MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
Decreto 283/98
Declárase a la Basílica Nacional Nuestra Señora
de Luján.
Bs. As., 12/03/98.
B. O.: 17/03/98.
VISTO el Expediente N° 43264/95 del registro del MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACION, Y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente, la COMISION NACIONAL DE MUSEOS
Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS propone se declare Monumento
Histórico Nacional al edificio propiedad del ARZOBISPADO
DE MERCEDES - LUJAN, BASILICA NACIONAL NUESTRA SEÑORA DE
LUJAN, sita en el inmueble delimitado por las calles 9 DE JULIO,
BARTOLOME MITRE, PADRE JORGE MARIA SALVAIRE y SAN MARTIN, de la
ciudad de LUJAN, Partido del mismo nombre, Provincia de BUENOS
AIRES.
Que en el año 1.536 el adelantado don Pedro de MENDOZA
y LUJAN, fundó una población a la que puso por nombre
SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES. Poco después ordenó
una expedición en busca de alimentos. El 15 de junio, día
de CORPUS CHRISTIE, al encontrarse la expedición con los
nativos del lugar, murieron TREINTA Y SEIS (36) expedicionarios
y fue herido el Capitán don Pedro LUJAN, sobrino de don
Pedro de MENDOZA y su ayudante. La crónica dice que murió
a la orilla de un río que después fue llamado RIO
LUJAN, nombre impuesto por don Pedro de MENDOZA en memoria de
su sobrino.
Que en el año 1.580, don Juan de GARAY fundó por
segunda vez la ciudad de BUENOS AIRES y repartió tierras
en la zona del CORPUS CHRISTIE o Río LUJAN. Este nombre
aparece por primera vez en los escritos de don Nicolás
DESLIENS en el año 1.541 y luego en los documentos públicos
que firmó don Juan de GARAY.
Que hacia el año 1.630, un portugués llamado Antonio
FARIAS DE SAA, que tenía hacienda en la ciudad de SUMAMPA,
actual Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, pidió a un amigo
suyo, marino, que en sus viajes a la actual REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL trajera una imagen de la INMACULADA CONCEPCION para
colocarla en una capillita que se levantaría en su estancia,
en el actual territorio de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO
y el marino, de nombre Andrea JUAN, cumplió el encargo
y trajo DOS (2) imágenes de la Virgen.
Que las imágenes fueron acomodadas en cajones cargados
en carretas que hacían el viaje hacia el Norte. Los troperos,
luego de la primera noche de descanso, continuaron el viaje por
el camino real antiguo y se detuvieron a pernoctar por segunda
vez en la Estancia de don Diego ROSENDO, a orillas del Río
LUJAN.
Que, al día siguiente, los bueyes no pudieron mover la
carreta que llevaba las sagradas imágenes, aunque no había
nada que impidiera que la carreta se movilizara. Al sacar el primer
cajón, la carreta continuó sin moverse y, al retirar
el segundo, la carreta arrancó normalmente. Los troperos
interpretaron que, por este signo, DIOS les indicaba que aquella
imagen debían dejarla en el lugar. Al abril el cajón
encontraron la imagen de NUESTRA SENORA DE LA CONCEPCION. En devota
procesión la llevaron a la casa de don Diego ROSENDO, y
allí se le dedicó un oratorio. La otra imagen siguió
camino a la ciudad de SUMAMPA, actual Provincia de SANTIAGO DEL
ESTERO, donde se la venera con el titulo de NUESTRA SENORA DE
LA CONSOLACION.
Que en el año 1.633 se erigió una capilla adonde
acudían gran cantidad de fieles.
Que entre los años 1.636 y 1.637, el Padre don Antonio
RUIZ DE MONTOYA compuso un mapa incluyendo toda la extensión
de la REPUBLICA JUSUITICA DEL PARAGUAY, que comprendía
los actuales territorios de la REPUBLICA ARGENTINA, REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, REPUBLICA DEL PARAGUAY y sur de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, y en él ya se señalaba la
ubicación de la Capilla de LUJAN.
Que por iniciativa de doña Ana de MATTOS, mujer de alta
posición social, casada con el Capitán don Marcos
de SIQUEYRAS, la imagen fue trasladada, presumiblemente en el
año 1.671, a la actual ciudad de LUJAN. Este traslado se
hizo en procesión precedida por el entonces Señor
Obispo don Cristóbal de la MANCHA Y VELAZCO, acompañado
por el Gobernador don José MARTINEZ DE SALAZAR.
Que vacante la Sede Episcopal de BUENOS AIRES, los miembros del
Cabildo se interesaron por la situación de la ciudad de
LUJAN, Provincia de BUENOS AIRES, y en particular por el estado
de la capilla en construcción que había comenzado
el Obispo don Juan de ARREGUI. Se comisionó al Canónigo
Magistral Doctor Francisco DE LOS RIOS, quien designó a
don Pedro NOLASCO de SANTA MARIA para que investigara y diese
una bien fundamentada información sobre los orígenes
de la Santa Imagen y sus prodigios.
Que la imagen ya era conocida en la REPUBLICA DEL PERU. Poco tiempo
hacía que el Alférez Real don Juan de LEZICA Y TORREZURI,
del ALTO PERU, había llegado desahuciado a la ciudad de
LUJAN, Provincia de BUENOS AIRES. Allí, según la
tradición, la Virgen lo curó y a los pocos días
pudo regresar a su tierra. El Obispo de SANTA CRUZ DE LA SIERRA
en el ALTO PERU, don Andrés de VERGARA Y ORIBE, dejó
en su testamento una donación para el Santuario de la ciudad
de LUJAN de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que, en agradecimiento, don Juan de LEZICA Y TORREZURI decidió
construir un nuevo templo en honor a la Virgen, y el Obispo MARCELLANO
Y AGRAMONT lo nombró "fundador bienhechor y síndico
del Santuario de NUESTRA SENORA DE LUJAN". La obra demoró
OCHO (8) años en realizarse y en el año 1.762 se
la dió prácticamente por terminada.
Que en el año 1.810, se solemnizó en el Santuario
la instalación de la PRIMERA JUNTA y más tarde los
soldados patriotas de la independencia asistieron al templo, para
poner sus ideas de libertad en manos de la Virgen. Entre otros,
cabe destacar a los Generales don José Francisco de SAN
MARTIN y don Manuel Joaquín del Corazón de Jesús
BELGRANO.
Que en el año 1.870 fue cura de la ciudad de LUJAN el Canónigo
Honorario don Luis DUTEIL, y Arzobispo de BUENOS AIRES el Monseñor
don Federico ANEIRO.
Que el 3 de diciembre de 1.871 se realizó la primera peregrinación
general de los católicos al Santuario.
Que en el año 1.872, el Padre don Eusebio FRERET fue nombrado
Cura Párroco de LUJAN; y don Jorge María SALVAIRE
ocupó el cargo de Teniente Cura de LUJAN. Este último
redactó en el año 1.884 la voluminosa HISTORIA DE
NUESTRA SENORA DE LUJAN. En el año 1.889 recibió
la investidura de Cura Párroco y Capellán del Santuario
de LUJAN, dependiente en el tiempo del ARZOBISPADO DE MERCEDES
LUJAN, el que ejerce la propiedad y jurisdicción civil
y canónica de los bienes.
Que fue el padre don Jorge María SALVAIRE en su función,
quien laboró para el Santuario y transformó con
la constante colaboración de las autoridades eclesiásticas
a la actual gran Basílica de estilo neo-gótico,
a la manera de las grandes catedrales medievales; antecedentes
todos que sirvieron de base para su construcción. El Arquitecto
fue don Ulderico COURTOIS. Las dimensiones de la misma son: CIENTO
QUINCE METROS (115 m.) de largo por SESENTA Y TRES METROS (63
m.) de ancho en el crucero; y la altura de las torres del frente
alcanza a unos CIENTO DIEZ METROS (110 m.). Es uno de los templos
neo-góticos más altos de AMERICA LATINA.
Que al morir el Padre don Jorge María SALVAIRE, en febrero
de 1.899, las construcciones de la Basílica estaban constituidas
por el ábside y los cruceros. Había dejado en marcha
un trabajo consistente en planos, ideas, métodos de ejecución;
incluso la coordinación con las autoridades. La culminación
de las obras se llevó a cabo en el año 1.935.
Que en sus vitrales se cuentan hechos históricos como la
detención de la carreta, la procesión a la casa
de don Diego ROSENDO y el culto en la ermita con el Negro Manuel,
la ofrenda de las banderas realistas conquistadas en la Batalla
de SALTA y la Coronación de la Santa Imagen en el año
1.887.
Que el gran órgano que posee en su interior fue construido
en la ciudad de PARIS, REPUBLICA FRANCESA, por la Casa CAVAILLE
COL y consta de TRES (3) teclados y pedalera.
Que este culto Mariano trascendió nuestras fronteras, y
ya en el año 1.889, la Virgen de LUJAN era honrada en la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. En el año 1.914 el pueblo
paraguayo, con su Obispo don Sinforiano BOGARIN, obsequió
a la ciudad de LUJAN una bandera, la cual fue jurada el 5 de octubre
de 1.930, como María de LUJAN, Patrona de la REPUBLICA
ARGENTINA, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y REPUBLICA DEL PARAGUAY.
La REPUBLICA DE BOLIVIA recibió la imagen en el año
1.946 y ese mismo año llegó a la REPUBLICA DE CHILE,
al Santuario de la Santísima Concepción. Los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS ofrecieron su imagen de la Virgen de GUADALUPE
en el año 1.964, y la dejaron en la Basílica.
Que el 6 de diciembre de 1.980 se inauguró y bendijo la
Cripta del Santuario de Luján. Allí fueron depositadas
las imágenes patronales de distintas naciones americanas,
de nuestro propio país y también de otras partes
del mundo.
Que en el año 1.982, el Papa JUAN PABLO II, en su primer
visita a la REPUBLICA ARGENTINA, dijo: "Ante esta bendita
imagen de María a la que mostraron su devoción mis
predecesores: URBANO VIII, CLEMENTE XI, LEON XIII, PIO XI y PIO
XII, viene también a postrarse en comunión de amor
filial con vosotros, el sucesor de Pedro en la Catedral de ROMA".
Que desde los primeros tiempos en que los fieles acudieron a ver
a la Virgen en el oratorio de don Diego ROSENDO hasta hoy, se
puede afirmar que suman millones los peregrinos que acuden a ver
a la Virgen y su Santuario.
Que por sus características y singular trascendencia religiosa,
procesional, histórica y artística, la BASILICA
NACIONAL NUESTRA SEÑORA DE LUJAN, constituye un referente
valioso de nuestra identidad cultural y de la historia de la Iglesia
Católica en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la calificación de Monumento Histórico Nacional
debe asignarse a un inmueble de existencia material, construido
o edificado, donde tuvieron origen o transcurrieron hechos de
carácter histórico, institucional o ético
espiritual, que por sus consecuencias trascendentes resultan valiosos
para la identidad cultural de la Nación.
Que en virtud de lo establecido en la Ley N° 12.665, corresponde
a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS,
ejercer la superintendencia sobre los museos, monumentos y lugares
históricos nacionales.
Que del mismo modo, y de acuerdo con el contenido del Decreto
N° 84.005 de fecha 7 de febrero de 1.941, modificado por
el Decreto N° 2007 de fecha 30 de diciembre de 1.986, ambos
reglamentarios de la Ley N° 12.665; y teniendo en cuenta
lo establecido en el Decreto N° 1010 de fecha 7 de julio
de 1.995, y en el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre
de 1.996, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, entender en la planificación, dirección
y control de las actividades destinadas a la restauración,
conservación, preservación, mantenimiento, construcción
y reciclaje de los monumentos y lugares históricos e inmuebles
fiscales; y en la administración de las obras solicitadas
por otros organismos o reparticiones del Estado Nacional.
Que no obstante, las particulares características que reviste
el inmueble propiedad del Arzobispado Mercedes - Luján,
denominado BASILICA NACIONAL NUESTRA SENORA DE LUJAN y la necesidad
de preservar la riqueza arquitectónica interna y de su
entorno, la naturaleza jurídica de los bienes cuyo dominio
pertenece al Arzobispado, de reconocido carácter inalienable,
imprescriptible e inembargable, determina la necesidad de preservarlo
con el consentimiento de sus titulares, atento que dicho edificio
fue erigido en honor de la VIRGEN SANTISIMA, denominado BASILICA
NACIONAL NUESTRA SENORA DE LUJAN, cuya imagen se conserva hasta
el día de la fecha en ese lugar, donde es venerada por
los fieles, que concurren al Santuario donde esta la Patrona Jurada
de la patria.
Que por esos fundamentos y la religiosidad que determina la instauración
del Templo, su declaración como Monumento Histórico
Nacional no implicará limitación o restricción
alguna al dominio que sobre el mismo ejerce el Arzobispado de
Mercedes - Luján, ya que se respetará la autoridad
del Arzobispado en las reformas edilicias que tengan consecuencia
sobre la funcionalidad del Edificio del Santuario, atendiendo
a la primacía absoluta y excluyente que corresponde al
mismo sobre las instalaciones internas y/u objetos materiales,
sin limitación, y/o de la IMAGEN VENERADA y original de
la VIRGEN SANTISIMA. Tampoco, dicha declaración implicará
la posibilidad, para la autoridad civil, de dictar reglamentos
internos o de otro orden que limiten la funcionalidad y el fin
eminentemente religioso dado a las instalaciones o que afecten
al Santuario.
Que en virtud de las funciones que la Ley N° 12.665 le asigna
a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS,
toda obra que se ejecute en el inmueble objeto del presente, deberá
realizarse en concurrencia entre dicha Comisión y el Arzobispado
de Mercedes - Luján, por sí o por la Comisión
Arquidiocesana de Arte Sacro y Liturgia.
Que los fundamentos expuestos precedentemente, justifican acabadamente
la calificación como Monumento Histórico Nacional
de la BASILICA NACIONAL NUESTRA SEÑORA DE LUJAN.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 4° de la Ley N° 12.665.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Declárase Monumento Histórico
Nacional al SANTUARIO DEL ARZOBISPADO DE MERCEDES - LUJAN, denominado
BASILICA NACIONAL NUESTRA SEÑORA DE LUJAN, sito en el inmueble
delimitado por las calles 9 DE JULIO, BARTOLOME MITRE, PADRE JORGE
MARIA SALVAIRE y SAN MARTIN de la ciudad de LUJAN, partido del
mismo nombre; Nomenclatura Catastral: Circunscripción I,
Sección A, Manzana 52, Provincia de BUENOS AIRES.
Art. 2°- Exclúyese expresamente de la presente
declaración de Monumento Histórico Nacional del
SANTUARIO DEL ARZOBISPADO DE MERCEDES - LUJAN, denominado BASILICA
NACIONAL NUESTRA SEÑORA DE LUJAN, a la Imagen Venerada
y Milagrosa de la SANTISIMA VIRGEN MARIA, bajo la advocación
de NUESTRA SENORA DE LUJAN, Patrona del Templo, por su carácter
eminente y sagrado.
Art. 3°- Dispónese que la COMISION NACIONAL
DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, celebre, acuerde
y convenga previamente con los representantes del ARZOBISPADO
DE MERCEDES - LUJAN, la forma y el modo de asegurar la custodia
y conservación del Monumento Histórico Nacional
objeto del presente Decreto; sin que ello signifique modificar
las condiciones de dominio y la jurisdicción eclesiástica
sobre el respectivo bien propiedad de la IGLESIA CATOLICA.
Art. 4°- Establécese que en caso de proyectarse
la realización de las obras necesarias para su conservación
y restauración con fondos del Tesoro Nacional, las mismas
sean ejecutadas por intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA;
dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, conforme los créditos presupuestarios que anualmente
apruebe el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro del Presupuesto
Nacional.
Art. 5°- La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS
Y LUGARES HISTORICOS y la DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA,
coordinarán previamente con los representantes del ARZOBISPADO
DE MERCEDES - LUJAN, los proyectos de intervención para
la ejecución de las obras que se le encomiendan en el Artículo
precedente y/o los ulteriores proyectos que se elaboren, conforme
lo dispone la normativa vigente al respecto.
Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.