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Resolución 3/98 del 07/01/98




JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS



SUBCRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA



Resolución N° 3/98



Bs. As., 7/01/98.



B. O.: 19/01/98.



VISTO y CONSIDERANDO: EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE
EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, LA SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y
SUS ACTAS COMPLEMENTARIAS.


Por ello,


LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINE DE
MINISTROS

RESUELVE:


ARTICULO 1°- Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION
TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, LA SECRETARIA
DE LA FUNCION PUBLICA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA, suscripto en la Ciudad de Mendoza (REPUBLICA ARGENTINA),
a los quince días del mes de septiembre del año
1.997, el que consta de seis cláusulas, ACTA COMPLEMENTARIA
N° 1 suscripta en la Ciudad de Mendoza (REPUBLICA ARGENTINA)
a los quince días del mes de septiembre del año
1.997 y ACTA COMPLEMENTARIA suscripta en la Ciudad de Buenos Aires
(REPUBLICA ARGENTINA, a los veinticinco días del mes de
septiembre del año 1.997 y cuyas copias autenticadas forman
parte integrante de la presente Resolución.


ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - CLAUDIA E. BELLO, Secretaria de la Función
Pública.


CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DE MENDOZA, LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Y EL INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA


El GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA representado en este acto
por el Señor Gobernador Dr. ARTURO PEDRO LAFALLA por una
parte, y la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Y PRESIDENTE DEL
I.N.A.P. (Instituto Nacional de Administración Pública)
representados por la Señora CLAUDIA ELENA BELLO por la
otra, a efectos de vincular el proceso continuo y dinámico
de transformación del Estado Provincial con las acciones
que encara la Secretaría y el Instituto, y tomando en cuenta
que:


a) Es conveniente establecer un acuerdo amplio de intercambio
y cooperación entre el Estado Nacional, Provincial y Municipal,
sin perjuicio de sus respectivas autonomías jurisdiccionales,
a fin de facilitar la transferencia de conocimiento y experiencias
sistematizadas orientadas al mejoramiento de la gestión.



b) La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA y el INSTITUTO NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
cuentan con recursos humanos, programas y tecnologías calificados
para realizar funciones de asesoramiento y transferencia técnica
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional y las diferentes jurisdicciones del país.


c) El GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA está comprometido
en el desarrollo de un proceso continuo y dinámico de reforma
y modernización del Estado Provincial.


d) Que la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA y el INSTITUTO NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA se encuentran, en condiciones de
colaborar con la PROVINCIA DE MENDOZA en el proceso de reforma
mencionado.


Por ello, las instituciones representadas acuerdan celebrar el
presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.



PRIMERA: Las partes proponen poner en marcha un programa de trabajo
conjunto a fin de desarrollar proyectos referidos a la modernización
organizacional del Estado Provincial, la capacitación de
sus recursos humanos, el diseño de una carrera administrativa,
como así también a otros temas de interés
común, conforme a la disponibilidad presupuestaria de las
partes involucradas.


SEGUNDA: Las partes se comprometen a respetar la independencia
en cuanto a los criterios científicos y de reflexión
propios de las actividades que se realicen, teniendo las personas
afectadas a las mismas plena libertad en la expresión de
sus ideas y conclusiones vinculadas con los temas a tratar.


TERCERA: Cada una de las partes designará un coordinador
para el desarrollo de los proyectos que se lleven a cabo en el
marco del presente Convenio.


CUARTA: Las acciones específicas a desarrollar en el marco
del presente Convenio se definirán mediante Actas Complementarias
que suscribirán los signatarios del presente Convenio,
en las que se deberán identificar los tipos de actividades,
las unidades ejecutoras, el cronograma de trabajo y el presupuesto
de los costos asumidos por cada una de las partes.


QUINTA: Los coordinadores harán una evaluación del
cumplimiento del presente Convenio en forma periódica elevándolas
a las instancias correspondientes de cada organismo, y procurarán
mantener un adecuado dinamismo en las actividades de los proyectos
que se ejecuten.


SEXTA: El presente Convenio tendrá una duración
de UN (1) año a partir de la fecha de su celebración,
renovándose automáticamente por períodos
iguales, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes
mediante comunicación fehaciente con por lo menos (60)
días de antelación. Las actividades que se encuentren
en ejecución continuarán en desarrollo hasta su
total finalización.


En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Mendoza. a los
quince días del mes de septiembre de mil novecientos noventa
y siete. - CLAUDIA E. BELLO, Secretaria de la Función Pública.
- ARTURO PEDRO LAFALLA, Gobernador de la Provincia.


ACTA COMPLEMENTARIA N° 1

DEL CONVENIO DE COOOPERACION TECNICA

ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Y EL

INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA


En virtud del artículo 4° del Convenio celebrado entre
el INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA y el GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA el día 15 de septiembre de 1.997.



Como consecuencia de la reforma introducida a la Constitución
Nacional en el año 1.994, en la que se incluyó en
su artículo 38° como una obligación del Estado
la capacitación de los dirigentes políticos.


Siendo que para tal fin se creó la ESCUELA NACIONAL DE
GOBIERNO, dependiente del Instituto Nacional de Administración
Pública, quien tiene entre sus objetivos la realización
de un Plan Federal de Capacitación.


Por ello, las partes acuerdan el siguiente acta complementaria:



Artículo 1°- Entre el Gobierno de la Provincia de
Mendoza y el I.N.A.P. se acuerda el desarrollo del "Programa
Mendoza" que constará de tres módulos de capacitación
para dirigentes políticos a cumplimentarse en el transcurso
del corriente año.


Artículo 2°- El Gobierno de la Provincia de Mendoza
tendrá a su cargo la organización general del "Programa
Mendoza", a cuyo efecto se crea el Consejo Asesor de la Escuela
de Gobierno provincial.


Artículo 3°- El Consejo Asesor estará integrado
por un representante de cada uno de los Partidos Políticos
con representación en la Legislatura de Mendoza y será
presidido por el Ministro


Secretario General de la Gobernación.


Artículo 4°- El desarrollo del "Programa Mendoza"
previsto para el año 1.997 tendrá el siguiente cronograma:



Primer modulo "El discurso político y la opinión
pública (días 18-19-20-25-26-27 de septiembre).



Segundo módulo "Las políticas públicas
y las técnicas de gestión" (días 6-7-8-13-14-15
de noviembre).


Tercer módulo "Taller de gabinete" (días
27-28-29 de noviembre y 11-12-13 de diciembre).


Artículo 5°- La designación de los docentes
así como el costo de los pasajes de traslado estarán
a cargo del Instituto de la Administración Pública.
El resto de los costos que demande la ejecución del "Programa
Mendoza" estarán a cargo del Gobierno de la Provincia
de Mendoza.


En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Mendoza, a los
quince días del mes de septiembre de mil novecientos noventa
y siete. - CLAUDIA E. BELLO. Secretaria de la Función Pública.
- ARTURO PEDRO LAFALLA, Gobernador de la Provincia.


ACTA COMPLEMENTARIA


En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de
septiembre de 1.997 se reúnen la SECRETARIA de la FUNCION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y PRESIDENTE del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, Sra. Claudia
Elena Bello y el GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, Dr. Arturo
LAFALLA, y acuerdan suscribir el presente Acta Complementaria
del Convenio suscripto recientemente.


Por lo expuesto en el mencionado Convenio, y conforme a las siguientes
cláusulas, las partes acuerdan:


PRIMERA. OBJETIVO: La Coordinación General del Cuerpo de
Administradores Gubernamentales de la Secretaría de la
Función Pública brindará asistencia técnica
para la elaboración de un Plan Estratégico para
el Poder Ejecutivo de la provincia en el plazo estimado de 12
meses a partir de la presente.


SEGUNDA. APORTE DE LA SFP/INAP A los efectos de efectivizar la
asistencia descripta, la SECRETARIA de la FUNCION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS pone a disposición del
Poder Ejecutivo Provincial al Administrador Gubernamental Ingeniero
Guillermo Juan Alabés, con el objeto de tener a su cargo
la función de Director Ejecutivo del Proyecto de Planeamiento
Estratégico Provincial impulsado por el PODER EJECUTIVO
de la provincia de MENDOZA.


TERCERA. APORTES DEL GOBIERNO PROVINCIAL: La PROVINCIA DE MENDOZA
aportará u obtendrá los recursos necesarios para
la gestión de los distintos ejes temáticos del proyecto
motivo de la asistencia. Al mismo efecto, la Provincia se hará
cargo de los pasajes y viáticos correspondientes al Administrador
Gubernamental citado en la Cláusula precedente.


En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto. RAUL IBARRA, - Dr. ARTURO PEDRO LAFALLA.
Gobernador de Mendoza.


e. 19/1 N° 214.208 v. 19/01/98.

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