Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
CINEMATOGRAFIA
Resolución 280/98
Modifícase la Resolución Nº 559/95 (t.o.
Resolución Nº 547/97) en lo referente a los casos
de solicitud de excepción a los incisos a), b), c) del
artículo 7º de la Ley Nº 17.741, y sus modificatorias
Nros 20.170 y 24.377.
Bs. As., 2/3/98
B.O: 5/3/98
VISTO: lo dispuesto por los Artículos 20 y 21 de la Resolución
Nº 0559/95/INCAA (t.o. Resolución Nº 0547/97/INCAA):
y
CONSIDERANDO:
Que los aludidos casos de solicitud de excepción a los
incisos a), b), c) del Artículo 7º de la Ley Nº
17.741 y sus modificatorias Nº 20.170 y 24.377 y a la modificación
o variación en los rubros creativos oportunamente presentados.
Que en lo atinente a la solicitud de excepción a lo dispuesto
por los incisos citados del Artículo 7º de la Ley
Nº 17.741 y sus modificatorias, deben adoptarse medidas tendientes
al cumplimiento en tiempo y forma de lo previsto por el Artículo
20 de la Resolución Nº 0559/95/INCAA (t.o. Resolución
Nº 0547/97/INCAA).
Que en relación a 1a variación, substitución
y/o modificación de los rubros creativos, artísticos
y/o técnicos se estima procedente modificar la oportunidad
para efectuar tales eventuales modificaciones contemplando las
necesidades de la producción, al igual que la posibilidad
de efectuar un ajuste del monto del crédito si, por las
modificaciones introducidas, resultara un menor costo presupuestario.
Que por lo expuesto es necesario dictar resolución introduciendo
modificaciones a los aludidos artículos.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1º-Modifícanse los Artículos
20 y 21 de la Resolución Nº 0559/95/INCAA (t.o. Resolución
Nº 0547/97/INCAA), los que quedarán redactados de
la siguiente forma: "ARTICULO 20. Déjase establecido
que toda solicitud de excepción a los incisos a), b) y
c) del Artículo 7º de la Ley Nº 17.741 será
analizada con criterio restrictivo y solo autorizada en aquellos
casos en que el Productor, en forma previa al dictado de la Resolución
otorgante del crédito formule la solicitud pertinente y
demuestre en forma fehaciente e indubitable la imposibilidad de
cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo
citado para ser considerada película nacional. En caso
de verificarse incumplimiento con lo precedentemente dispuesto
no se reconocerá dicho carácter de película
nacional al producto que se presente. En los casos de co-producciones
se estará al proyecto que se presente a los fines de su
reconocimiento como tales". "ARTICULO 12.-Hácese
saber que toda variación, substitución y/o modificación
en los rubros creativos, artísticos y/o técnicos
oportunamente detallados como configurativos del proyecto, deberá
ser formulada con anterioridad al inicio del rodaje. En dicho
supuesto, se analizará la incidencia presupuestaria de
la variación, substitución y/o modificación,
pudiéndose, en caso de disminución del presupuesto
a causa de las mismas, rebajar el monto del crédito otorgado
en una proporción igual a dicha disminución. En
caso de verificarse modificaciones, substituciones y/o variaciones
no declaradas en la oportunidad antes prevista, no se reconocerá
el costo de los rubros en lo que hubieren sido modificados, substituidos
y/o variados".
Art. 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y oportunamente archívese. Julio Maharbiz.