ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Resolución 2808/97 Modifícase la Resolución N° 2522/87, relativa
al Régimen de Identificación de Mercaderías. Bs. As., 10/7/97. B.O.: 28/7/97.
VISTO la Resolución N° 2522/87 y sus modificatorias,
relativas al Régimen de Identificación de Mercaderías,
y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA
(AFARTE), a través del Expediente EAAA N° 442.397/96,
solicita la implementación de una estampilla fiscal aduanera
impresa en un color diferente a la utilizada en el presente, para
determinadas mercaderías comprendidas en el ANEXO VI de
la Resolución N° 2522/ 87.
Que la SECRETARIA DE CONTROL ha tomado la intervención
que le compete, emitiendo opinión favorable al respecto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 23, Inciso 1) de la Ley 22.415 y lo prescripto
en el Artículo 3 del Decreto N° 1156/96.
Por ello,
LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1°- Aprobar el ANEXO I "L":
INDICE TEMATICO, el ANEXO VI "K": LISTADOS DE POSICIONES
NCM - ELECTRONICA y el ANEXO XXIV "A": DISEÑO
DE ESTAMPILLA de esta Resolución, que reemplazan a los
ANEXOS I "K", VI "J" y XXIV de la Resolución
N° 2522/87.
Art. 2°- Derogar los ANEXOS I "K", VI "J"
y XXIV de la Resolución N° 2522/87.
Art. 3°- Prohíbese el uso de estampillas impresas
en color verde, para las mercaderías que correspondan a
la impresión naranja pastel y viceversa. La SECRETARIA
DE ADMINISTRACION será responsable de mantener el stock
suficiente de las estampillas fiscales por cada color de impresión,
Art. 4°- Asígnase a la SECRETARIA DE CONTROL
la competencia primaria en el tratamiento de las solicitudes sobre
el régimen de identificación que formulen las Cámaras,
Federaciones, Asociaciones y las demás entidades de carácter
Nacional o Provincial, que agrupen representativamente a las diversas
ramas de la industria y el comercio, a los fines de la inclusión
o exclusión de mercaderías en el mismo, quedando
a cargo de la SECRETARIA TECNICA la clasificación arancelaria
de la mercadería, cuando se trate de inclusiones, y la
elaboración de la norma correspondiente, con la intervención
de los DEPARTAMENTOS TECNICA DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACION ARANCELARIA
y TECNICA DE IMPORTACION, respectivamente.
Cuando las presentaciones sean efectuadas por los importadores
solicitando la exclusión, en situaciones excepcionales,
de determinada mercadería del presente régimen,
la SECRETARIA DE CONTROL tendrá a su cargo la elaboración
del correspondiente acto administrativo.
Art. 5°- El ANEXO VI "K" de la presente
Resolución entrará en vigencia a partir del momento
en que la SECRETARIA DE ADMINISTRACION recepcione las estampillas
impresas en color naranja pastel.
Art. 6°- La SECRETARIA DE ADMINISTRACION deberá
publicar en el Boletín de esta Administración Nacional,
el último número de estampilla impresa en color
verde utilizada para las Posiciones Arancelarias establecidas
en el precitado ANEXO, a las que les corresponderá la estampilla
color naranja pastel.
Art. 7°- Regístrese, Publíquese en el
Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional.
Remítase copia a través de la DIVISION DESPACHO
a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DEL GRUPO MERCADO COMUN -SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DE LA ALADI (R. O. U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION
Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA
DE AMERICA LATINA, ESPANA Y PORTUGAL (MEXICO). Cumplido. archívese.-
María I. Fantelli.
ANEXO I "L"
INDICE TEMATICO
ANEXO TEMA
II NORMAS DE CARACTER TECNICO
III "B" NORMAS DE CARACTER OPERATIVO
IV NORMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO
IV-I "A" INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LOS LISTADOS DE POSICIONES NCM.
V "B" LISTADO DE POSICIONES NCM - TEXTILES
VI "K" LISTADO DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA
VII "D" LISTADO DE POSICIONES NCM - RELOJES
VIII "H" LISTADO DE POSICIONES NCM - FOSFOROS
IX "D" LISTADO DE POSICIONES NCM - PERFUMERIA
X "C" LISTADO DE POSICIONES NCM - OPTICA
XI "E" LISTADO DE POSICIONES NCM - JUGUETES
XII NORMAS PARA LA IDENTIFICACION DE MERCADERIAS PROVENIENTES DE
SUBASTAS
XIII FORMULARIO OM 946 - ACTA DE VERIFICACION
XIV FORMULARIOS OM 1747 - ENTREGA DE VALORES FISCALES
XV FORMULARIO OM 600A - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS
XVI FORMULARIO 598A - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLA
XVII FORMULARIO 597A- MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS-BALANCE GENERAL
XVIII SELLO CONSTANCIA ENTREGA DE MERCADERIAS
XIX DISENO DE ESTAMPILLA PARA CONSUMO EN EL AAE
XX DISENO DE ESTAMPILLA PRODUCIDO EN LA AAE
XXI NORMAS SOBRE UTILIZACION DE ESTAMPILLAS
XXII DISENO DE ESTAMPILLA
XXIII DISENO DE ESTAMPILLA
XXIV "A" DISENO DE ESTAMPILLA
XXV DISENO DE ESTAMPILLA
El original del Anexo I fue aprobado por Resolución N°
2522/87.
La primera modificación fue aprobada por Resolución
N° 3130/87.
La segunda modificación fue aprobada por Resolución
N° 3083/90.
La tercera modificación fue aprobada por Resolución
N° 793/91.
La cuarta modificación fue aprobada por Resolución
N° 1365/91.
La quinta modificación fue aprobada por Resolución
N° 18/92.
La sexta modificación fue aprobada por Resolución
N° 2506/93.
La séptima modificación fue aprobada por Resolución
N° 1283/95.
La octava modificación fue aprobada por Resolución
N° 457/96.
La novena modificación fue aprobada por Resolución
N° 3273/96.
La décima modificación fue aprobada por Resolución
N° 4175/96.
La undécima modificación fue aprobada por Resolución
N° 1563/97.
Esta es la última modificación aprobada por Resolución
N° 2808.
ANEXO VI "K"
LISTADO DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA
1. Se identificarán únicamente:
NCM DESCRIPCION-OBSERVACIONES
8470.10.00 CALCULADORAS DE TODO TIPO, CAJAS REGISTRADORAS DE
8470.21.00 TODO TIPO
8470.29.00
8470.30.00
8470.50.19
8470.50.90
8516.50.00 HORNOS DE MICROONDAS, INCLUSO COMBINADOS CON OTROS METODOS
(*) DE COCCION
8517.11.00 TELEFONOS, INCLUSO COMBINADOS CON UN CONTESTADOR
AUTOMATICO, EXCLUIDOS LOS PUBLICOS.
8517.19.10
8517.19.91
8517.19.99
8518.40.00 AMPLIFICADORES ELECTRICOS DE AUDIOFRECUENCIA (INCLUSO
PREAMPLIFICADORES), EN MODULOS SEPARABLES O INSEPARABLES,
SIN APARATO RECEPTOR DE RADIO DIFUSION.
8519.21.00 REPRODUCTORES DE SONIDO, SIN DISPOSITIVO DE
8519.29.00 GRABACION, A CASETE, A CINTA, A DISCO FONOGRAFICO,
8519.31.00 A DISCO COMPACTO.
8519.39.00
8519.91.00
8519.92.00
8519.93.00
8519.99.10
(*)
8519.99.90
8520.20.00 GRABADORES, GRABADORES- REPRODUCTORES A CASETE,
8520.32.00 A CINTA ABIERTA, EXCLUIDO LOS ESPECIALES PARA
8520.33.00 EMISORAS DE RADIO DIFUSION Y LAS MAQUINAS
8520.39.00 DUPLICADORAS DE CASETES.
8520.90.20
8521.10.10 VIDEO GRABADORAS-REPRODUCTORAS, VIDEO
8521.10.81 REPRODUCTORAS Y VIDEO GRABADORAS, DE USO
(*)
8521.10.89 DOMESTICO, A CINTA EN CASETE, A DISCO COMPACTO.
8521.90.10
8521.90.90
8523.11.10 CINTAS MAGNETICAS EN ROLLOS, EN CASETES DE TODOS
8523.11.90 LOS ANCHOS, APTAS PARA GRABACION DE SONIDO Y OTRAS
8523.12.00 GRABACIONES, PRESENTADAS SIN GRABAR, EXCLUYENDO
8523.13.10 MATERIAL DE USO EXCLUSIVO EN BANDAS DE PELICULAS
8523.13.20 CINEMATOGRAFICAS.
8523.13.90
8525.20.22 TELEFONOS MOVILES CELULARES Y TRANSCEPTORES
8525.20.24 MOVILES (WALKIE TALKIE) UNICAMENTE, CAMARAS DE TV,
8525.20.61 INCLUSO LAS COMBINADAS CON UNA GRABADORA
8525.:20.63 REPRODUCTORA (VIDEOCAMARAS O CAMCORDERS).
8525.30.90
8525.40.00
(*)
8527.12.00 RECEPTORES DE RADIO DIFUSION, PRESENTADOS CON UN
8527.13.10 AISLADAMENTE O COMBINADOS EN UN MISMO GABINETE
8527.13.20 APARATO GRABADOR O UN APARATO REPRODUCTOR DE
(*)
8527.13.30 SONIDO (COMO MINIMO), PRESENTADO CON O SIN OTROS
8527.13.90 COMPONENTES DE AUDIO ADICIONALES, EN EL MISMO
(*)
8527.19.10 GABINETE O EN MODULOS SEPARABLES, INCLUSO CON SUS
8527.19.90 ALTAVOCES INCORPORADOS O CONECTABLES, INCLUSO
8527.21.10 COMBINADOS CON UN RELOJ.
(*)
8527.21.90
(*)
8527.29.00
8527.31.10 RECEPTOR DE VHF-UHF DE AVISO A PERSONAS DE TONO Y
(*)
8527.31.20 VOZ -RECEPTORES DE RADIO MENSAJE.
(*)
8527.31.90
(*)
8527.32.00
8527.39.10
8527.39.90
8527.90.11
8528.12.90 APARATOS RECEPTORES DE TV, INCLUSO COMBINADOS
(*)
8528.13.00 CON UN APARATO GRABADOR O GRABADOR REPRODUCTOR DE VIDEO
EXCLUIDOS LOS CON PROYECCION EN PANTALLA, LOS DE "VIDEO
TEXT" Y LOS MONITORES.
(*) Las mercaderías comprendidas en estas Posiciones Arancelarias,
serán identificadas con una estampilla impresa en color
naranja pastel, aplicándose a las restantes las impresas
en color verde, cuyo modelo integra el ANEXO XXIV de esta Resolución.
2. Formas de identificación
2.1. En los aparatos electrónicos de estampilla se colocará
en la parte fija de los mismos, para que resulte visible su comprobación,
en caso que ello no resulte posible, por la estructura del aparato
y a fin de no afanar el material constitutivo externo, podrá
ser colocada en su interior, sobre parte fija. En caso de presentarse
la unidad con altavoces (separables o no), la estampilla deberá
estar colocada sobre los módulos electrónicos restantes.
3. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas
de audio.
3.1. Cintas magnéticas sin grabar que utiliza la Industria
fonográfica nacional.
a) Cintas de 1/4 de pulgada: que vengan acondicionadas en igual
forma que las de 1/8 de pulgada y su uso es para estudios de grabación
y estaciones de radio;
b) Cintas de 1/8 de pulgada: que normalmente se importen en rollo
sin carrete, bobinadas sobre eje plástico y separadas entre
sí con una lámina de poliuretano con la forma de
rollo, que vienen acondicionadas en cajas de cartón con
20 rollos y luego las cajas, que vienen montadas en esqueletos
de madera o a granel en containers;
c) Cintas de 1/2 pulgada: similar situación a las de 1/4
de pulgada -envases iguales- y su uso es para estudio de grabación;
d) Cintas de 1 pulgada: esta mercadería viene bobinada
en carretes de aluminio y su uso es para estudios de grabación;
e) Cintas de 2 pulgadas: las cintas aludidas se importan en carretes
de aluminio y en cajas de cartón individuales.
3.1.1. Para todas las importaciones de las mercaderías
que reúnan las características antes indicadas,
las estampillas fiscales aduaneras se colocarán sobre las
cajas de cartón -envase exterior- en la cinta engomada
que une las dos (2) tapas de la misma, en forma tal que el sello
fiscal quede inserto por la mitad en cada una de las tapas, y
luego colocar sobre la estampilla cinta tipo durex transparente,
que abarque el ancho y largo de las tapas.
3.1.2. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos
fiscales, estará constituido a base de resina o caucho
sintético en emulsión acuosa, que no permita el
desprendimiento de los mismos, sin su deterioro total o parcial.
3.2 Cintas magnéticas en cassettes grabados o sin grabar.
3.2.1. Individual: en caja plástica transparente con envoltura
exterior inviolable al vacío en celofán o polipropileno
con apertura similar o idéntica a una marquilla de cigarrillos.
3.2.2. Doble o triple: según interpretes o temas, en cajas
de PVC rígido de alto impacto, con envoltura exterior inviolable
al vacío en celofán o polipropileno.
3.2.3. Los timbres fiscales de identificación serán
colocados sobre las cajas portadoras de los cassettes en el dorso
-centro- y recubiertos con cinta sintética transparente
en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones
fiscales de las cintas, coincidan en un solo extremo (lugar) de
manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar
la destrucción del elemento fiscal pertinente.
3.2.4. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos
fiscales estará constituido a base de resina o caucho sintético
en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de
los mismos, sin su deterioro parcial o total.
4 Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas
sin grabar para video.
4.1 Cintas magnéticas en rollos para video de 1/2 y 3/4
de pulgada de ancho y más de 8.000 pies de longitud.
Que vengan acondicionadas en cajas selladas de más de veinte
(20) unidades y se utilicen en la fabricación de cassettes
VHS, BETA y U-MATIC.
La estampilla se colocará sobre el envase exterior-cartón
o plástico-en la unión de las dos tapas, en forma
tal que el sello fiscal quede inserto por la mitad de cada una
de las tapas y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo durex
transparente que abarque el ancho y largo de las tapas.
4.2 Cintas magnéticas de video de 1 o 2 pulgadas de ancho.
Son provistas en carretes metálicos con envase exterior
de cartón o plástico y son utilizadas en los canales
de televisión.
La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la
indicada en el punto 4.1.
4.3 Cassettes de video U-MATIC cargados con cinta de video de
3/4 de pulgada de ancho.
Que vengan acondicionadas en cajas de DIEZ (10) o más unidades,
siendo su uso exclusivo en canales de televisión y laboratorios
de video y su comercialización se realiza por sus envases
de origen de DIEZ (10) o más unidades.
La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la
indicada en el punto 4.1.
4.4 En todos los casos se utilizará adhesivo constituido
a base de resina o caucho sintético en emulsión
acuosa, que no permita el desprendimiento de los timbres fiscales
sin su deterioro parcial o total.
4.5 Registro y comercialización de cassettes obtenidos
a partir de cintas magnéticas importadas.
El comercio importador e industriales dedicados al fraccionamiento
en cassettes de cintas magnéticas importadas, deberá
observar el siguiente procedimiento para la comercialización
del producto final:
a) Deberá generar registros en los que conste la cantidad
de cassettes obtenidos con imputación al número
de estampilla y despacho correspondientes a la cada contenedora
de las cintas fraccionadas.
b) En la documentación comercial relativa a la venta de
dichos cassettes deberá consignarse por número de
estampilla y despacho las cantidades correspondientes.
NOTA: El original Anexo VI fue aprobado por Resolución
N° 2522/87.
La primera modificación fue aprobada por Resolución
N° 1124/88.
La segunda modificación fue aprobada por Resolución
N° 1388/88.
La tercera modificación fue aprobada por Resolución
N° 3027/88.
La cuarta modificación fue aprobada por Resolución
N° 2252/89.
La quinta modificación fue aprobada por Resolución
Nº 2444/91.
La sexta modificación fue aprobada por Resolución
N° 1630/92.
La séptima modificación fue aprobada por Resolución
N° 2506/93.
La octava modificación fue aprobada por Resolución
N° 1283/95.
La novena modificación fue aprobada por Resolución
N° 457/96.
La décima modificación fue aprobada por Resolución
N° 3273/96.
Esta es la última modificación aprobada por Resolución
N° 2808.
ANEXO XXIV "A"
MEDIDA REAL: EXTERNA: 20 X 20 mm.
INTERNA: 15 X 15 mm.
OBSERVACIONES:
-Las estampillas serán impresas en tinta fugitiva de color
VERDE y NARANJA PASTEL.
-La numeración, como la serie y texto, ira en tinta negra
sobreimpresa en el lugar según flecha indicadora.
NOTA:
El original ANEXO XXIV, fue aprobado por Resolución N°
3130/87.
Esta la primera modificación aprobada por Resolución
N° 2808.