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Resolución 30/97 del 06/08/97





Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 30/97

Fíjase el límite mínimo de tenor alcohólico
real de vinos que se liberen al consumo, elaborados por la firma
Las Palomas S. A., vendimia 1997.


Mendoza, 6/8/97

B.O: 14/8/97

VISTO el Expediente Nro 187-000189-97- 1 y las Resoluciones Nros.
C-71/92, C-180/94, C-12/96, C-41/96 y C-02/97, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente, la firma LAS PALOMAS S. A., inscripta
ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, con bodega y fábrica
de mostos bajo los Nros. G-74632 y J-81456 respectivamente, con
domicilio en calle P. A. de Sarmiento s/n. del Departamento Caucete,
provincia de San Juan, ha elaborado vinos y mostos regionales.

Que la Resolución Nro. C-71t92 establece que "los
vinos regionales son los elaborados según prácticas
enológicas lícitas, dentro de la región productora
de las uvas que lo originan, sin cortes o mezclas con vinos o
uvas de otras procedencias, fraccionados para la venta al público
en el lugar de producción, su edulcoración deberá
hacerse con mostos de la misma zona".

Que la citada firma opto por la regionalización de su establecimiento
de bodega, conforme a lo establecido en las Resoluciones C-012/96
C-002/97 y en todo aquello que le compete a lo establecido en
las Resoluciones Nros. C-180/94 y C-041/96.

Que la Resoluciones Nro. C-41/96 establece requisitos que deben
poseer los mostos sulfitados que se destinen a la edulcoración
de vinos.

Que la firma presentante ha ajustado la elaboración del
vino regional y del mosto, desde el punto de vista técnico
y administrativo a las exigencias establecidas en las citadas
Resoluciones.

Que la Resolución C-071/92 establece que anualmente el
Instituto Nacional de Vitivinicultura fijará el grado alcohólico
mínimo de los vinos regionales, para la liberación
al consumo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes
Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y el Decreto
Nro. 1084/96,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º-Fíjase en ONCE CON DIEZ
(11,10º) grados el límite mínimo de tenor alcohólico
real del vino regional blanco y color, vendimia 1997, que se liberen
al consumo, elaborados por la firma LAS PALOMAS S. A., inscripta
ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura como bodega y fábrica
de mostos bajo los Nros. G-74632 y J-81456, respectivamente, ubicada
en calle P. A. de Sarmiento s/n, del Departamento Caucete, Provincia
de San Juan, sobre la base de los análisis INV-SJ-331.489/530,
practicados a las muestras del vino regional blanco por UN MILLON
TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ (1.336.410)
litros; vino regional color por OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
CIEN (875.100) litros y mosto sulfitado regional blanco por CIENTO
OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS (186.900) litros.

Art. 2º-Libérase a partir de la vigencia de
la presente, la totalidad de los vinos regionales blanco y color,
1997 de cuyo volumen se hace referencia en el punto precedente.

Art. 3º - El grado alcohólico fijado corresponde
al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en
el vino, determinado mediante método oficial sin tener
en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azucares
reductores remanentes de su fermentación.

Art. 4º-Los volúmenes de los referidos productos,
que se comercialicen como vino regional deberán fraccionarse
en la misma zona de producción.

Art. 5º-Sobre la base de los análisis INV-SJ-331.503/507,
practicados a las muestras del mosto sulfitado regional 1997,
por CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS (186.900) litros, autorízase
su uso en la edulcoración de los vinos regionales por el
elaborados.

Art. 6º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
notifíquese y cumplido, archívese.-Félix
Aguinaga.

Administracionius UNLP

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