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Resolución 2908/97 del 29/09/97





Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2908/97

Asígnase, a la Comisión Nacional de Comunicaciones,
un número correspondiente a la numeración abreviada
de los Servicios Especiales, para ser utilizada en la atención
de usuarios y consumidores de los servicios de comunicaciones
en el ámbito nacional.


Bs. As., 29/9/97

B.O.: 07/10/97

VISTO el Expediente Nº 1595/97 del registro de esta SECRETARIA.
y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Norma Fundamental garantiza a
los consumidores y usuarios el derecho, en la relación
de consumo, a una información adecuada y veraz.

Que con el fin de hacer operativo el mandato constitucional y
garantizar el fiel cumplimiento del mismo, es necesario que la
Autoridad Regulatoria cuente con un servicio a través del
cual tanto los consumidores y/ o usuarios de servicios de comunicaciones
puedan ser atendidos o recibir respuesta a sus inquietudes o requerimientos.

Que atento a su carácter de interés público
y con el fin de facilitar el acceso y su memorización seria
conveniente que la numeración que se asigne al mismo sea
abreviada y homogénea en todo el ámbito del territorio
nacional.

Que en los términos del Plan Fundamental de Numeración
Nacional (PFNN) que fuera aprobado por RESOLUCION S. C. Nº
46/97 el servicio antes mencionado se debe encuadrar como un Servicio
Especial.

Que atento a que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIÓNES
cuenta con Delegaciones Provinciales, es conveniente que el prestador
local entregue las llamadas a la Delegación más
próxima al origen de las mismas.

Que tanto la Gerencia de Ingeniería de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES y el Servicio Jurídico Permanente de
este organismo han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Asígnase el número
CIENTO ONCE (111) que corresponde a la numeración abreviada
de los Servicios Especiales, a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIÓNES
para ser utilizado en todo el ámbito del territorio nacional,
para la atención de usuarios y consumidores de los servicios
de comunicaciones.

Art. 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívase. - Germán Kammerath.

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