MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución 286/97 ADGA Nº 434862/97. Suspensión de publicación
para el despacho de oficio. Bs. As., 14/10/97 B.O: 24/10/97
VISTO el Decreto 968 de fecha 18 de septiembre de 1997 mediante
el cual se estableció un procedimiento transitorio para
el despacho de oficio de mercaderías sin destinación
aduanera, para lo cual no será exigible proceder a su previa
publicación en el Boletín de esta Dirección
General, y
CONSIDERANDO:
Que además, el citado Decreto también prevé
la afectación de esas mercaderías por el Estado
Nacional a las finalidades previstas en su Artículo 2º,
con exención del pago de los tributos que gravan su importación
para consumo.
Que mediante la actuación SICOEX Nº 13.288-2343/97,
registrada mediante Actuación ADGA Nº 434862/97, la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS extendió la
delegación de funciones prevista en la Resolución
AFIP Nº 152, para disponer la entrega de mercadería
con la finalidad señalada en el párrafo anterior,
correspondiendo en consecuencia impartir las instrucciones conducentes
a la inmediata ejecución de las medidas dispuestas.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el
Artículo 9º, apartado 2, inciso p) del Decreto 618
de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Suspender el anuncio de la existencia
y situación jurídica de las mercaderías previsto
en el artículo 417 del Código Aduanero, a partir
del 27 de setiembre de 1997, inclusive.
ARTICULO 2º-La venta de las mercaderías arribadas
al territorio aduanero a partir de la fecha indicada en el artículo
anterior, será dispuesta al vencimiento de los plazos previstos
en los artículos 217 y 222 del Código Aduanero cuando
no se hubiere solicitado una destinación aduanera.
ARTICULO 3º-La venta de mercaderías arribadas
al territorio aduanero con anterioridad a la fecha indicada en
el artículo 1º de esta Resolución, que no hubieren
sido incluidas en el anuncio referido en el mismo o que de haberse
ello concretado no hubiere transcurrido el plazo previsto en el
artículo 418 del Código Aduanero a esa fecha, será
dispuesta a partir del 10 de noviembre de 1997 inclusive, de acuerdo
con el artículo 3º del Decreto 968/97.
ARTICULO 4º-Las mercaderías para las que a
la fecha indicada en el artículo 1º de esta Resolución
hubiere transcurrido el plazo previsto en el artículo 418
del Código Aduanero. se dispondrá su venta a partir
del día 6 de octubre de 1997 de conformidad con el artículo
3º del citado Decreto.
ARTICULO 5º-El artículo 420 y siguientes del
Código Aduanero son de aplicación para los fines
previstos en esta Resolución.
ARTICULO 6º-Los Administradores de las Aduanas del
Interior y los Jefes de los Departamentos Aduana de Buenos Aires
y Aduana de Ezeiza o sus reemplazantes naturales, instrumentarán
mediante el acto administrativo correspondiente las disposiciones
del artículo 2º del Decreto 968 de fecha 18 de Septiembre
de 1997 cumpliendo la totalidad de los requisitos exigidos por
la norma citada para la entrega de la mercadería y para
la comprobación del destino.
ARTICULO 7º-Cuando se trate de la afectación
prevista en el artículo 2º del Decreto 968 de fecha
18 de septiembre de 1997, se podrá impedir la enajenación
en el marco del artículo 427 del Código Aduanero
cuando el deposito exigido por su inciso a) se efectúe
hasta el día anterior al de la fecha del acto administrativo
que dispusiera la afectación.
ARTICULO 8º-La Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitana y la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior, adoptarán las medidas preparatorias
correspondientes para que las aduanas dispongan la venta o la
afectación de las mercaderías inmediatamente al
vencimiento de los plazos previstos por los artículos 2º,
3º y 4º de esta Resolución.
ARTICULO 9º-A partir del 26 de marzo de 1998, sólo
podrá disponerse la venta de las mercaderías previo
cumplimiento de lo establecido por el artículo 417 del
Código Aduanero, cualquiera fuere la fecha de su arribo
al territorio aduanero.
ARTICULO 10.-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y en el Boletín
de esta Dirección General. Remítase copia a la Secretaría
de Hacienda. Cumplido, archívese.-Dra. MARIA ISABEL FANTELLI,
Directora General. Dirección General de Aduanas.
e. 24/10 Nº 204.106 v. 24/10/97