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Resolución 2820/97 del 22/09/97





Secretaría de Comunicaciones



TELECOMUNICACIONES



Resolución 2820/97



Otórgase licencia a Tesam Argentina S. A. para la prestación
de servicios de comunicaciones móviles y fijos a través
de la constelación de satélites no geoestacionarias
de órbita baja Globalstar.



Bs. As., 22/9/97



B.O.: 22/09/97



VISTO los Expedientes Nos. 37.855/96 y 38.149/96 del Registro
de la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y



CONSIDERANDO:



Que el proceso de reforma iniciado en el sector de las telecomunicaciones
a partir de la privatización de ENTel busco establecer
las bases para una progresiva desregulación que posibilitara
el desarrollo de prestadores alternativos en los distintos servicios
que la innovación tecnológica permite disponer.




Que en ese orden de ideas el Decreto Nº 731 del 12 de septiembre
de 1989, modificado por su similar N° 59 del 5 de enero de
1990, fijo los lineamientos generales del marco regulatorio del
sector y estableció que los servicios de telecomunicaciones
no considerados básicos o declarados en régimen
de exclusividad por el Poder Ejecutivo Nacional, serían
prestados en régimen de competencia.



Que con posterioridad al proceso iniciado en la República
Argentina en 1089, la reforma constitucional efectuada durante
1994 recepta los cambios estructurales operados y establece previsiones
a fin garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de todos
los ciudadanos. Es así que, el nuevo texto constitucional
impone expresamente a las autoridades el deber de proteger esos
derechos como así también la defensa de la competencia
contra toda forma de distorsión de los mercados.



Que desde esta perspectiva cabe considerar que todo esfuerzo regulatorio
esta especial y particularmente orientado a garantizar los derechos
de los clientes generando mayores posibilidades de elección
en cuanto a diversidad, calidad y precios en los servicios de
telecomunicaciones desde que se considera que ello contribuye
a resguardar el interés público comprometido.



Que por su parte los Decretos N° 62 del 5 de enero de 1990
y 1185 del 22 de junio de 1990, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de telecomunicaciones deberán
obtener la respectiva licencia.



Que las resoluciones dictadas por la ex-Comisión Nacional
de Telecomunicaciones N° 477 del 17 de febrero de 1993, N°
996 del 12 de marzo de 1993 y su similar N° 5623 dictada
por la Secretaría de Comunicaciones el 28 de noviembre
de 1996, establecen los requisitos para la obtención de
licencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia.



Que con fecha 20 de noviembre de 1996 TESAM ARGENTINA S. A., empresa
que tiene los derechos para la provisión de los servicios
de constelación Globalstar en la República Argentina,
solicito la aprobación de dicha constelación, el
otorgamiento de licencia para la prestación del servicio
móvil por satélite y las frecuencias asociadas a
dicha prestación.



Que por no existir a ese tiempo una reglamentación general
del servicio solicitado, por Resolución de esta Secretaría
N° 313/97, se le otorgo a TESAM ARGENTINA S. A. una autorización
precaria para realizar las pruebas correspondientes a la constelación
de Satélites no geoestacionarios de órbita baja
Globalstar para la prestación a través de un sistema
de comunicaciones móviles por satélite, de conformidad
con la solicitud hecha con fecha 21 de enero de 1997 en el marco
de lo prescripto en el artículo 21 inciso e) del Decreto
Nº 1185/90 y sus modificatorios.



Que en esa misma resolución se le otorgo a TESAM ARGENTINA
S. A. el uso de las frecuencias asociadas a dichas servicios,
es decir las bandas de frecuencias comprendidas entre 1610 y 1621,35
Mhz para el enlace de servicio ascendente; 2483,5 y 2500 Mhz para
el enlace de servicio descendente: 5091 y 5250 Mhz para el enlace
ascendente de conexión entre la estación terrena
y el satélite y. 6875 y 7075 Mhz para el enlace descendente
de conexión entre el satélite y la estación
terrena.



Que a los efectos de autorizar el uso de las bandas mencionadas,
en tanto se trata de sistemas globales de comunicaciones, se tuvieron
en cuenta las atribuciones realizadas por la Unión Internacional
de Telecomunicaciones y en lo que respecta a la banda comprendida
entre los 1610 y 1626.5 Mhz y 2483, y 2500 Mhz, la efectuada por
la Federal Communications Commission de los Estados Unidos de
Norteamérica.



Que en dichas bandas la citada autoridad regulatoria ha previsto
en el segmento comprendido entre 1610 y 1621,35 Mhz y 2483 y 2500
Mhz la posibilidad de que se operen hasta cuatro sistemas que
utilicen tecnología de acceso múltiple por división
de código (CDMA ), tecnología que es utilizada por
el sistema Globalstar.



Que de conformidad con el artículo 27 de anexo I de la
Resolución SC N° 2325/97 dichos criterios debe ser
utilizados como referencia por parte de la autoridad local atento
el carácter global de estos servicios.



Que la citada Resolución SC N° 313/97 estableció
en su artículo 4° que el titular de la autorización
deberla adecuarse a lo que prescribiere el Reglamento General
de Servicios de Telecomunicaciones Móviles por Satélite.




Que dicho reglamento fue aprobado por medio de la Resolución
SC N° 2325 del 30 de julio de 1997.



Que oportunamente TESAM ARGENTINA S. A. solicitó la transformación
de la autorización precaria en licencia de conformidad
con la reglamentación aprobada.



Que se encuentran cumplidos en los expedientes de la referencia
los requisitos establecidos por la Resolución N° 477
CNT/93 y sus modificatorias.



Que asimismo constan en dichas actuaciones el compromiso y la
factibilidad técnica de la instalación de un telepuerto
en la República Argentina en la localidad de Bosque Alegre
para la operación y control del sistema en nuestro país,
lo que implica una importante inversión, transferencia
de tecnología y creación de puestos de trabajo de
alta sofisticación.



Que la Gerencia de Ingeniería y de Asuntos Jurídicos
y Normas Regulatorias de la Comisión Nacional de Comunicaciones
han tomado la intervención que les compete.



Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del apartado 9), anexo II del Decreto 1620/96 y 5°, apartado
1 del Anexo I de la Resolución S.C. N° 2325/97.



Por ello,



EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:



Artículo 1°-Otorgar licencia a TESAM ARGENTINA
S.A. para la prestación de servicios de comunicaciones
móviles y fijos a través de la constelación
de satélites no geoestacionarios de órbita baja
GLOBALSTAR.



Art. 2°-Autorizar a TESAM ARGENTINA S. A., para los
fines establecidos en artículo anterior. el uso de las
bandas de frecuencias comprendidas entre 1610 y 1621,35 Mhz para
el enlace de servicio ascendente: 2483,5 y 2500 Mhz para el enlace
de servicio descendente; 5091 y 5250 Mhz para el enlace ascendente
de conexión entre la estación terrena y el satélite
y. 6875 y 7075 Mhz para el enlace descendente de conexión
entre el satélite y la estación terrena.



Art. 3°-La Autoridad de Control deberá indicar
al licenciatario, dentro de los TREINTA (30) días de notificada
la presente licencia, la documentación necesaria a los
fines de obtener la autorización de la estación
terrena.



Art. 4º-La presente licencia se otorga en los términos
de la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, el Decreto N°
62/90 y sus modificatorios, el Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios
y de la Resolución SC N° 2325/ 97. Asimismo deberá
respetar los derechos de exclusividad, mientras estos se encuentren
vigentes, conferidos por los Decretos Nos. 2344/ 90, 2347/90 y
2346/90.



Art. 5° -Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívase. - Germán Kammerath.


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