Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 30/98
Modifícase la titularidad de las licencias para la prestación de Servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia que le fueran oportunamente concedidas a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima.
Bs.As., 14/1/98
VISTO el Expediente Nº 1557/94, del registro de la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual CORREO ARGENTINO S.A., solicita que se modifique a su nombre la titularidad de las licencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia que le fueran oportunamente concedidas a la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad a la documentación allegada en autos, surge que CORREO ARGENTINO S.A., es continuadora de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA.
Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que las licencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en Régimen de competencia oportunamente otorgadas a esta última empresa, a través de las Resoluciones Nos. 454 y 685, dictadas el 5 de septiembre de 1994 y 29 de diciembre de 1994 por la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones respectivamente y 291 dictada el 5 de diciembre de 1995 por la Secretaría de Energía y Comunicaciones, para la prestación de los Servicios de Transmisión de Datos, en el ámbito Nacional, Audiotexto, Localización de Vehículos, Avisos a Personas, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Videoconferencia y Valor Agregado, deben entenderse concedidas a CORREO ARGENTINO S.A.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado y Videoconferencia, para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Aclárase que las licencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia oportunamente otorgadas a la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA, a través de las Resoluciones Nos. 454 y 685, dictadas el 5 de septiembre de 1994 y 29 de diciembre de 1994 por la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones respectivamente y 291 dictada el 5 de diciembre de 1995 por la Secretaría de Energía y Comunicaciones, para la prestación de los Servicios de Transmisión de Datos, en el ámbito Nacional, Audiotexto, Localización de Vehículos, Avisos a Personas, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Videoconferencia y Valor Agregado, deben entenderse concedidas a CORREO ARGENTINO S.A.
Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Germán Kammerath.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 129/2004 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 3/6/2004 se declara que la Licencia para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones oportunamente otorgada a CORREO ARGENTINO S.A. (CUIT 30-69229637-7), a través de la presente Resolución, para la prestación de los servicios de Transmisión de Datos, Audiotexto, Localización de Vehículos, Aviso a Personas, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Videoconferencia y Valor Agregado deben entenderse otorgadas al ESTADO NACIONAL ARGENTINO - UNIDAD ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES (Decreto Nº 1075/2003) (CUIT 30-70857483-6), todo ello con efecto al día de publicación del Decreto Nº 1075 del 19 de noviembre de 2003).