Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 2829/97 Otórgase licencia en Régimen de Exclusividad
para la prestación del servicio básico telefónico
en la localidad de Sarmiento, Provincia de Chubut. Bs. As., 24/9/97 B.O.: 07/10/97
VISTO el Expediente Nº 8502i90, del registro de la EX SUBSECRETARIA
DE COMUNICACIONES, por el cual la SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR
LIMITADA DE EUECTRICIDAD DE SARMIENTO, prestadora del servicio
telefónico en la localidad de SARMIENTO, Provincia del
CHUBUT, gestiona la Licencia en Régimen de Exclusividad,
y
CONSIDERANDO:
Que de la documentación obrante en el antecedente citado
en el Visto surge que el Ente de que se trata se encuentra encuadrada
dentro de las condiciones para el otorgamiento de la licencia
para la prestación del servicio básico telefónico.
Que conforme lo establece la Resolución Nº 45 C.N.T.
/92. se resolvió autorizar al Representante Técnico
de cada Cooperativa a certificar el cumplimiento de las metas
de calidad de servicio básico telefónico (Cláusula
8.10.1 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto
Nº 62/90 y sus modificatorios).
Que de dicha certificación surge claramente el cumplimiento,
por parte del Ente Cooperativo, del segundo párrafo del
punto 8.10.1 del Pliego premencionado.
Que han tomado la intervención que les compete. habiéndose
expedido favorablemente, la GERENCIA DE CONTROL y el servicio
permanente de asesoramiento jurídico de la COMISION NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Anexo n del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Otorgar licencia en Régimen
de Exclusividad a la SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE
ELECTRICIDAD DE SARMIENTO para la prestación del servicio
básico telefónico en la localidad de SARMIENTO,
Provincia del CHUBUT, área donde se encuentra prestando
servicio, conforme al plano que como Anexo II integra la presente.
Art. 2º-La exclusividad de la licencia que se otorga
regirá durante el lapso en que tuviera vigencia el derecho
de exclusividad de las licenciatarias del servicio básico
telefónico, pudiendo prorrogarse dicha exclusividad por
el mismo plazo establecido para las mencionadas Licenciatarias
por los contratos de transferencia respectivos y sujeta al cumplimiento
de las condiciones que se establecen en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente.
Art. 3º-"La Licencia" se otorga en los términos
y condiciones establecidos por:
a) Ley Nº 19.798 y sus reglamentaciones.
b) El Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público
Internacional para la privatización de la prestación
del servicio de telecomunicaciones aprobado por Decreto Nº
62/90 y sus modificatorios en los aspectos que resulten de aplicación.
c) Decreto Nº 1185/90, sus modificatorios y demás
normas legales que regulan la materia.
Art. 4º-Las metas de servicio, a las cuales deberá
ajustarse la prestación del servicio telefónico
básico durante el período de exclusividad de la
licencia, son las detalladas en el Anexo I que forma parte integrante
de la presente.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-
Germán Kammerath.
NOTA Esta Resolución se pública sin Anexos.
La documentación no publicada pude ser consultada en la
sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767,
Capital Federal).