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Resolución 2844/97 del 03/10/97




PRESIDENCIA DE LA NACION



SECRETARTA DE DESARROLLO SOCIAL



INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATTVA Y MUTUAL



Resolución N° 2844/97



Bs. As., 3/10/97



B.O.: 17/11/97



Visto el Decreto N° 420 del 15 de abril de 1996, y


CONSIDERANDO:


Que por el decreto en cuestión se crea el INSTITUTO NACIONAL
DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, al cual se le asigna el cumplimiento
de los objetivos y la responsabilidad de la aplicación
de lo establecido en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337, 23.427
y 23.566, y las demás obligaciones y derechos a cargo de
los ex-Institutos Nacionales de Acción Cooperativa y de
Acción Mutual.


Que por dicho acto también se transfiere al Instituto la
totalidad de los créditos presupuestarios, activos, pasivos
y el personal de los ex-Institutos fusionados, y se determinan
los plazos para la realización de la reestructuración
establecida.


Que habiéndose realizado la elevación y aprobación
de la estructura del Instituto y la adecuación presupuestaria
corresponde proceder a la unificación de los procedimientos
operativos, de control y administrativos aplicables.


Que a fin de cumplimentar lo precedentemente expuesto, dado que
en la actualidad subsisten los distintos sistemas de información
de los ex-Institutos Nacionales de Acción Cooperativa y
Acción Mutual, resulta indispensable proceder a su unificación
y normalización.


Que el nuevo sistema, además de asegurar la calidad, confiabilidad
y oportunidad de la información a brindar, constituye una
herramienta indispensable para el fortalecimiento de los sectores
según lo previsto en los objetivos del Programa de Desarrollo
Comunitario y Reconversión Productiva.


Que con el objeto de conformar el Padrón Nacional de Cooperativas
y Mutuales compatible con dicho sistema resulta necesario la realización
de un reempadronamiento de estas instituciones, obteniendo así
el instrumento indispensable para asegurar una mayor velocidad
de respuesta en los trámites, y brindar una mejor información
para la toma de decisiones.


Que resulta indispensable destacar que al contar con información
certera y oportuna se podrá efectuar una óptima
proyección de la realidad Mutual y Cooperativa. pudiéndose
encarar una interacción permanente de cooperación
y respaldo a través de convenios, interpelaciones con otros
entes del sector, posibilidad de asistencia e intercambio con
órganos extranjeros.


Que a fin de atender las necesidades de información de
los distintos sectores del Instituto, y de definir el procedimiento
aplicable, participaron en la elaboración de la encuesta
funcionarios de todas las áreas, y en la definición
del procedimiento los Secretarios del Instituto y el Gerente de
Registro y Consultaría Legal.


Por ello en uso de las facultades conferidas por los Decretos
número 420/96,471/96 y 723/96


EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

RESUELVE:


ARTICULO 1°-Apruébase, dentro del Programa
de Desarrollo Comunitario y Reconversión Productiva, la
realización del Reempadronamiento y Rematriculación
de Cooperativas y Mutuales de acuerdo al procedimiento previsto
en el Anexo I de la presente Resolución.


ARTICULO 2°-Apruébase los Formularios e Instructivos
que como Anexo II forman parte integrante de la presente Resolución.



ARTICULO 3°-El Reempadronamiento es de carácter
obligatorio, quien no hubiera remitido la información vencido
el plazo establecido para su presentación, no podrá
realizar ningún trámite en el Instituto, hasta tanto
no regularice su situación.


ARTICULO 4°-El plazo para presentar la información
requerida es de 60 días corridos, contados a partir de
la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial.


ARTICULO 5°-Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívase.-BERNABE J. A. ARNAUDO,
Presidente.-C. P. ANGEL JOSE PEDANO, Vocal.-Dr. JESUS H. MACIEL,
Vocal.-ABRAHAM FLEISMAN, Vocal.-MARCELO A. NAZAR, Vocal.


NOTA: Los ANEXOS que forman parte de la presente pueden
ser consultados en el Boletín Oficial del 17/10/97.

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