Dirección General de Aduanas
IMPORTACIONES
Resolución 299/97
Fíjanse rangos de valores para bicicletas comprendidas
en la N.C.M.
Bs. As., 16/10/97
B.O: 5/11/97
VISTO, lo dispuesto por la Resolución Nº 2432/96 (A.N.A.),
y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se decide asignar a los despachos de importación
criterios de selectividad en base al valor declarado, conducentes
a un sistema preventivo que atienda las posibles desviaciones
de los precios documentados.
Que con este propósito el citado acto resolutivo contempla
el establecimiento de rangos de valores razonables, que represente
un resguardo de la renta fiscal mediante la exigencia de una garantía,
cuando los precios consignados en las destinaciones se aparten
de los parámetros fijados.
Que en el presente caso los valores consignados en el Anexo I
responden a Valores de Transacción de mercaderías
similares y oportunamente consensuados con la CAMARA INDUSTRIAL
DE LA MOTOCICLETA, BICICLETA, RODADOS Y AFINES (CIMBRA).
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 9, Apartado 2, inciso a) del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997,
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º-Fijar los rangos de valores para
la mercadería que se detalla como Anexo 1, que forma parte
de la presente.
Art. 2º-Los despachos de importación que se
tramiten, en forma automática a través del SISTEMA
INFORMATICO MARIA (S.I.M.), cuando se declaren valores por encima
del máximo o por debajo del mínimo establecido
en los rangos, se cursarán por canal rojo. Cuando esos
valores estuvieren por debajo del mínimo establecido,
el libramiento de la mercadería solo se concederá
si el importador constituye previamente una garantía de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 6º de la Resolución
Nº 2432/96 (A.N.A.) y en los términos del régimen
de garantías previsto en el artículo 453 del Código
Aduanero. Cuando los valores declarados fueren superiores a los
máximos fijados en los rangos, se seguirá el procedimiento
contemplado en el artículo 7º del citado acto resolutivo.
Art. 3º-Los despachos de importación que se
tramiten por el sistema tradicional y en los cuales se documenten
mercaderías sujetas al control de valores preventivos en
orden a los rangos fijados en la presente resolución,
deberán cursarse obligatoriamente por el canal naranja
siendo responsabilidad del despachante o del importador declarar
tal circunstancia.
Art. 4º-En los despachos que se cursen de acuerdo
a lo previsto en el artículo anterior, la Unidad Técnica
de Verificación (U.T.V.) procederá a efectuar el
control documental para determinar si el valor declarado está
por debajo o por arriba de los rangos establecidos y le asignará
el canal rojo para la verificación de la mercadería
y su posterior libramiento con o sin garantía según
se trate del primer o segundo supuesto.
Art. 5º-En los casos previstos en los artículos
2º y 4º precedentes, las Jurisdicciones aduaneras deberán
remitir las carpetas correspondientes a la División Valoración
de la Aduana de Buenos Aires y la División Valoración
de la Aduana de Ezeiza en el ámbito de la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y los Centros
Regionales de Valoración en el ámbito de la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras del Interior, para su tratamiento
en el marco de la Resolución Nº 986/97 (A.N.A).
Art. 6º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
en el Boletín Oficial de esta Dirección General.
Remítase copia a la Secretaría de Hacienda a los
fines del artículo 24 de la Ley Nº 22.415 - Código
Aduanero. Cumplido, archívese. -María I. Fantelli.
RANGOS DE VALOR |
MERCADERIA * BICICLETAS.
POSICION ARANCELARIA N.C.M. 8712.00.10 |
MARCA Y MODELO EN U$S por unidad | VALOR MINIMO EN U$S por unidad | VALOR MAXIMO O PROCEDENCIA | ORIGEN |
Hasta Rodado 12 | 23.- | 28.- | Singapur
Malasia |
Rodado 14 | 33.- | 40.- | India
Hong Kong |
Rodado 16 | 40.- | 49.- | Vietnam
Corea |
Rodado 20
Observación: los rodados se consideran sin cambios. | 42.- | 55.- | Filipinas
Indonesia |