Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 292/98
Concédese a Southern Winds S.A. la explotación
de servicios regulares internos e internacionales de transporte
aéreo de pasajeros, carga y correo.
Bs.As., 11/3/98
B.O: 17/3/98
VISTO el Expediente Nº 559-000647/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa SOUTHERN WINDS S.A. solicita concesión por
el término de QUINCE (15) años para explotar servicios
regulares internos e internacionales de transporte aéreo
de pasajeros, carga y correo y con facultad de omitir y/o alternar
escalas en las siguientes rutas: a) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE
NEWBERY) - VILLA MERCEDES (Provincia de SAN LUIS) CORDOBA (Provincia
de CORDOBA) - SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) - MENDOZA (Provincia
de MENDOZA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa:
b) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - TANDIL (Provincia
de BUENOS AIRE) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) -
BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del
CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS
(Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa;
c) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - CUTRAL CO (Provincia
del NEUQUEN) - GENERAL ROCA (Provincia de RIO NEGRO) SAN CARLOS
DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) - ESQUEL (Provincia del
CHUBUT) y viceversa: d) CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - MAR DEL
PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) y viceversa; e) CORDOBA (Provincia
de CORDOBA) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) CATAMARCA (Provincia
de CATAMARCA) y viceversa: f) CORDOBA (Provincia de CORDOBA) -
RESISTENCIA (Provincia del CHACO) - POSADAS (Provincia de MISIONES)
IGUAZU (Provincia de MISIONES) y viceversa: g) CORDOBA (Provincia
de CORDOBA) - TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - SALTA (Provincia
de SALTA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (REPUBLICA DE BOLIVIA) y viceversa:
h) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - RIO CUARTO (Provincia
de CORDOBA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - TUCUMAN (Provincia
de TUCUMAN) - SALTA (Provincia de SALTA) - JUJUY (Provincia de
JUJUY) y viceversa i) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY)
- CONCORDIA (Provincia de ENTRE RIOS) - PASO DE LOS LIBRES (Provincia
de CORRIENTES) - RESISTENCIA (Provincia del CHACO) - POSADAS (Provincia
de MISIONES) - IGUAZU (Provincia de MISIONES) - CURITIBA (REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, con aeronaves de gran porte.
Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública
previsto en el Artículo 102 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma
las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general
de los servicios.
Que la requiriente fundamentó su petición en que
se trata de una empresa ya autorizada para operar servicios regulares,
usando como Base de Operaciones un centro geográfico poblacional
e industrial como lo es la ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA),
comunicándose al mismo tiempo con ciudades del interior
del país con una importante aceptación por parte
de los usuarios.
Que al mismo tiempo, remarcó la voluntad de extender sus
servicios uniendo localidades en forma directa y con frecuencias
mínimas de doble vuelo diario en algunas rutas en donde
los servicios con jets eran inexistentes.
Que destacó asimismo, las óptimas condiciones para
aprovechar el crecimiento de trafico que se ha producido en los
últimos años, así como las que se han generado
mediante las políticas plasmadas en los acuerdos bilaterales
que colocan a la peticionante en una inmejorable situación
para incrementar la presencia de nuestra bandera en los destinos
regionales requeridos.
Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la
capacidad técnica y económico-financiera a que se
refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.
Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por autoridad competente.
Que SOUTHERN WINDS S.A. deberá ajustar la prestación
de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la
Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO
AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas
en el Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto
Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo
1º, inciso a) del Decreto Nº 2186/92, es competencia
del suscripto decidir en el presente caso.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Conceder a SOUTHERN WINDS S.A.
la explotación de servicios regulares internos e internacionales
de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con facultad
de omitir y/o alternar escalas y con aeronaves de gran porte del
tipo CANADAIR REGIONAL JET o equipos de similares o inferiores
características técnicas y de capacidad comercial,
en las siguientes rutas:
a) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - VILLA MERCEDES (Provincia
de San Luis) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - SAN JUAN (Provincia
de SAN JUAN) MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - SANTIAGO DE CHILE
(REPUBLICA DE CHILE) y viceversa:
b) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - TANDIL (Provincia
de BUENOS AIRES) - MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) -
BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del
CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS
(Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa;
c) BUENOS AIRES (AEROPAR9UE JORGE NEWBERY) - CUTRAL CO (Provincia
del NEUQUEN) - GENERAL ROCA (Provincia de RIO NEGRO) - SAN CARLOS
DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) - ESQUEL (Provincia del
CHUBUT) y viceversa:
d) CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - MAR DEL PLATA (Provincia de
BUENOS AIRES) y viceversa:
e) CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - LA RIOJA (Provincia de LA
RIOJA) - CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) y viceversa;
f) CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - RESISTENCIA (Provincia del
CHACO) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - IGUAZU (Provincia de
MISIONES) y viceversa;
g) CORDOBA (Provincia de CORDOBA) TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN)
- SALTA (Provincia de SALTA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (REPUBLICA
DE BOLIVIA) y viceversa;
h) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - RIO CUARTO (Provincia
de CORDOBA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) TUCUMAN (Provincia
de TUCUMAN) - SALTA (Provincia de SALTA) - JUJUY (Provincia de
JUJUY) y viceversa;
i) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - CONCORDIA (Provincia
de ENTRE RIOS) - PASO DE LOS LIBRES (Provincia de CORRIENTES)
- RESISTENCIA (Provincia del CHACO) - POSADAS (Provincia de MISIONES)
IGUAZU (Provincia de MISIONES) - CURITIBA (REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL) y viceversa.
Art. 2°- El período de vigencia de la presente
concesión se extenderá por el término de
QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación
de la presente resolución.
Art. 3°- La empresa deberá iniciar la operaciones
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.
Art. 4°- La empresa ajustará la prestación
de los servicios concedidos a los requisitos económicos
- financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley
N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las
normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el
ejercicio de la presente concesión.
Art. 5°- La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.
Art. 6°- La empresa deberá someter a consideración
de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los
seguros de ley y libros de queja para su habilitación,
correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación,
sustitución o modificación de la capacidad comercial
de sus aeronaves, como así también de sus seguros,
tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.
Art. 7°- Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARTA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, la constancias de tener por
constituido el depósito de garantía prescripto por
el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.
Art. 8°- La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle
completo de los transportes realizados, conforme Disposición
de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 54
del 17 de diciembre de 1.987 y Resolución de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE N° 418 del 03 de noviembre de 1.994.
Art. 9°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Felipe C. Solá.