Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 282/98
Declárase la baja de la empresa Servicio Privado de
Correspondencia S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios
Postales.
Bs. As., 5/3/98
B.O.: 12/3/98
VISTO el expediente Nº 811 del Registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del artículo 11 de
Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97,
establece que deberá ser sancionado con la baja del Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que
no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente
por el término de DIEZ (10) días, el cumplimiento
de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así
como los requisitos exigidos por el inciso d) de dicho artículo.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 3123/97 se reglamentó
la forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro
deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el
considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento
correspondiente a cada presentación trimestral.
Que en los presentes actuados se ha verificado que la firma SERVICIO
PRIVADO DE CORRESPONDENCIA S.A. inscripta en el Registro Nacional
de Prestadores de Servicios Postales con el número TRESCIENTOS
TREINTA Y DOS (332) no acreditó el cumplimiento del requisito
previsto, cuyo vencimiento operó el 10 de diciembre de
1997.
Que, según se documenta a fs. 48 se cursó al domicilio
constituido por el prestador en Capital Federal la intimación
prescripta en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93
(texto según Decreto Nº 115/97).
Que, no obstante haber sido intimada, la empresa ha mantenido
su actitud renuente a dar cumplimiento al requerimiento formulado,
encontrándose vencido el plazo otorgado para ello.
Que atento a lo expuesto, corresponde disponer la inmediata baja
de la empresa SERVICIO PRIVADO DE CORRESPONDENCIA S.A. del Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales, sin perjuicio de
la actividad de control postal tendiente a constatar la eventual
prestación de servicios en forma irregular.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención
que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole
legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6º inciso d) del Decreto Nº 1185/90
y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución
CNC Nº 31/98.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Declárase la baja de la
empresa SERVICIO PRIVADO DE CORRESPONDENCIA S.A. del Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que
la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en el último párrafo
del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado
por su similar Nº 115/97.
Art. 2º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.-Federico N. A. Luján de la Fuente.