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Resolución 28/98 del 13/03/98




Superintendencia de Riesgos del Trabajo



RIESGOS DEL TRABAJO



Resolución 28/98



Determínase quienes deberán hacerse cargo de
los exámenes médicos en salud previstos en la Resolución
Nº 43/97.



Bs. As., 13/3/98



B.O: 19/03/98



VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0514/98; la Ley sobre Riesgos del
Trabajo Nº 24.557; los Decretos Nros. 170 de fecha 21 de
febrero de 1996. y 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996; la Resolución
S.R.T. Nº 43 de fecha 12 de junio de 1997, y


CONSIDERANDO:


Que el artículo 9º del Decreto Nº 1338/96, atribuye
a la S.R.T. la facultad de determinar los exámenes médicos
que las Aseguradoras o los empleadores deberán realizar
a los trabajadores para protegerlos de los daños que eventualmente
pudieran derivar de la falta de adecuación psicofísica
para desempeñar determinados puestos de trabajo o de aquellos
derivados de la exposición a determinados agentes de riesgos
laborales.


Que la Resolución S.R.T. Nº 043/97 determinó
la obligatoriedad características, frecuencia, contenidos
mínimos y responsables de la realización de los
exámenes médicos en salud.


Que en cuanto a la responsabilidad en la realización de
dichos exámenes, se han planteado numerosos problemas entre
Aseguradoras y empleadores, fundamentalmente sobre la interpretación
que cada uno de ellos efectúa respecto del agente del sistema
que debe hacerse cargo del costo de los mismos.


Que a los fines de zanjar estas diferencias interpretativas, resulta
necesario determinar quienes deberán hacerse cargo de los
exámenes médicos en salud previstos en la Resolución
S.R.T. Nº 043/97.


Que la Subgerencia Legal se ha expedido en forma favorable para
el dictado de la presente.


Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo
9º del Decreto Nº 1338/96.


Por ello,


EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:


Artículo 1º-Los sujetos indicados en la Resolución
S.R.T. Nº 043/97 como responsables de la realización
de los exámenes médicos en salud, deberán
hacerse cargo, en cada caso, del costo de los mismos, sin perjuicio
de que las Aseguradoras y los empleadores, en base a la normativa
vigente, acuerden otra modalidad de pago.


Art. 2º-Sin perjuicio de lo antes expuesto, quedan
vigentes los plazos previstos en la Resolución S.R.T. Nº
43/97, bajo apercibimiento de sanciones en caso de incumplimiento.



Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y archívese.-Reinaldo A Castro.

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