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Resolución 280/97 del 25/06/97





Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 280/97

Acciones e iniciativas de capacitación laboral. Gerencias
de Empleo y Capacitación Laboral. Servicios de evaluación
externa para proyectos. Aprobaciones y puntajes. Autoridad de
aplicación. Experiencias piloto. Apruébanse el Reglamento
General para la Tramitación de Proyecto de Capacitación
Laboral para un Sector o Rama de Actividad y el Reglamento General
para la Tramitación de Proyectos Capacitación Laboral
para Incrementar la Empleabilidad de los Trabajadores. Distribución
de Fondos.


Bs. As., 25/6/97

B.O: 8/7/97

VISTO, la Ley Nº 24.013, la Resolución M.T. y S.S.
Nº 182 de fecha 14 de marzo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario cumplir con lo dispuesto en la Resolución
citada en el Visto en cuanto a la determinación de los
criterios de presentación, evaluación y ejecución
de las iniciativas de capacitación laboral no encuadrables
en los otros programas de capacitación laboral que lleva
adelante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.).

Que a partir de la experiencia de ejecución de programas
y acciones de capacitación laboral desarrollados por el
M.T. y S.S., se hace posible establecer criterios técnicos
a estos fines.

Que esta reglamentación es indispensable para iniciar en
el corto plazo la planificación y realización de
las iniciativas de capacitación laboral, encuadradas en
la Resolución antes citada, siguiendo criterios técnicos
y de equidad social.

Que los fundamentos de la Resolución citada en el Visto
y la experiencia adquirida en la materia, hacen posible diferenciar
ámbitos de iniciativas de capacitación laboral que
articulen y potencien creativamente las capacidades de la administración
estatal y de la sociedad.

Que diversos estudios sobre la evolución del mercado de
trabajo tornan evidente la importancia de retomar iniciativas
de capacitación que aseguren la productividad y la calidad
del capital humano existente en el país, teniendo en cuenta
especialmente, por su relevancia productiva y ética, el
fenómeno del desempleo de larga duración. Indicaciones
en el mismo sentido surgen de evaluaciones realizadas sobre los
programas de capacitación ocupacional llevados adelante
por el M.T. y S.S. durante 1996.

Que la magnitud de la tasa de desempleo existente en la economía
argentina y las dificultades registradas para articular el funcionamiento
y la intermediación del mercado de trabajo, imponen-tanto
desde el punto de vista económico como desde el de la justicia
social-la necesidad de implementar formas de capacitación
que incrementen la empleabilidad de la mano de obra y su adaptabilidad
a las variaciones de la coyuntura.

Que resulta necesario potenciar la articulación entre actores
sociales y su fortalecimiento, con el fin de favorecer la mejora
en la pertinencia y calidad de las acciones de capacitación
que se desarrollen.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas
por la citada Resolución M.T. y S.S. Nº 182/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Destínase la suma de PESOS
DIECINUEVE MILLONES ($19.000.000) de los fondos asignados en el
artículo 1º de la Resolución M.T. y S.S. Nº
182/97, para el desarrollo de las acciones descriptas en esta
Resolución.

Art. 2º-Las acciones de capacitación laboral
encuadradas en los artículos 1º, 3º y 4º
de la Resolución M.T. y S.S. Nº 182/97, se orientarán
según DOS (2) líneas de realización:

a) Capacitación laboral para un sector o rama de actividad;

b) Capacitación laboral para incrementar la empleabilidad
de los trabajadores.

Para financiar el costo de las acciones de capacitación
que se encuadren en ambas líneas de realización,
se asigna la suma total de PESOS OCHO MILLONES ( $8.000.000) distribuidos
por jurisdicción conforme lo especificado en el ANEXO I
de la presente Resolución.

Art. 3º-Las iniciativas de capacitación laboral
para un sector o rama de actividad; tendrán como objetivo
principal incrementar las competencias y la productividad de la
mano de obra. Serán iniciativas de marcado énfasis
estratégico para el país, de carácter constructivo,
cayos logros impactarán en el mediano-largo plazo. Su campo
de referencia y de realización será el de un especifico
sector o rama de actividad a nivel regional, provincial o local.

Art. 4º-Las iniciativas de capacitación laboral
para incrementar la empleabilidad de los trabajadores, tendrán
como objetivo fundamental mejorar las condiciones de adaptabilidad
y flexibilidad de la mano de obra ante los cambios de los mercados
de trabajo. Serán iniciativas a fin de posibilitar a los
beneficiarios adquirir competencias que les permitan rotar positivamente
entre actividades.

Art. 5º-El M.T. y S.S. se hará cargo del costo
de las acciones de capacitación que se incluyan en los
proyectos aprobados, evaluándose su razonabilidad según
los parámetros que disponga la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS
DE EMPLEO Y CAPACITACION (D.N. P. E. y C.).

Art. 6º-Para todas las iniciativas de capacitación
laboral que se desarrollen en el marco de la presente Resolución,
el M.T. y S.S. contratará un seguro de responsabilidad
civil para todos los beneficiarios involucrados, y otorgará
una beca para viáticos y gastos de manutención para
los beneficiarios que cumplan con los requisitos exigidos en los
reglamentos respectivos.

Art. 7º-Los proyectos enmarcados en los artículos
3º y 4º de la presente Resolución podrán
presentarse en forma continua en las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION
LABORAL (CECAL) correspondientes a la jurisdicción de ejecución
de los mismos. Los proyectos ingresados hasta el 8 de agosto de
1997 serán considerados en la primer reunión de
evaluación y los ingresados desde esa fecha hasta el 5
de septiembre de 1997 serán considerados en la segunda
reunión de evaluación. Las GECAL analizarán
la viabilidad de los proyectos, teniendo en cuenta los aspectos
vinculados a la pertinencia y los antecedentes de las instituciones
presentantes. Los proyectos que cuenten con un dictamen de viabilidad
favorable serán evaluados en sus aspectos de calidad del
diseño y razonabilidad del costo.

Art 8º-El M.T.S.S. podrá contratar servicios
de evaluación externa para los proyectos que cuenten con
dictamen de viabilidad favorable, con las limitaciones que se
establezcan en la reglamentación correspondiente. Dichos
servicios deberán proporcionarlo instituciones académicas,
técnicas y/o de investigación especializadas y con
experiencia en estudios vinculados al sector o rama de actividad
en la cual se enmarca el proyecto, preferentemente con representación
local. Los gastos que demanden dichas contrataciones serán
atendidos con los fondos referidos en el artículo 1º
de la presente Resolución.

Art. 9º-Las Unidades Regionales de Evaluación
de los proyectos, tendrán a su cargo el dictamen final
evaluativo, y la recomendación para la aprobación
de los proyectos con dictamen de viabilidad y evaluación
favorables. Esta Unidad se reunirá en dos oportunidades
en cada región, una en el mes de agosto de 1997 y otra
en el mes de septiembre de 1997 y estará constituida por
representantes de la DIRECCION DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL EMPLEO
Y LA CAPACITACION LABORAL (D.A.T.), dependiente de la D.N.P.E.
y C., los Gerentes de Empleo y Capacitación Laboral de
las provincias que integran la región y los Directores
Regionales, Representantes de los Gobiernos Provinciales y de
la CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJO (C.G.T.) podrán participar
en la misma en carácter de veedores. Una vez evaluados,
los proyectos serán calificados, estableciéndose
un orden de los mismos según el puntaje obtenido.

Art. 10.-Los proyectos se aprobarán por estricto
orden de puntaje hasta agotar la asignación de fondos prevista
para cada jurisdicción para la evaluación en cuestión.
Cuando una jurisdicción cuente con un remanente de fondos
asignados para la evaluación, la D.N.P.E. y C.L. los reasignará
proporcionalmente entre las jurisdicciones que, aun habiendo agotado
la totalidad de su cupo cuenten con proyectos elegibles. Si luego
de la reasignación de fondos, quedaran proyectos elegibles
a los que no puedan asignárseles el apoyo financiero del
MTSS; estos pasarán al grupo de proyectos que serán
considerados en la evaluación siguiente, previa solicitud
expresa de los proponentes.

Art. 11.-Las GECAL serán las unidades organizativas
responsables de la operación a nivel territorial, asumiendo
el control de los procesos referidos a la gestión de los
proyectos y al seguimiento de los cursos que se aprueben en cada
jurisdicción.

Art. 12.-La DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL (D.P. y
C.), dependiente de la D.N.P.E. y C. tendrá a su cargo
la liquidación de las facturas que presenten los ejecutores
por el desarrollo de los cursos y de las correspondientes a los
servicios de evaluación contratados por las GECAL; y la
contratación y gestión del seguro de responsabilidad
civil. La D.P. y C. será la depositaria de todos los documentos
mediante los cuales los ejecutores de las acciones de capacitación
instrumenten las garantías de fiel cumplimiento de las
obligaciones asumidas.

Art. 13.-La D.A.T. tendrá a su cargo el monitoreo
global de las acciones que se desarrollen y le brindará
asistencia técnica a las GECAL en los aspectos vinculados
al seguimiento directo de cada proyecto.

Art.14.-La D.N.P.E. y C. será la autoridad de aplicación
para la implementación de las acciones incluidas en la
presente. Asimismo fijará el puntaje mínimo para
la elegibilidad de los proyectos y establecerá los puntajes
máximos y mínimos correspondientes a cada una de
las dimensiones de evaluación.

Art. 15.-Las GECAL en conjunto con las DIRECCIONES REGIONALES
dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
identificarán situaciones locales que se encuadren en lo
dispuesto en esta Resolución; promoverán el conocimiento
de las características principales de la misma y estimularán
a los potenciales ejecutores y responsables de los proyectos a
su presentación.

Art. 16.-Facúltase a la D.N.P.E. y C. para impulsar
el desarrollo de actividades especificas de asistencia técnica,
descriptas en el artículo 5º de la Resolución
M.T. y S.S. Nº 182/97, orientadas a:

a) Promover la vinculación de los agentes sociales y/o
a su fortalecimiento institucional y organizacional, cuando los
mismos tengan la intención de iniciar y/o ampliar su accionar
colectivo en materia de capacitación, empleo y/o intermediación
en el mercado de trabajo.

b) Estimular la generación de proyectos de capacitación
laboral, que puedan vincularse a la creación de un sistema
de formación continua.

Art. 17.-Facúltase a la D.N P.E. y C. para llevar
adelante experiencias piloto orientadas a:

a) Impulsar la ejecución de proyectos destinados a mejorar
la pertinencia y calidad de las acciones de capacitación
laboral, que se enmarquen en iniciativas que promuevan la asociatividad
de los agentes sociales locales, para potenciar el desarrollo
socio-económico regional.

b) Estimular la ejecución de iniciativas de capacitación
laboral organizadas sobre la base de estructuras modulares, flexibles
e integrables, en el mediano plazo, a un sistema más amplio
de formación continua y articulada.

c) Promover la ejecución de proyectos especiales de capacitación
laboral para un sector o rama de actividad o para incrementar
la empleabilidad de los trabajadores, en los términos genéricos
descriptos en los artículos 3º y 4º de la presente,
que surjan de las experiencias piloto, mencionadas en el punto
a), a raíz de situaciones de emergencia de los mercados
de trabajo y/o de iniciativas llevadas adelante por otros programas
estatales de nivel nacional, provincial o municipal que sean susceptibles
de ser complementados mediante este tipo de proyectos.

Art. 18.-Apruébanse el Reglamento General para la
Tramitación de Proyectos de Capacitación Laboral
para un Sector o Rama de Actividad y el Reglamento General para
la Tramitación de Proyectos Capacitación Laboral
para incrementar la Empleabilidad de los Trabajadores que como
ANEXOS II y III forman parte integrante de la presente Resolución
y las guías para la elaboración de proyectos con
sus respectivos formularios que como ANEXOS IV y V, también
forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 19.-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese.-Hernán H. Cornejo

Administracionius UNLP

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