[b] SECRETARIA DE AGRICULTURA
Y GANADERIA
FRUTICULTURA
Acláranse los alcances de la Resolución Nº 70/1982, en lo concerniente a la certificación en establecimientos frigoríficos.
RESOLUCION
Nº 295
Bs. As., 2/12/82
VISTO el expediente Nº 5.700/82, relacionado con la certificación de la sanidad y calidad de las manzanas y peras frescas con destino a la exportación, a cargo de profesionales ingenieros agrónomos de la actividad privada, atento a lo informado por la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola y,
CONSIDERANDO:
Que el Inciso c) del Artículo 2º de la Resolución Nº 70/82 no es lo suficiente explícito al establecer como uno de los lugares donde deberá realizarse esa certificación, a los frigoríficos.
Que en algunos casos ello ha motivado interpretaciones erróneas y procedimientos por parte del sector frutícula, que desvirtúan el real objetivo de la norma en vigencia.
Que por lo tanto, resulta necesario aclarar los alcances de esa medida en lo concerniente a la certificación en establecimientos frigoríficos.
Que de conformidad a lo prescripto en el Decreto Nº 2712/79 en sus artículos 1º y 2º, esta Secretaría queda facultada a proceder en consecuencia.
Por ello,
[b] El Secretario
de Agricultura y Ganadería,
Resuelve:
Artículo 1º — Agrégase al inciso c) del artículo 2º de la Resolución Nº 70 del 23 de febrero de 1982, reglamentaria del Decreto 2712/79, el siguiente párrafo:
"Las partidas de tales frutas cuya sanidad y calidad se certifique en los establecimientos frigoríficos deberán hallarse previamente internadas en su totalidad en cámara".
[b] Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
[b] Salabarren