Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 297/98
Modifícase el art. 5º de la Resolución Nº
77/98, en orden a lo prescripto en el Capítulo XV de la
Ley 24.065.
Bs. As., 10/7/98
B.O: 03/08/98
VISTO el Expediente Nº 750-000230/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reformular el Artículo 5º de la Resolución
SECRETARIA DE ENERGIA Nº 77 del 12 de marzo de 1998 en orden
a lo prescripto en el Capítulo XV de la Ley Nº 24.065.
Que para ello se ha tenido en cuenta lo dictaminado en estas actuaciones
por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen del
Artículo 83 del "Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991".
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Sustitúyese el texto del
Artículo 5º de la Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 77 del 12 de marzo de 1998 por el siguiente: "Toda
violación o incumplimiento de la presente norma será
sancionado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
de conformidad con lo previsto en los Artículos 77 y 78
de la Ley Nº 24.065. Sin perjuicio de ello, el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) podrá intimar la subsanación
de la presunta infracción en el plazo perentorio que a
tales efectos fije, bajo apercibimiento de adoptar las medidas
precautorias contempladas en los Artículos 79 y 80 de la
misma Ley".
Art. 2º-El presente acto comenzará a regir
el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3º-Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alfredo
H. Mirkin.