Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
PESCA
Resolución 288/98
Presentación que deberán efectuar las personas
físicas o jurídicas que capturen peces y/o mariscos
ante el Distrito de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura
correspondiente al puerto de desembarque.
Bs. As., 29/5/98
B.O: 3/6/98
VISTO el expediente Nº 800-002634/98 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 442 de fecha 24 de junio de
1987 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, se estableció la obligación de presentar
el correspondiente parte de pesca el día de arribo del
buque a puerto de desembarque, aún en el caso que aquél
no se realice con la finalidad de efectuar operaciones de descarga.
Que a efectos de llevar un más acabado control de las descargas
realizadas por los buques pesqueros resulta necesario que el parte
de pesca sea presentado ni bien el buque arriba a puerto y previo
a iniciarse las maniobras de descarga.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente,
de acuerdo a lo establecido por el artículo 1º del
Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 1998.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º-Las personas físicas o jurídicas
que capturen peces y/o mariscos deberán presentar ante
el Distrito de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA correspondiente
al puerto de desembarque, el parte de pesca establecido por las
Resoluciones Nros.442 de fecha 24 de junio de 1987, del registro
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y 45 de
fecha 18 de marzo de 1991, del registro de la ex-SUBSECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al momento de producirse el
ingreso del buque a puerto, no pudiendo iniciar tareas de descargas
hasta tanto se haya dado cumplimiento a tal requisito.
Art. 2º-En el supuesto que no hubiere oficina de la
DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA en el puerto de desembarque,
dicha documentación deberá ser presentada ante la
Delegación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, quien lo remitirá
al Organismo citado en primer término.
Art. 3°-El incumplimiento de lo establecido en la
presente resolución dará lugar a las sanciones que
correspondan por la aplicación de la Ley Nº 24.922.
Art. 4º-Derógase el artículo 2º
de la Resolución Nº 442 de fecha 24 de junio de 1987
del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 5º-La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Felipe Solá.