(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 3° de la Resolución N° 39/2003 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 17/7/2003 a partir de la entrada en vigencia de la norma de referencia. Vigencia: a partir del 10 de enero de 2004).
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación SANIDAD VEGETAL Resolución 289/97 Modificase la Resolución N° 837/93 ex-SAGP, por la que se establecieron las normas para el diligenciamiento de los permisos para experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OGM).
Bs. As., 9/5/97.
VISTO la Resolución N° 337 del 9 de setiembre de 1.993 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el Visto se establecieron las normas para el diligenciamiento de los permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OGM).
Que la experiencia ha demostrado la necesidad de modificar el ANEXO I de la citada resolución.
Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA} ha manifestado su opinión favorable.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre de 1.992 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución N° 837 de fecha 9 de setiembre de 1.993 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Felipe C. Sola.
ANEXO I
Solicitud para la concesión de permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados.
INSTRUCCIONES
El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación es la autoridad competente para autorizar la experimentación y/o liberación al medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, contando con el dictamen previo de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA).
1.-Para realizar una experimentación y/o liberación al medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, deberá completarse la Solicitud adjunta que consta de las partes que se detallan a continuación:
A. Resumen
B. Formulario
C. Información Complementaria
D. Normas
2.-La información contenida en esta Solicitud sólo será empleada en la evaluación de la conveniencia de otorgar permisos para la experimentación y/o liberación al medio de Organismos Genéticamente Modificados. Quedan expresamente prohibidas la experimentación y/o liberación al medio de Organismos Genéticamente Modificados que no cuenten con la debida autorización otorgada por la autoridad competente.
3.-Se otorgarán permisos en los casos que siguen:
a. realización de una prueba de laboratorio-invernadero;
b. realización de una prueba a campo;
c. multiplicación precomercial del material.
4.-QUINCE (15) copias de esta Solicitud deben ser remitidas a la CONABIA de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. El trámite se inicia en el Instituto Nacional de Semillas (INASE) en la siguiente dirección: Paseo Colón 922 - 3° Piso - Of 349 - C.P. 1063 - Capital Federal. TE: 54-1-349-2433/2420/2498. FAX: 54-1-349-2417.
5.-Cada copia de la Solicitud deberá estar firmada por un responsable legal del ente solicitante. Esta persona es quien asegurará el cumplimiento de todas las condiciones bajo las cuales fue otorgada la autorización.
6.-La información incluida en el Resumen debe estar contenida en las otras partes de la Solicitud que así lo requiriesen.
7.-Las aseveraciones de la Información Complementaria deberán estar acompañadas de las referencias bibliográficas correspondientes. Asimismo, se solicita que la información de origen extranjero se adjunte en idioma original.
8.-El Formulario debe redactarse en idioma castellano.
9.-En la elaboración de la Información Complementaria se aceptarán los informes presentados a las autoridades competentes de otros países, con las modificaciones y agregados que tengan relevancia para las condiciones locales, y referencias a los informes anteriores presentados a la CONABIA
10.-Una vez evaluada la Solicitud, la CONABIA se expedirá respecto de la conveniencia de autorizar o no la liberación del Organismo Genéticamente Modificado y lo elevará para su autorización al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (E. Autorización).
11.-Toda vez que finalice el período durante el cual la autorización fue concedida, el solicitante deberá presentar ante la CONABIA un informe final (F. Informe Final).
12.-La CONABIA no evaluará ninguna otra Solicitud perteneciente a aquella institución pública o privada que no hubiera presentado el Informe Final de las Experimentaciones y/o liberaciones al medio anteriormente autorizadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
13.-Se considerará que el experimento autorizado queda correctamente concluido, luego de haberse cumplido las siguientes condiciones:
-correcto manejo de los riesgos por parte del solicitante,
-ausencia de divergencias entre las condiciones autorizadas y las observadas en el sitio de la experimentación y/o liberación, por los Inspectores habilitados por la autoridad competente, y
-presentación del Informe Final.
14.-Cualquier pedido de modificación a un permiso ya otorgado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación deberá solicitarse mediante nota dirigida a la CONABIA, presentada en la oficina del INASE anteriormente citada, y habrá de ser autorizado por la autoridad competente.
15.-La renovación de una Solicitud (punto 1 del Formulario) se refiere a la reiteración del mismo evento de transformación, esto es la construcción molecular que imprime las características transgénicas al Organismo Genéticamente Modificado. En este caso sólo será necesario completar el Formulario; no se solicitará la Información Complementaria. Sin embargo, la CONABIA se reserva el derecho de pedir una Solicitud completa si lo considerase necesario.
16.-Aquellos solicitantes que ya hubieran obtenido autorizaciones para la experimentación y/o liberación al medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados, podrán pedir mediante nota dirigida a la CONABIA., presentada en la oficina del INASE anteriormente citada, la flexibilización de las condiciones de los permisos mencionados al comienzo de este punto. Una vez concedida esta autorización mediante resolución del Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las futuras liberaciones al medio se deberá presentar información referida a: superficie sembrada, fecha de siembra, localización de la liberación y fecha de cosecha. La CONABIA sólo recomendará la realización de inspecciones de la cosecha y la disposición final del material.
17.-El otorgamiento del permiso de flexibilización no implica una autorización para la comercialización de la semilla (1). En caso de pretender comercializar la semilla se deberán cumplir los siguientes requisitos:
-Haber sido autorizado a flexibilizar las condiciones para el otorgamiento de permisos de liberación al medio del material transgénico, según lo mencionado en el punto 16.
-Cumplir con los requisitos establecidos por el INASE para la inscripción del material en el Registro Nacional de Cultivares y en el Régimen de Fiscalización.
-Cumplir en caso que resulte pertinente, con los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en materia de autorizaciones para la comercialización de agroquímicos.
-Solicitar, mediante nota dirigida a la Coordinación Técnica de la CONABIA en la siguiente dirección: Paseo Colón 982 - 2° Piso - Of. 220 - C.P. 1063 - Capital Federal. TE.: 54-1-349-2222/ 2226. FAX: 54- 1 -349-2224, se gestione ante el SENASA el inicio de los trámites necesarios para cumplir con los requisitos que fueran competencia de dicho Servicio en relación al uso alimentario, humano y animal, del material transgénico y sus productos derivados. El SENASA, requerirá al solicitante la información que resulte necesaria a los fines de cumplimentar las evaluaciones respectivas.
(1) El concepto de semilla, es aquel contemplado en la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogéneticas, vale decir todo órgano vegetal que sea utilizado para propagación.
-Con posterioridad, la CONABIA solicitará el dictamen técnico de la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios en relación a la conveniencia de la comercialización del material transgénico.
-Una vez cumplimentados los pasos mencionados en los puntos anteriores, la Coordinación Técnica de la CONABIA reunirá la información respectiva, a los fines de elaborar un informe final que será elevado al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para su resolución final.
EL FORMULARIO DEBERA SER FIRMADO POR EL RESPONSABLE LEGAL, MIENTRAS QUE LA INFORMACION COMPLEMENTARIA Y LAS NORMAS DEBERAN CONTAR CON LAS FIRMAS TANTO DEL RESPONSABLE LEGAL COMO DEL RESPONSABLE TECNICO.
Solicitud para la concesión de permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados.
A. RESUMEN
1. Entidad solicitante:
2. Organismo sujeto a control:
Nombre científico:
Nombre común:
3 . Característica/s introducida/s:
4. Evento/s de transformación.
Nombre/s y/o número/s:
Obtentor:
5. Gen/es introducido/s. Secuencias nucleotídicas.
Gen/es principal/es.
Gen/es o secuencia/s acompañante/s (marcadores, promotores, terminadores, intrones, otros):
6. Tipo de permiso solicitado:
Cantidad de material transgénico (en unidades y/o kilogramos):
Superficie ocupada exclusivamente con el cultivo transgénico (no incluir borduras con material no transgénico):
7. Autorización/autorizaciones previa/s.
Fecha:
Número de permiso:
Institución que otorgó el permiso:
Solicitud para la concesión de permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados.
B. FORMULARIO
Complete este formulario en forma sucinta. El detalle de la Información necesaria como fundamento de la Solicitud debe incluirse en hojas anexas como Información Complementaria.
1. Esta Solicitud de permiso de liberación para este EVENTO, ante la CONABIA es: (marque con una X).
( ) Nueva.
( ) Renovación. N° de expediente
2. En caso de tratarse de material de importación, indique:
País de procedencia:
N° de permiso:
Entidad que otorgó el permiso:
Tipo de permiso otorgado:
3. Si este mismo material está siendo ensayado en otro país del MERCOSUR, indique:
País:
Fecha de liberación:
N° de permiso:
Entidad que otorgó el permiso:
4. Datos del solicitante
Nombre:
Dirección:
Teléfono:
FAX:
Correo electrónico:
4.1 Responsable legal
Nombre:
Dirección:
Teléfono:
FAX:
Correo electrónico:
Institución:
Cargo:
4.2 Responsable técnico
Nombre:
Dirección:
Teléfono:
FAX:
Correo electrónico:
Institución:
Cargo:
4.3 Nombre y cargo de cualquier otra persona que, además de los responsables legal y técnico, será responsable de planificar y llevar a cabo la supervisión, el monitoreo y la seguridad de la experimentación y/o liberación al medio del Organismo Genéticamente Modificado.
5. Tipo de permiso solicitado: (marque con una X)
( ) Prueba de laboratorio-invernadero
( ) Primera prueba a campo.
( ) Reiteración de prueba a campo.
Lugar/es donde se realizó/realizaron la/s prueba/s anterior/es en Argentina:
N° de permiso o de expediente:
Emitido por:
Fecha:
( ) Multiplicación precomercial.
( ) Reiteración de multiplicación precomercial.
Lugar/es donde se realizó/realizaron la/s multiplicación/multiplicaciones anterior/es en Argentina:
N° de permiso o de expediente:
Emitido por:
Fecha:
6. Propósito de la liberación.
Describa, en no más de un párrafo, el propósito de la liberación motivo de la presente Solicitud.
7. Transporte del Organismo Genéticamente Modificado.
7.1 Material desarrollado localmente: (marque con una X)
( ) Material desarrollado en el sitio de la liberación.
( ) Correo oficial.
( ) Correo privado.
( ) Transporte privado.
( ) Por mano.
( ) Otros (indicar).
7.2 Material introducido al país: (marque con una X)
( ) Correo oficial.
{ ) Correo privado.
( ) Transporte privado.
( ) Por mano.
( ) Otros (indicar).
8. Características de la Introducción al país del Organismo Genéticamente Modificado:
8.1 Cantidad de material a ser Introducido, en unidades y/o kilogramos:
8.2 Tipo de material a ser Introducido (2):
8.3 País, lugar e Institución de origen del material:
8.4 Fechas/s de Importación (Ingreso al país):
8.5 Fechas/s de transporte dentro del país:
8.6 Fechas/s de liberación a campo, invernáculo o laboratorio:
8.7 Puerto de arribo:
8.8 Destino dentro del país y/o localidad en que se efectuará la liberación:
9. Características de la liberación (para material desarrollado localmente):
9.1 Cantidad de material a ser liberado, en unidades y/o kilogramos:
9.2 Tipo de material a ser liberado (3):
9.3 Lugar e institución de origen del material:
9.4 Fechas/s de transporte dentro del país:
9.5 Fechas/s de liberación a campo o laboratorio:
9.6 Destino dentro del país y/o localidad en que se efectuará la liberación:
10. Descripción del Organismo Genéticamente Modificado. Complete los ítems que correspondan.
10.1 Organismo/s donante/s.
Nombre/s científico/a:
Nombre/s común/comunes: Nombre/s comercial/es:
Otra/s denominación/denominaciones:
10.1.1 Gen/es principal/es:
10.1.2 Gen/es marcador/es y/o selector/es:
10.1.3 Otras secuencias que acompañan (promotores, etc.):
10.2 Organismo receptor.
Nombre científico:
Nombre común:
Nombre comercial:
Otra denominación:
(2) Tipo de órgano vegetal a ser introducido.
(3) Tipo de órgano vegetal a ser introducido.
10.3 Vector o agente vector y/o método de transformación.
Nombre científico:
Nombre común:
Nombre comercial:
Otra denominación:
10.4 Organismo o producto sujeto al control
Nombre científico:
Nombre común:
Nombre comercial:
Otra denominación:
10.5 Si es un producto, indique el nombre de los componentes:
11. Breve descripción de cualquier material biológico (como, por ejemplo, medio de cultivo o material hospedante) que acompañe al Organismo Genéticamente Modificado durante el proceso sujeto a control.
12. Descripción detallada de los métodos y procedimientos de bioseguridad que han sido usados en el país de origen y de aquellos que serán empleados en la Argentina con el fin de prevenir la contaminación, liberación y diseminación en el medio durante la etapa de producción, del organismo donante, del organismo receptor, del vector o agente vector así como de cada componente del Organismo Genéticamente Modificado que será sujeto a control.
En este ítem se deberán describir los invernáculos, los laboratorios y cameras de cría, los campos de experimentación, los campos de multiplicación y las plantas de procesamiento.
12.1 En el caso de las pruebas de laboratorio-invernadero se requerirá:
(a) la descripción del sitio y su ubicación;
(b) la cantidad máxima de material vegetal que se cultivará:
(c) las medidas de aislamiento y bioseguridad;
(d) los métodos propuestos para el control de potenciales vectores de material genético recombinante, de cualquier naturaleza;
(e) las técnicas para detectar la transferencia de genes desde el Organismo Genéticamente Modificado al ambiente biótico.
12.2 En el caso de las pruebas a campo la información solicitada incluye:
(a) la descripción del sitio (incluyendo características topográficas y edáficas) y su ubicación exacta en un mapa incluyendo la orientación cardinal;
(b) el detalle del tamaño y el número de parcelas;
(c) la superficie que contenga sólo material transgénico (en m2 o en hectáreas);
(d) la cantidad de semillas (en unidades y/o en kilogramos) a utilizar;
(e) el plano de siembra incluyendo la orientación cardinal;
(f) En el contrato de alquiler, en caso que el campo no sea propiedad del solicitante;
(g) la información acerca de las medidas de aislamiento reproductivo propuestas (especificando el nombre de las variedades de control sugeridas y las distancias de aislamiento planeadas);
(h) los métodos planteados para el control de potenciales vectores del material genético recombinante, de cualquier naturaleza (áfidos, labores culturales, etc.);
(i) las técnicas para detectar la transferencia de genes desde el Organismo Genéticamente Modificado al ambiente biótico:
(j) distancia a caminos mas cercanos, a lugares muy transitados, a los límites de la explotación;
13. Descripción detallada del método sugerido para la disposición final del Organismo Genéticamente Modificado y de todo el material incluído en el experimento.
13.1 En el caso de pruebas de laboratorio-invernadero deberá brindarse información sobre el destino que se dará al material cosechado, indicando el tratamiento a que se someterá el material remanente, una vez efectuada la cosecha.
13.2 En el caso de pruebas a campo se detallará:
(a) el tratamiento de la tierra y el monitoreo del campo postcosecha;
(b) el uso futuro del terreno;
(c) los controles posteriores a poner en práctica;
(d) el período durante el cual se harán los controles de probabilidad de aparición del material Genéticamente Modificado (por ejemplo, plantas voluntarias y malezas taxonómicamente relacionadas) en correlación con el punto 2.1.2 de la Información Complementaria;
(e) el destino que se dará al material cosechado, indicando el tratamiento a que se someterá el material vegetal y las semillas, una vez efectuada la cosecha, incluyendo residuos de cosecha, remanentes y rastrojos.
13.3 Ante la eventualidad de un escape, deberá indicarse el método de control previsto.
14. Fecha de presentación:
15. firma del responsable legal:
16. Aclaración de la firma y título profesional:
Declaro bajo juramento que la información contenida en este Formulario, así como en la correspondiente a la Información Complementaria, es completa y exacta (4).
Solicitud para la concesión de permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados.
C. INFORMACION COMPLEMENTARIA
1. Nombres, direcciones, números telefónicos, de fax y correos electrónicos de las personas que desarrollaron y/o proveyeron el Organismo Genéticamente Modificado.
2. País, localidad e institución (nombre, dirección, número telefónico, de fax y correo electrónico del científico responsable) donde el organismo donante, el organismo receptor y el vector o agente vector han sido recogidos, desarrollados y/o producidos.
3. Características del material
3.1 Con respecto al organismo sujeto a control, en este ítem deberá incluirse:
3.1. 1 Nombre científico y una breve descripción fenotípica.
3.1.2 Detalle exhaustivo de los siguientes puntos:
(a) las posibilidades de polinización cruzada con individuos de la misma especie y/o con parientes autóctonos;
(b) los mecanismos de propagación y los períodos de vida latente o inactividad;
(c) la eventual potencialidad del organismo de transformarse en maleza;
(d) las malezas taxonómicamente relacionadas con el cultivo, (indicando género y especie), que habitualmente estén presentes en el predio donde se realizará la liberación al medio del organismo Genéticamente Modificado)
(e) las posibles interacciones del Organismo Genéticamente Modificado con otros organismos que no sean vegetales, en el ecosistema donde usualmente crece;
(f) las partes de la planta donde se expresa la nueva característica incorporada, por ejemplo: raíz, tallo, etc.;
(g) el patrón de herencia de la característica incorporada en el Organismo Genéticamente Modificado;
(h) la información sobre cualquier efecto tóxico o perjudicial para la salud humana, animal y el ambiente que pudiera surgir de la modificación genética.
(4) La falsificación de algún rubro de esta Formulario como de la Información Complementaria estará enmarcada en las sanciones vigentes en la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, y sus reglamentaciones.
3.2 Descripción detallada de la biología molecular del sistema donante-receptor-vector que ha sido o será empleado en la producción del Organismo Genéticamente Modificado sujeto a control.
En este ítem se deberá:
a) brindar una breve descripción de la especie donante del gen;
b) identificar los vectores e incluir un mapa de los plásmidos vectores (en caso de haberse utilizado dicho sistema).
También habrán de describirse las características del vector, tales como genes marcadores, promotores, etc, e indicar el nivel de expresión de dichos genes, realizar una identificación de sus homologías de secuencias nucleótidicas con patógenos como virus, y las posibilidades consecuencias previsibles de una eventual recombinación genética, potencialmente generadora de patógenos (por ejemplo, generación de nuevas razas patogénicas);
(c) identificar (en caso de ser conocidos) el producto genético y la vía metabólica afectada;
(d) brindar una descripción acerca del efecto del producto genético en el material vegetal (por ejemplo, resistencia a insectos) y sobre la especificidad del tejido y la producción de metabolitos secundarios, a fin de evaluar los compuestos que pudieran ingresar en la cadena alimentaria;
(e) incluir los antecedentes existentes acerca de la transferencia de genes a la misma u otras especies.
4. Descripción detallada del objetivo del experimento y del cronograma de operaciones propuesto a realizar con el Organismo Genéticamente Modificado.
En caso de planificarse cruzamientos, deberán identificarse los genotipos a ser utilizados.
En este ítem también se incluirán los antecedentes y resultados de las experiencias realizadas, tanto en el país como en el extranjero.
5. Descripción detallada del destino propuesto.
(a) incluir tanto el destino final como todos los intermedios;
(b) los usos y/o la distribución del Organismo Genéticamente Modificado, productos y subproductos, y de todo el material incluido en el experimento:
(c) especificar si el material será exportado o reexportado, en este caso indicar el puerto, país y localidad de destino;
(d) si el material queda en el país, indicar el sitio en el cual será guardado y el uso que se le dará (investigación, almacenamiento para su posterior investigación, etc.).
6. Transporte
En este ítem deberá especificarse el método propuesto para el traslado del Organismo Genéticamente Modificado hasta su destino, final o intermedio, dentro de la Argentina, tanto para el material desarrollado localmente como para el material introducido al país.
LA INFORMACION COMPLEMENTARIA DEBERA CONTAR CON LA FIRMA DEL RESPONSABLE LEGAL Y DEL RESPONSABLE TECNICO DE LA LIBERACION AL MEDIO.
Solicitud para la concesión de permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados.
D. NORMAS
Condiciones para el otorgamiento de Permiso para Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados
Toda persona a quien se le otorgue este tipo de permiso, así como sus empleados o agentes, deberán cumplir con las condiciones que se detallan a continuación, así como con aquellas que son exigidas en el Formulario y en la Información Complementaria. El cumplimiento de las condiciones será evaluado por la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
1. Los inspectores, habilitados por la autoridad de competencia, deberán tener acceso en forma periódica al lugar donde el Organismo Genéticamente Modificado este ubicado. Dichas inspecciones serán abonadas por el solicitante de acuerdo a la modalidad que la autoridad competente establezca al respecto.
2. Toda persona a quien se le haya otorgado este permiso, deberá comunicar a la CONABIA a través del Instituto Nacional de Semillas (INASE) - Paseo Colón 922, 3° Piso Of: 349. C. P. 1063, Capital Federal, TE.: 54-1-349-2433/2498; FAX: 54-1-349-2417, con la debida anticipación, los momentos en que se cumplirá el cronograma de operaciones propuesto (introducción, siembra, floración, cosecha, disposición final del ensayo y todos los tratamientos inherentes al ensayo propuestos en el punto 4 de la Información Complementaria) con el fin de facilitar las inspecciones.
3. En todo momento el ensayo deberá mantener las condiciones de bioseguridad exigidas cuando se otorgó el permiso.
4. Para evitar liberaciones accidentales, el Organismo Genéticamente Modificado estará sujeto a las disposiciones de manejo de riesgo establecidas por la CONABIA.
5. El Organismo Genéticamente Modificado estará sujeto a las reglamentaciones en materia de sanidad vegetal para prevenir la diseminación de plagas vegetales (Decreto Ley de Defensa Sanitaria de la Producción Agrícola N° 6704/66 y sus modificaciones).
6. Toda persona a quien se le haya otorgado un permiso para la experimentación y/o liberación al medio del Organismo Genéticamente Modificado deberá presentar a la CONABIA informes sobre su comportamiento, en conformidad con los requerimientos de información que hayan sido especificados en la autorización otorgada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
7. La CONABIA deberá ser notificada dentro de los plazos de tiempo y modo especificados, en los siguientes casos:
i. Notificación oral inmediata ante el descubrimiento, y notificación por escrito dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producida una liberación accidental del Organismo Genéticamente Modificado.
ii. Por escrito, con una demora no mayor de los CINCO (5) días hábiles, si el Organismo Genéticamente Modificado o el organismo hospedante asociado tuvieran características sustancialmente diferentes a las detalladas en la Solicitud de permiso o si se produjera alguna situación anormal (excesiva mortandad, enfermedad o efecto imprevisto sobre otros organismos).
8. El responsable técnico debe estar capacitado para evaluar el riesgo implícito en la realización de ensayos con materiales transgénicos (por ejemplo, conocer fehacientemente el ecosistema donde se llevara a cabo el ensayo).
9. El personal debe estar técnicamente capacitado para el manejo del ensayo y debe estar informado sobre el tipo de material con el cual esta trabajando.
10. En la presente autorización se fijará el período posterior al término del ensayo, durante el cual los representantes, legal y técnico, de la empresa tendrá bajo su responsabilidad la parcela en la cual el ensayo fue autorizado.
11. El responsable legal deberá informar a la Comisión cualquier cambio en las personas que se sucedan en su cargo, durante el período de evaluación.
12. En caso de considerarlo necesario, la CONABIA deberá tener acceso a la información del reactivo de diagnóstico a efectos de detectar posibles escapes del transgen.
13. Información Confidencial (IC)
Si en lo requerido en el Formulario o en la Información Complementaria resulta necesario indicar secretos comerciales o Información Confidencial (IC), en una de las copias, las partes que sean consideradas "IC", podrán ser eliminadas debiendo señalarse el o los lugares donde esa información ha sido eliminada, colocando sobre el margen derecho la sigla "ICE" (Información Confidencial Eliminada). En cada página de la Solicitud, donde la "IC" fuera eliminada, deberá indicarse, en el margen superior, la siguiente leyenda "Copia con IC eliminada".
Deberá remitirse una segunda copia conteniendo toda Información Confidencial que fuera eliminada de la anterior. Cada página de la Solicitud que posea ese tipo de información deberá llevar la leyenda "Copia con IC".
Esta copia con Información Confidencial incluida quedará depositada a buen resguardo en el INASE y, previa comunicación al solicitante y con su autorización, sólo será dada a conocer a expertos en el tema para la toma de resoluciones, si la CONABIA lo considerase necesario. Quienes accedan a la "IC" firmaran un compromiso de resguardo de la información.
NOTIFICACION DE LAS NORMAS PARA LA CONCESION DEL PERMISO.
Lugar y fecha:
Firma y aclaración del responsable técnico
Firma y aclaración del responsable legal
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA
Solicitud para la concesión de permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados
E. AUTORIZACION
Para uso exclusivo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA)
EXPEDIENTE N°:
Solicitante:
Tipo de solicitud:
Fecha de recepción de la solicitud:
Información complementaria presentada: SI NO
Información confidencial presentada: SI NO
Fecha de aceptación o rechazo de la Acta N°:
CONABIA:
Acuerdo de la CONABIA: SI NO
Fecha de autorización:
Período en que se autoriza la liberación:
N° de años en que el predio debe quedar libre del cultivo en cuestión:
Firma del funcionario autorizante:
Solicitud para la concesión de permisos para Experimentación y/o Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados
F. INFORME FINAL
El Informe Final constará de los siguientes puntos:
1. Nombre de la institución:
2. Nombre del Organismo Sujeto a Control:
3. Evento/s de transformación:
4. Material/es ensayado/s:
5. Característica/s incorporada/s:
6. Ubicación del ensayo (incluyendo provincia, localidad y nombre del instituto o establecimiento):
7. Objetivo/s del ensayo:
8. Campaña:
9. Diseño final del ensayo (incluyendo 9.1 superficie con el cultivo transgénico y 9.2 plano):
10. Siembra (incluyendo 10.1 preparación de la cama de siembra, 10.2 fecha, 10.3 sistema,
10.4 densidad y superficie sembrada):
11. Características de la germinación:
12. Características del crecimiento vegetativo:
13. Resultados de los ensayos realizados sobre la/s característica/s incorporada/s:
14. Estudios y/o análisis realizados sobre las plantas transgénicas o parte de ellas:
15. Resultado del monitoreo de plagas (animales y vegetales) y enfermedades:
16. Características de la floración y cruzamientos realizados:
17. Cosecha (incluyendo 17.1 superficie cosechada, 17.2 método 17.3 fecha):
18. Rendimiento:
19. Resultados esperados en la experimentación y/o liberación:
20.Resultados no esperados en la experimentación y/o liberación que hubieran sido observados.
21. Disposición final del material transgénico cosechado:
22. Método empleado en la destrucción de los residuos de cosecha:
23. Tratamiento del lote luego de cosechado el material transgénico (incluyendo 23.1 sucesión de cultivos y 23.2 manejo cultural):
24. Observaciones: