tigre, entre Avenida Márquez y calle Tomkinson, la circulación del transporte público de pasajeros de corta distancia se efectuará exclusivamente por la calzada por peaje de la Autopista, en forma gratuita.
Que las causas que originaron tajes medidas, fueron consecuencia del congestionamiento del tránsito en las calles colectores en los tramos señalados, producto del denominado "efecto barrera" por la apertura del cobro de peaje en la traza, en el Ramal Tigre y en el Acceso Norte entre Av. Márquez y Camino del Buen Ayre.
Que el Usuario necesitaba un período de adaptación y acostumbramiento para la utilización de una autopista que se habilita al cobro de peaje.
Que se realizarán obras nuevas no previstas en el Anteproyecto, a fin de mejorar la circulación por los sectores comprometidos.
Que el periodo de adaptación y acostumbramiento a los cuales se aludió precedentemente, sumado a la realización de nuevas obras, produjo un sustancial cambio en la circulación en los sectores comprometidos, el que se encuentra acreditado en los informes técnicos glosados al Expediente mencionado en el VISTO.
Que habiendo transcurrido más de 11 (ONCE) meses desde el dictado de las medidas y teniendo estas carácter provisorio y de excepción, corresponde, atento la nueva situación, la revisión de lo dispuesto.
Que la presente, se dicta en mérito a las facultades contempladas en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, artículos 2°, 24° y 40° inc. h) y los artículos 2°, 11° y 16° incisos a); d); m) e y) del Decreto N° 1994/93.
Por ello,
EL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°- Déjase sin efecto el artículo 2° de la Resolución del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES N° 16 del 11 de noviembre de 1996.
Art. 2°- Disponer que la Concesionaria "AUTOPISTAS DEL SOL S.A." proceda a la demolición de las dársenas e instalaciones de paradas de transporte público de pasajeros de corta distancia que, con carácter provisorio, fueron ubicadas a un costado de la banquina de las calzadas de autopistas pagas en la Ruta Panamericana, entre Avenida Márquez y Camino del Buen Ayre y en el Ramal Tigre, entre Avenida Márquez y calle Tomkinson.
Art. 3°- Prohíbese el transporte público de pasajeros de corta distancia, efectuar paradas sobre la banquina de las calzadas principales, para el ascenso y descenso de pasajeros, debiendo utilizarse a tales fines, las dársenas de detención construidas sobre las zonas de ramas de egreso y/o en las calles colectoras frentistas.
Art. 4°- La Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL S.A. dará a conocer con suficiente antelación y publicidad, la presente disposición, a efectos de que las distintas líneas de transporte público de pasajeros de corta distancia, puedan adecuar sus recorridos.
La Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL S.A., propondrá, en forma efectiva, a las líneas de transporte público de pasajeros de corta distancia, la adhesión al régimen tarifario actualmente vigente para las empresas de transporte público de pasajeros de media y larga distancia.
Art. 5°- La presente Resolución, entrará en vigor, a partir de los 15 (QUINCE) días corridos, contados desde su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 6°- Notifíquese al MINISTERIO DEL INTERIOR, a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, a la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a la Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL S.A.
Art. 7°- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roberto R Cruz.- Néstor E. Alvárez.- Héctor Neme.- Mónica V. Ettlin.