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Resolución 296/98 del 10/7/98




Secretaría de Energía


GAS NATURAL


Resolución 296/98


Otórgase a Tecpetrol S.A., Ampolex Argentina S.A. y
Compañía General de Combustibles S.A. una autorización
para la exportación de gas natural producido en los yacimientos
de las Concesiones de Explotación Sierra de Aguaragüe,
San Antonio Sur y Ramos, ubicadas en la Provincia de Salta de
la Cuenca Noroeste a la República de Chile.


Bs. As., 10/07/98.


B. O.: 15/07/98.


VISTO el Expediente Nº 750-002429/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.076
y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1738 del
18 de septiembre de 1992, el Decreto Nº 951 del 6 de julio
de 1995, y lo dispuesto en el Protocolo Substitutivo del Protocolo
N° 2 al Acuerdo de Complementación Económica
(ACE 16) celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA
DE CHILE con fecha 7 de julio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, AMPOLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
y COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA revisten
el carácter de asociadas a YPF SOCIEDAD ANONIMA en la UTE
(UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS) AGUARAGÜE, aprobada por Decreto
N° 2446 del 18 de diciembre de 1992.

Que la UTE (UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS) mencionada también
se halla asociada y explota la Concesión de Explotación
SAN ANTONIO SUR, que fuera otorgada a YPF SOCIEDAD ANONIMA por
Decisión Administrativa Nº 81 del 4 de febrero de
1998 y que proviene del Permiso de Exploración YACIMIENTO
NORTE 1.

Que TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA reviste el carácter de co-titular
de los derechos de la Concesión de Explotación del
Area RAMOS, ubicada en la Provincia de SALTA, de la Cuenca Noroeste,
en virtud del Acta Acuerdo de Reconversión del Contrato
Nº 24.045 de fecha 21 de diciembre de 1990, aprobada mediante
Decreto N° 90 del 14 de enero de 1991.

Que las empresas TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, AMPOLEX ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA y COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD
ANONIMA han solicitado la pertinente autorización para
la exportación de gas natural para alimentar DOS (2) centrales
de generación de electricidad en la Ia., IIa. y IIIa. REGIONES
de la REPUBLICA DE CHILE.

Que de acuerdo a la solicitud presentada, los volúmenes
de gas natural afectados a la exportación, provendrán
de los yacimientos que integran las Concesiones de Explotación
SIERRA DE AGUARAGÜE, SAN ANTONIO SUR y RAMOS de la Cuenca
Noroeste.

Que la presente solicitud de autorización de exportaciones
de gas se encuentra comprendida dentro del marco de la aprobación
de exportación de gas natural por hasta TREINTA Y CINCO
MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (35.000.000 m3/d)
autorizado para la Cuenca Noroeste por Decreto N° 305 del
12 de febrero de 1992.

Que las empresas solicitantes han presentado Contratos de Compraventa
de Gas entre TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, AMPOLEX ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA y COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA
y ELECTROANDINA SOCIEDAD ANONIMA y EDELNOR SOCIEDAD ANONIMA en
el que se acuerda la exportación de un volumen firme de
hasta TRES MILLONES SETECIENTOS MIL METROS CUBICOS POR DIA (3.700.000
m3/d).

Que los acuerdos de ventas de gas natural se enmarcan dentro de
la voluntad de integración regional puesta de manifiesto
por los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA
DE CHILE, plasmada en el Protocolo Substitutivo del Protocolo
N° 2, del Acuerdo de Complementación Económica
(ACE 16) de fecha 7 de julio de 1995.

Que a los efectos de determinar el volumen de gas natural que
los presentantes disponen para la exportación, es necesario
descontar los volúmenes de gas natural efectivamente entregados
en el mercado interno al momento de iniciarse las exportaciones,
así como los volúmenes a entregar en el futuro según
los compromisos locales contractualmente asumidos, sin afectar
el abastecimiento interno en los términos del Artículo
3° de la Ley N° 24.076.

Que si bien el plazo de la autorización solicitada es de
VEINTE (20) años, debe tenerse en cuenta el plazo de finalización
de las Concesiones de Explotación que incluyen los yacimientos
de origen del gas natural a exportar.

Que atento a la envergadura de las instalaciones a construir entre
la Provincia de SALTA hasta las estaciones generadoras de electricidad
en Ia., IIa. y IIIa. REGIONES de la REPUBLICA DE CHILE, resulta
atendible establecer que el plazo fijado de CIENTO OCHENTA (180)
días previsto en el Artículo 3º, inciso 6º)
del Anexo I al Decreto N° 1738 de 18 de septiembre de 1992,
reglamentario de la Ley N° 24.076, se compute a partir del
1 de noviembre de 1999.

Que las empresas solicitantes han manifestado su interés
en la exportación de excedentes, circunstancia prevista
en el Artículo 3º, Inciso 5º) del Decreto N°
1738 del 18 de septiembre de 1992, modificado por el Decreto N°
951 del 6 de julio de 1995.

Que el Protocolo Substitutivo del Protocolo N° 2 del Acuerdo
de Complementación Económica DACE 16) de fecha 7
de julio de 1995, suscripto entre los Gobiernos de la REPUBLICA
ARGENTINA y de la REPUBLICA DE CHILE, establece que las solicitudes
de exportación serán consideradas en la medida que
no se comprometa el abastecimiento interno al momento del otorgamiento
del correspondiente permiso.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) Organismo Autárquico
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete según
lo dispuesto en el Artículo 3°, inciso 3°) del
Anexo I al Decreto N° 1738, del 18 de septiembre de 1992,
modificado por el Decreto N° 951 del 6 de julio de 1995.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado
del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo
3°, inciso 1°) del Anexo I al Decreto N° 1738 del
18 de septiembre de 1992, modificado por el Decreto N° 951
del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º- Otórgase a TECPETROL SOCIEDAD
ANONIMA, AMPOLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y COMPAÑIA
GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA una autorización
para la exportación de gas natural producido en los yacimientos
de las Concesiones de Explotación SIERRA DE AGUARAGÜE,
SAN ANTONIO SUR y RAMOS, ubicadas en la Provincia de SALTA de
la Cuenca Noroeste, a la REPUBLICA DE CHILE, de acuerdo con los
compromisos de ventas presentados con las empresas ELECTROANDINA
SOCIEDAD ANONIMA y EDELNOR SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBUCA DE
CHILE, por un volumen firme de hasta TRES MILLONES SETECIENTOS
MIL METROS CUBICOS POR DIA (3.700.000 m3/d) por un
plazo máximo de DIECISIETE (17) años, hasta completar
el volumen de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES
QUINIENTOS MIL METROS CUBICOS (22.958.500.000 m3).


Art. 2º- Se autorizan las exportaciones de excedentes
de gas natural a las cantidades diarias previstas en el artículo
precedente, siempre que estén sujetas a interrupción
cuando existan problemas de abastecimiento interno según
determinación de la SECRETARIA DE ENERGIA, debiéndose
cumplir los requerimientos establecidos en el Artículo
30, inciso 5°) del Decreto N° 1738 del 18 de septiembre
de 1992, modificado por el Decreto N° 951 del 6 de julio
de 1995.

Los volúmenes de gas natural que se exporten como excedentes,
serán contabilizados como parte del volumen total autorizado
a exportar por el presente acto.

Art. 3º- A los fines previstos en el Artículo
3°, inciso 6º) del Anexo I al Decreto Nº 1738 del
18 de septiembre de 1992, establécese que la autorización
de exportación otorgada por el Artículo 1°
de la presente Resolución, caducará automáticamente
si transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días computados
a partir del 1° de noviembre de 1999, sin que las empresas
TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, AMPOLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
y COMPAÑIA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA realicen
la primera exportación comercial de gas natural a la REPUBLICA
DE CHILE.

Art. 4º- Las empresas TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA,
AMPOLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y COMPAÑIA GENERAL DE
COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA deberán presentar ante la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA y ante
el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) Organismo Autárquico
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, copia fiel de los contratos de exportación celebrados
con las empresas ELECTROANDINA SOCIEDAD ANONIMA y EDELNOR SOCIEDAD
ANONIMA, dentro del plazo de TREINTA (30) días de publicada
en el Boletín Oficial la presente Resolución, debidamente
autenticados y conformados por las autoridades competentes, así
como también de las habilitaciones reglamentarias establecidas
por la REPUBLICA DE CHILE, en un todo de acuerdo con lo dispuesto
en el Protocolo Substitutivo del Protocolo N° 2 al Acuerdo
de Complementación Económica (ACE 16) de fecha 7
de julio de 1995. La falta de cumplimiento de esta obligación
producirá la caducidad automática de la autorización.


La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA queda
facultada para solicitar informes y documentación adicional
relacionadas con las operaciones de exportación que se
concreten.

Art. 5º- Las empresas a las cuales se otorga la autorización
de exportación por el Artículo 1° de la presente
Resolución, deberán informar a la SUBSECRETARIA
DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, con carácter
de declaración jurada, los volúmenes mensualmente
exportados y los efectivamente entregados al mercado interno.


Dicha información se entregará mensualmente en cumplimiento
de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 319 del
18 de octubre de 1993.

Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Alfredo H. Mirkin.

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