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Resolución 2872/97 del 10/07/97





ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2872/97

Actualízanse las normas para el embarque de bolsas de
polietileno y cajas de cartón corrugado, destinadas al
envase de pescados procesados a bordo de buques pesqueros de altura
y/o factorial. Derógase la Resolución Nº 5053/79.


Bs. As., 10/7/97

B.O: 28/7/97

Visto la resolución A. N. A. Nº 5053/79, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada en el Visto, esta referida a las
normas para el embarque de bolsas de polietileno y cajas de cartón
corrugado, destinadas al envase de pescados procesados a bordo
de buques pesqueros de altura y/o factorial.

Que es necesario proceder a la actualización de dicha norma.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el art. 23 inc. i) de la ley 22.415 (Código Aduanero)
y lo prescripto por el art. 3º del Decreto 1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º-Autorízase a la Aduana de
Buenos Aires y a las Aduanas del Interior para que den curso a
las peticiones de embarques de bolsas de polietileno, cajas de
cartón corrugado vacías, sunchos, etc. (destinados
al envase de pescados procesados, descabezados, eviscerados, fileteados,
enteros, enfriados o congelados), que realicen las empresas armadoras
de buques pesqueros de altura y/o factorial, con sujeción
a las normas fijadas en el Anexo I que forma parte integrante
de la presente Resolución.

Art. 2º-Derógase la Resolución Nº
5053/ 79 (BANA 236/79).

Art. 3º-Regístrese. Publíquese en el
Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional
Remítase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido,
archívese.-María Isabel Fantelli.

ANEXO I

1. DE LOS ARMADORES

1.1. En oportunidad de efectuar embarques de bolsas de polietileno,
cajas de cartón corrugado vacías, sunchos, etc.,
deberán presentar ante la Aduana interviniente una solicitud
detallando las características y cantidades de envases.

1.2. Las unidades embarcadas serán adicionadas a la lista
de rancho respectiva, mediante la agregación de la solicitud
debidamente cumplimentada por la autoridad aduanera interviniente
.

1.3. En oportunidad de descargarse en puerto argentino los envases
citados, deberán ser rebajados de la lista de rancho en
las cantidades desembarcadas, con intervención de la autoridad
aduanera de jurisdicción.

1.4. Igual procedimiento al establecido en 1.3. se seguirá
en caso de documentarse a exportación para consumo, indicando
el número de los Permisos de Embarque a que se afectan.

1.5. En el caso previsto en el punto 1.4., en la documentación
de exportación se establecerá el valor FOB total,
considerando por separado el valor de los envases.

2. DE LAS ADUANAS

2.1. La Aduana de Buenos Aires y las Aduanas del Interior autorizarán
el embarque de los elementos en trato, mediante la solicitud establecida
en el punto 1.1. y le imprimirán el destino fijado en el
punto 1.2.

2.2. En los casos enunciados en los puntos 1.3 y 1.4., las Aduanas
intervinientes deberán efectuar los controles pertinentes
y las rebajas correspondientes en la solicitud agregada a la lista
de rancho, hasta el momento de su cancelación total.

2.3. Cuando los productos enunciados en el art. 1º de la
presente resolución se documenten a exportación
para consumo, las Aduanas controlarán el cumplimiento dispuesto
en el punto 1.5.

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