COMISION NACIONAL DE VALORES Resolución General 295/97 Compleméntase la Resolución General N° 290
- Normas de la Comisión Nacional de Valores - Nuevo Texto
1.997. Bs. As., 29/7/97. B.O.: 31/7/97.
VISTO la Resolución General N° 290 -fecha: 20/5/97-
y el dictamen de la Subgerencia de Asesoramiento Legal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 290 estableció
un nuevo ordenamiento de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE
VALORES ["CNV" o "la Comisión"], sistematizando
las regulaciones dictadas por la Comisión desde 1.987.
Que en el artículo 2° de la Resolución General
citada se mantuvo la vigencia de diversas Resoluciones Generales
relativas a diversos aspectos del funcionamiento del mercado de
títulos valores.
Que en la norma mencionada no se incluyeron las Resoluciones Generales
N° 215, 222, 231 y 279, aprobatorias de diversos convenios
entre la Comisión y distintas bolsas de comercio [v.gr.
BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO,
BOLSAS DE COMERCIO DE LA PLATA Y DE CORDOBA y BOLSA DE COMERCIO
DE MENDOZA, respectivamente], orientados a la tramitación
simultánea de solicitudes de oferta pública y cotización
de títulos valores.
Que tampoco se incluyó allí la Resolución
General N° 275 sobre determinación del MERCADO DE
VALORES DE BUENOS AIRES S. A., como mercado donde pueden transarse
los títulos valores que pueden ser objeto de inversión
por parte de los fondos de jubilaciones y pensiones.
Que la presente Resolución atiende a la necesidad de corregir
las omisiones citadas en los considerandos anteriores.
Que también corresponde adecuar el Capítulo XVI
-"Cajas de Valores"- a las previsiones de la Resolución
General N° 289 -sobre patrimonio neto que deben acreditar
"para iniciar y continuar su actividad" las sociedades
anónimas que se constituyan para cumplir las funciones
de cajas de valores en los términos de la Ley N° 20.643y
de la Resolución N° 11.754 del 22 de mayo de 1.997-
sobre exención del requisito de acreditación de
representación en el país para las entidades de
depósito colectivo del extranjero que soliciten autorización
para actuar como depositantes en el país-.
Que, asimismo, procede incluir en el Capítulo XVI citado
a SEGA SCHWEITZERISCHE EFFEKTEN GIRO A.G/SWISS SECURITIES CLEARING
CORPORATION -como entidad de depósito colectivo del extranjero,
reconocida por la CNV a los efectos del Decreto N° 259 del
18 de marzo de 1.996, reglamentario de la Ley de Nominatividad
de Títulos Valores Privados [N° 24.587] [conf. Resolución
General N° 293 del 15 de julio de 1.997].
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 6° y 7°
de la Ley de Oferta Pública de Títulos Valores [N°
17.811].
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1°- Modificar el artículo 2°
de la Resolución General N° 290, el que quedará
redactado del siguiente modo: "Derogar las NORMAS de la COMISION
NACIONAL DE VALORES (t.o. 1.987) aprobadas por la Resolución
General N° 110 y todas las Resoluciones Generales dictadas
hasta el día de la fecha, con excepción de las Resoluciones
Generales N° 194, 215, 222, 231, 243, 245, 248, 249, 266,
274, 275, 279, 282 y sus modificatorias".
Art. 2°- Modificar el artículo 1° inc.
d) del Capítulo XVI -"Cajas de Valores"- de las
NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES, el cual quedará
redactado del siguiente modo: "Acreditar un patrimonio neto
no inferior a PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), el cual deberá
estar constituido, hasta el monto mencionado, por activos de alta
liquidez".
Art. 3°- Sustituir el artículo 2° del
Capítulo XVI -"Cajas de Valores"- de las NORMAS
de la COMISION NACIONAL DE VALORES, por el siguiente: "Las
entidades de depósito colectivo que deseen reducir su capital
social, deberán contar, en forma previa, con la autorización
de la COMISION NACIONAL DE VALORES, la que únicamente podrá
ser otorgada si, después de operada la reducción,
el patrimonio neto resultante se encontrara por encima del mínimo
requerido por el artículo 1° inc. d) del presente
Capítulo".
Art. 4°- Derogar los artículos 3° a 6°
inclusive, del Capítulo XVI -"Cajas de Valores"-,
id. procediéndose a renumerar los artículos 7°
a 50 actuales, los cuales llevarán los números 3°
al 46 inclusive.
Art. 5°- Modificar el artículo 46 -actual-
del Capítulo XVI -"Cajas de Valores"-, id., el
que quedará redactado del siguiente modo: "ARTICULO
46.- Las cajas de valores deberán exigir, en forma previa
a otorgar la autorización para actuar como depositante,
que el solicitante acredite en forma clara y fehaciente:
a. Representación en el país, en los términos
del artículo 118 de la Ley N° 19.550.
b. Inscripción ante el ente de control correspondiente
como agente bursátil o no bursátil en el país
de origen.
c. Constancia de autorización vigente para funcionar ante
el ente de control correspondiente, en el caso de cajas de valores
o entes similares, la que deberá ser actualizada trimestralmente.
d. Manifestación expresa y voluntaria del aspirante a depositante,
para brindar todo tipo de información al respecto, que
le sea requerida por la caja de valores y la Comisión,
en el ejercicio de sus funciones.
Quedaran exceptuadas del cumplimiento del requisito previsto en
el inciso a) precedente. las entidades extranjeras que tengan
como objeto la recepción de títulos valores en carácter
de depósito colectivo.
Las entidades cuya autorización para actuar como depositantes
en los términos del artículo 32 de la Ley N°
20.643, se encuadren en la presente sección, deberán
contar en cada caso, con la previa conformidad de la COMISION
NACIONAL DE VALORES".
Art. 6°- Modificar el artículo 50 -actual-
del Capítulo XVI -"Cajas de Valores"- de las
NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES el cual quedará
redactado del siguiente modo: "A los fines previstos en el
artículo 13 del Decreto N° 259 del 18 de marzo de
1.996, la Comisión reconoce como regímenes de depósito
colectivo nacionales a CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA y como
regímenes de depósito colectivo extranjeros a CEDEL
BANK, EUROCLEAR OPERATIONS CENTRE, THE DEPOSITARY TRUST COMPANY
[DTC] y SWISS SECURITIES CLEARING CORPORATION [SEGA]".
Art. 7°- Derogar la Resolución General N°
293 de la COMISION NACIONAL DE VALORES.
Art. 8°- La presente Resolución General tendrá
vigencia a partir del 1° de agosto de 1.997.
Art. 9°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Guillermo Harteneck.- Guillermo A. Fretes.- Jorge Lores.