Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 285/97 del 4/4/97






ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 285/97

Bs. As.. 4/4/97

VISTO las instrucciones impartidas por el Sr. Secretario de Seguridad
Social mediante memorándum de fecha 4 de abril de 1997,
y

CONSIDERANDO:

Que el anexo I del referido memorándum contiene el texto
completo de la comunicación oficial del Sr. Ministro de
Trabajo y Seguridad Social Dr. José Armando Caro Figueroa
al Señor Gobernador de la Provincia de La Rioja D. Angel
Mazza, disponiendo la suspensión del pago de supuestos
beneficios concedidos unilateralmente por el ENTE Previsional
local sin el visado previo de ANSES.

Que la acción desplegada por el mencionado organismo local
infringe lo dispuesto por las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA,
TERCERA Y CUARTA del Convenio de Transferencia suscripto el 29
de marzo de 1996 entre el Estado Nacional y la Provincia de La
Rioja.

Que con el objeto de agilizar los trámites necesarios para
verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para establecer
la situación de los Jubilados peticionantes involucrados,
resulta indispensable adoptar medidas de emergencia para que personal
calificado de esta Institución concurra a reforzar la acción
de la Gerencia de Control y Fraude, a cuyo cargo se encuentra
la gestión del visado de los trámites que integran
el Pasivo Eventual previsto en el Convenio de Transferencia.

Que a tal efecto resulta conveniente requerir la intervención
de la Gerencia de Auditoria Interna para que proceda a efectuar
una auditoria específica respecto de la organización
y funcionamiento de los registros de afiliación y del pago
de los aportes de los afiliados.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1°-Suspéndase el pago de los importes de
los supuestos beneficios afectados que se incluyen en el anexo
I que forma parte integrante de la presente, hasta tanto se de
cumplimiento a lo establecido en el Convenio de Transferencia
suscripto el 29 de marzo de 1996 entre el Estado Nacional y la
Provincia de La Rioja.

ARTICULO 2°-Instrúyase a los agentes pagadores de
las Ordenes de Pago Previsional liberadas en relación a
los beneficios indicados en el artículo anterior para que
se abstengan de hacerlo efectivo.

ARTICULO 3°-Comisiónese a la Gerencia de Auditoria
Interna para que proceda a realizar la auditoria sobre la organización
y funcionamiento del registro de afiliación y del pago
de los aportes del Ente Previsional Provincial.

ARTICULO 4°- Regístrese, comuníquese, dese
a la Dirección Nacional dei Registro Oficial para su publicación
y archivase.-ALEJANDRO BRAMER MARKOVIC, Director Educativo.

NOTA Esta Resolución se publica sin el Anexo I.-La documentación
no publicada podrá ser consultada en la Sede Central de
la Dirección Nacional de Registro Oficial (Suipacha 767
- Capital Federal).

e. 7/5 N° 184.297 v. 7!5/97

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 285/97 del 4/4/97