ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Resolución 2856/97 Fíjanse rangos de valores para determinadas campanas
aspirantes y secadores eléctricos para el cabello. Bs. As., 10/7/97. B.O.: 28/7/97.
VISTO lo dispuesto por la Resolución N° 2432/96, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se decide asignar a los despachos de importación
criterios de selectividad en base al valor declarado, conducentes
a un sistema preventivo que atienda las posibles desviaciones
de los precios documentados.
Que con este propósito el citado acto resolutivo contempla
el establecimiento de rangos de valores razonables, que represente
un resguardo de la renta fiscal mediante la exigencia de una garantía,
cuando los precios consignados en las destinaciones se aparten
de los parámetros fijados.
Que la responsabilidad de la elaboración de los rangos
descansa en el Departamento Técnica de Valoración,
el cual ha consensuado los mismos con la participación
de la CAMARA DE FABRICANTES DE APARATOS ELECTRICOS Y MECANICOS
PARA EL HOGAR y la CAMARA DE IMPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Art. 23 inc. i) de la Ley 22.415 y lo prescripto en el artículo
3° del Decreto N° 1156/96.
Por ello,
LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Artículo 1°- Fijar los rangos de valores para
la mercadería que se detalla como Anexo I y II, que forman
parte de la presente.
Art. 2°- Los despachos de importación que se
tramiten, en forma automática a través del S.I.M.,
cuando se declaren valores por encima del máximo o por
debajo del mínimo establecido en los rangos, se cursarán
por canal rojo.
Cuando esos valores estuvieren por debajo del mínimo establecido,
el libramiento de la mercadería sólo se concederá
si el importador constituye previamente una garantía de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 6° de la Resolución
N° 2432/96 y en los términos del régimen de
garantías previsto en el artículo 453 del Código
Aduanero. Cuando los valores declarados fueren superiores a los
máximos fijados en los rangos, se seguirá el procedimiento
contemplado en el artículo 7° del citado acto resolutivo.
Art. 3°- Los despachos de importación que se
tramiten por el sistema tradicional y en los cuales se documenten
mercaderías sujetas al control de valores preventivos en
orden a los rangos fijados en la presente resolución, deberán
cursarse obligatoriamente por el canal naranja siendo responsabilidad
del despachante o del importador declarar tal circunstancia.
Art. 4°- En los despachos que se cursen de acuerdo
a lo previsto en el artículo anterior, la Unidad Técnica
de Verificación (U.T.V.) procederá a efectuar el
control documental para determinar si el valor declarado esta
por debajo o por arriba de los rangos establecidos y le asignará
el canal rojo para la verificación de la mercadería
y su posterior libramiento con o sin garantía según
se trate del primer o segundo su puesto.
Art. 5°- En los casos previstos en los artículos
2° y 4° precedentes, las jurisdicciones aduaneras deberán
remitir las carpetas correspondientes a las Divisiones de Valoración
a los Centros Regionales de Valoración, según corresponda,
para su tratamiento en el marco de la Resolución N°
986/97.
Art. 6°- Regístrese, Publíquese en el
Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional.
Remítase copia a la Secretaría de Hacienda a los
fines del artículo 24 de la Ley N° 22.415 - Código
Aduanero. Cumplido, archívese.- María I. Fantelli.
ANEXO I
RANGOS DE VALOR
MERCADERIA: * CAMPANAS ASPIRANTES EN LAS QUE EL MAYOR LADO
HORIZONTAL SEA INFERIOR O IGUAL A 120 CM POSICION
ARANCELARIA N.C.M.: 8414.60.00
TIPO VALOR MINIMO EN VALOR MAXIMO EN ORIGEN Y
U$S U$S PROCEDENCIA
Con motor de 34 42 TODOS
accionamiento, de 1 a
3 velocidades
Con dos motores de 45 54 Cuando la
accionamiento, de 1 a procedencia es
3 velocidades distinta del
origen deberá
adicionarse un
10 % a los
rangos
establecidos.
Del tipo cónicas o 139 171
para islas
ANEXO II
RANGOS DE: VALOR
MERCADERIA: SECADORES ELECTRICOS PARA EL CABELLO.
POSICION ARANCELARIA N.C.M.: 8516.31.00
CARACTERISTICAS VALOR MINIMO VALOR MAXIMO 1 - ORIGEN
EN U$S por EN U$S por 2 - PROCEDENCIA
unidad unidad
De potencia inferior o 3 6 1 - TODOS
igual a 300W. 2- TODAS
De potencia superior a 4 10
300 W pero inferior o
igual a 1000 W
De potencia superior a 4,70 13 2 - CUANDO LA
1000 W pero inferior o PROCEDENCIA ES
igual a 1200 W DIFERENTE DEL
De uso profesional, con 11 40 ORIGEN DEBERA
motor del tipo ADICIONARSE UN 10
universal o del tipo % AL RANGO
asincrónico
Con mango plegable, del 3 7 DE VALOR
tipo de los utilizados ESTABLECIDO
para viaje.