MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 29/98
Bs. As., 19/3/98
B.O.,27/3/98
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 397/97, las Leyes N° 24.557
y N° 19.587, los Decretos N° 1338 de fecha 25 de noviembre
de 1996 y N° 491 de fecha 4 de junio de 1997, las Resoluciones
S.R.T. N° 197 de fecha 10 de septiembre de 1996 y N°
37 de fecha 28 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 establece que
esta S.R.T. absorbe funciones y atribuciones desempeñadas
por la ex - Dirección Nacional de Salud y Seguridad en
el Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.S.S.).
Que dentro de las funciones y atribuciones de esa Dirección
Nacional se encontraba la organización y el mantenimiento
actualizado de los Registros de Graduados Universitarios y de
Técnicos en higiene y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 24 del Decreto N° 491/97, sustitúyese
el artículo 11 del Decreto N° 1338/96 precitado, estableciendo
los criterios sobre los profesionales habilitados para dirigir
e integrar los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo,
tanto para los empleadores cuanto para las arcas de prevención
de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que en el texto del citado artículo 24, se mencionan a
los "graduados universitarios en carreras de grado que posean
títulos con reconocimiento oficial y validez nacional,
otorgados por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, con competencia
reconocida en higiene y seguridad en el trabajo".
Que atento a lo precedentemente expuesto se han realizado las
pertinentes consultas al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, sobre
los títulos de grado habilitantes.
Que en el inciso b) del artículo 24 del Decreto N°
491 /97, se indica quiénes pueden integrar las áreas
de prevención de las A.R.T., mencionándose entre
otros a los "profesionales idóneos" en forma
genérica.
Que la Resolución S.R.T. N° 197/96 creó en
esta S.RT., el Registro Nacional Unico de Graduados Universitarios
en Higiene y Seguridad en el Trabajo (R.U.G.U.) y el Registro
Nacional Unico de Técnicos en Higiene y Seguridad en el
Trabajo (R.U.T.H.), teniendo en consideración la Ley N°
24.557 sobre Riesgos del Trabajo y a los efectos de cumplimentar
lo establecido por la Ley N° 19.587 y su Decreto Reglamentario.
Que la mencionada Resolución S.R.T. N° 197/96, en
su artículo 7° dejó sin efecto la Resolución
S.R.T. N° 172 de fecha 5 de agosto de 1996, no siendo procedente
alterar tal situación.
Que la Resolución S.R.T. N° 37/97 estableció
el procedimiento de Registración de los Graduados Universitarios
y de los Técnicos en Higiene y Seguridad en los Registros
R.U.G.U. y R.U.T.H., mencionados anteriormente.
Que atento a ello se ha procedido a sistematizar toda la documentación
proveniente de la ex Dirección Nacional de Salud y Seguridad
en el Trabajo y de las registraciones realizadas en la Subgerencia
de Prevención, correspondientes a los Registros R.U.G.U.
y R.U.T.H., en una base de datos de acuerdo a lo establecido en
la mencionada Resolución S.R.T. N° 37/97.
Que en virtud del saneamiento de la documentación mencionada
precedentemente y lo estipulado en el inciso II, del artículo
24 del Decreto N° 491 /97, surge que es innecesario 11evar
a cabo el reempadronamiento previsto en el artículo 3°
de la Resolución S.R.T. N° 37/97.
Que a partir de la aprobación del Decreto N° 491/97,
se ha discontinuado el funcionamiento de los Registros R.U.G.U.
y R.U.T.H., por lo cual es recomendable establecer convenios entre
la S.R.T. y los Colegios o Consejos Profesionales que nuclear
a los graduados habilitados, a los fines de la matriculación
y certificación de la especialidad de higiene y seguridad
de los graduados universitarios en carreras de grado o de posgrado,
y de los técnicos en higiene y seguridad.
Que la Subgerencia Legal ha emitido dictamen favorable sobre el
contenido de la presente Resolución.
Que la presente Resolución se dicta en uso de la facultades
conferidas por la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Dispónese dejar sin efecto el
reempadronamiento previsto en el artículo 3º de la
Resolución S.R.T. Nº 37/97.
ARTICULO 2º- Establécese que para el ejercicio
profesional en higiene y seguridad, los graduados universitarios,
idóneos. técnicos reconocidos por la Resolución
Nº 313 de fecha 26 de abril de 1983 y Técnicos en
higiene y seguridad que se hallen inscriptos en los Registros
R.U.G.U. o R.U.T.H., mantendrán el número de registro
obtenido y necesitarán, además, la matrícula
profesional en caso que la ley así se los exigiese, obtenida
según se indica en el artículo 4º de la presente
Resolución.
ARTICULO 3º- Establécese que a los graduados
universitarios en carrera de grado o posgrado de higiene y seguridad
incluidos en los incisos I, IV y V del artículo 24 del
Decreto Nº 491 /97, y los Técnicos en higiene y seguridad
en el trabajo con título habilitante, les será suficiente
para el ejercicio de la profesión, el título otorgado
por la institución educativa reconocida por el MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACION, con más la matrícula profesional
en caso que la legislación así lo estableciere,
obtenida según se indica en el artículo 4º
de la presente Resolución.
ARTICULO 4º- Establécese que a partir de la
publicación del Decreto Nº 491 /97, dejaran de efectuarse
nuevas registraciones en los R.U.G.U. y R.U.T.H., manteniéndose
la administración de los registros existentes, los que
han sido ordenados de acuerdo a lo establecido en la Resolución
S.R.T. Nº 37/97. Los Consejos y/o Colegios Profesionales
de Ley que celebren convenios al efecto con la S.R.T. tendrán
la función de certificar la especialidad en higiene y seguridad
de los técnicos o graduados universitarios matriculados
en dichos Consejos y/o Colegios, debiendo convenirse que estos
firmen a la S.RT. las altas o bayas de los respectivos registros.
ARTICUL0 5º- Apruébase el modelo de Convenio
que como Anexo I integra la presente Resolución y que se
utilizará para formalizar los acuerdos entre la S.R.T.
y los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley, para la matriculación
y certificación de la, especialidad en higiene y seguridad.
ARTICULO 6º- Establécese que el término
"Profesionales Idóneos" indicado en el artículo
24, inciso b) del Decreto Nº 491/97, se refiere en forma
exclusiva a Graduados Universitarios, sin especialización
en higiene y seguridad, que podrán desarrollar actividades
bajo la dependencia técnica de aquellos que son indicados
en los incisos I, II, III, IV y V, del mencionado artículo
24, del Decreto Nº 491/97. Dichas actividades serán
realizadas dentro de los Servicios de Prevención de las
Aseguradoras y sin que ello implique la sustitución de
los graduados universitarios de carreras de grado o de posgrado,
con competencia reconocida en higiene y seguridad en el trabajo,
ni de los Técnicos en higiene y seguridad.
ARTICULO 7º- Déjase sin efecto, a partir de
la fecha de publicación de la presente, la Resolución
S.R.T. Nº 197 de fecha 10 de setiembre de 1996.
ARTICULO 8º- Regístrese, comuníquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y archívese.- Dr. REINALDO ALBERTO
CASTRO, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
CONVENIO BILATERAL SOBRE CERTIFICACION DE LA ESPECIALIDAD DE HIGIENE
Y SEGURIDAD DE PROFESIONALES Y TECNICOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD
EN EL TRABAJO
Entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO, (en adelante
denominada S.R.T.), con domicilio en Florida 537. Piso 11, Capital
Federal, representada en este acto por ... y ..., con domicilio
legal en representado en este acto por... de común acuerdo
conviene en instrumentar un acuerdo con sujeción a las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: ..., se compromete a extender un certificado de especialidad
a los colegiados habilitados para el ejercicio profesional en
materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, según lo
dispuesto por el Art. 24 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional
(P.E.N.) Nº 491/97.
SEGUNDA: Será responsabilidad de... observar y difundir
las normas que deberán cumplir los Profesionales/Técnicos
por el registrados, para garantizar el correcto cumplimiento del
presente Convenio, propendiendo a que las tareas profesionales
se realicen acorde a la ética en el ejercicio de la profesión,
y entendiendo en los actos profesionales y/o incumplimientos que
deben tenerse en cuenta por los deberes que imponen las normas
del Código de Etica (Decreto Nº l099/84), y que se
les requieran con el propósito de corregir desvíos
y aplicar las sanciones que correspondan.
TERCERA: Será tarea de... arbitrar los medios para mantener
un Registro de los profesionales con especialidad en Higiene y
Seguridad en el Trabajo, informando a pedido de la S.R.T. las
altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
CUARTA: Ambas partes mantendrán su autonomía e individualidad
para actuar en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones,
en todos los hechos que se susciten por aplicación del
presente Convenio.
QUINTA: El presente Convenio tendrá vigencia por el término
de DOS (2) años, contados a partir de la fecha de firma
del mismo, prorrogándose automáticamente por igual
período en el caso en que ninguna de las partes exprese
su voluntad en contrario, con una antelación mínima
de TRES (3) meses a la fecha de su vencimiento.
SEXTA: Las partes constituyen sus domicilios legales consignados
anteriormente y se someten a la jurisdicción de los tribunales
ordinarios de Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero
o jurisdicción.
SEPTIMA: Las partes acuerdan firmar el presente Convenio, observando
en sus relaciones la coordinación de esfuerzos y el mayor
espíritu de colaboración, en la labor a realizar.
OCTAVA: En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires,
a los... días del mes de... de 1998.
e. 27/3 Nº 221.687 v. 27/3/98