Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral PROGRAMAS DE EMPLEO Resolución 285/97 Asígnanse recursos a proyectos del Programa TRABAJAR
II aprobados por las URAT de las regiones Litoral, Noroeste, Cuyo,
Centro, Sur y Buenos Aires en el mes de junio. Autorízase
a utilizar parte de los montos a asignar para el próximo
trimestre a las provincias de Catamarca, Corrientes, Formosa,
Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuquén, Río Negro, Salta,
San Luis y Santa Cruz. Bs. As., 30/6/97 B.O.: 14/07/97
VISTO la Ley Nº 24.013: la Resolución M.T. y S.S.
Nº 240 de fecha 16 de abril de 1997: la Resolución
S.E. y C.L. Nº 202 de fecha 8 de mayo de 1997: las Actas
emitidas por las Unidades Regionales de Aprobación del
Programa TRABAJAR II de las regiones Litoral, Noroeste, Cuyo,
Centro, Sur y Buenos Aires en el mes de junio; el memorando emitido
por la Unidad de Evaluación dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION, de fecha
30 de junio de 1997: y
CONSIDERANDO:
Que durante los días 18 y 25 de junio del corriente año
se constituyeron las Unidades Regionales de Aprobación
del Programa TRABAJAR II (URAT) en las regiones Litoral, Noroeste,
Cuyo, Centro, Sur y Buenos Aires a efectos de evaluar y aprobar
los proyectos presentados durante el mes de junio.
Que en dichas URAT han participado, en carácter de observadores,
Representantes del Sector Empresario, de la CONFEDERACION GENERAL
DEL TRABAJO (CCT) y de los Gobiernos Provinciales.
Que es necesario elevar mensualmente a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) la nómina de los proyectos
aprobados por las URAT, a fin de que la misma comprometa el monto
correspondiente a cada proyecto.
Que las actividades propuestas en los proyectos aprobados por
la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL deberán
ejecutarse en su totalidad respetando los beneficiarios y recursos
asignados.
Que la presente encuadra en los artículos 143 y 150 de
la Ley Nº 24.013, y en el artículo 9º de la Resolución
M.T. y S.S. Nº 240/97 y se dicta en ejercicio de las facultades
establecidas por la Resolución S.E. y C.L. Nº 202/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
RESUELVE:
Artículo 1º-Asignar a los proyectos del Programa
TRABAJAR II aprobados por las URAT de las regiones Litoral, Noroeste,
Cuyo, Centro, Sur y Buenos Aires en el mes de junio, los recursos
que se indican en las planillas que Integran el ANEXO I de la
presente Resolución. Dichos recursos serán deducidos
de los fondos asignados a Programas de Empleo Transitorio para
1997 conforme lo indica la Resolución M.T. y S.S. Nº
240/97.
Art. 2º-Autorizar a las provincias de CATAMARCA, CORRIENTES,
FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA,
SAN LUIS y SANTA CRUZ, a utilizar parte de los montos a asignar
para el próximo trimestre a dichas provincias.
Art. 3º-Los proyectos indicados en el ANEXO I comienzan
con la ejecución de las actividades propuestas a partir
del día 1º de julio de 1997.
Art. 4º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese. - Hernan Cornejo.
NOTA: Las planillas anexas que forman parte de la presente
pueden ser consultadas en el Boletín Oficial del 14/07/97.