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Resolución 30/98 del 18/9/98




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SANIDAD ANIMAL
Resolución 30/98
Modifícase la Resolución N° 203/96 ex-SENASA, en lo referente a la categorización de animales rumiantes susceptibles y sus productos por riesgos de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET). Mantiénese la vigencia de la Resolución N° 562/96 ex -SENASA y derógase el artículo 5° de la misma.
Bs. As., 18/9/98
VISTO el expediente Nº 9744/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 203 de fecha 17 de abril de 1996 y 562 del 10 de setiembre de 1996 ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que el carácter preventivo de las medidas adoptadas por la REPUBLICA ARGENTINA en lo que respecta a Vigilancia y Monitoreo permanente de las especies animales susceptibles a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) y su material reproductivo y los avances científicos sobre el tema, ameritan una continua actualización de la normativa vigente en la materia.
Que los antecedentes y trabajos científicos no han podido demostrar la transmisibilidad de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) a través del semen.
Que en lo que atañe a material reproductivo de origen bovino, el Código Zoosanitario Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE) establece las recomendaciones para regular los intercambios de los mismos entre los países con distintos status sanitarios respecto a la Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE).
Que la Comisión Científica Asesora Argentina, reunida del 21 al 24 de abril de 1998, recomendó en particular con respecto al semen, ajustarse a la normativa del Código Zoosanitario Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE).
Que es necesario establecer las reglamentaciones respecto a las importaciones de animales susceptibles a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET), su material reproductivo y los productos derivados de los mismos.
Que la REPUBLICA ARGENTINA por Resolución N° 203 de fecha 17 de abril de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, en su Anexo II categoriza al semen como "producto de riesgo medio", y su modificatoria, la Resolución N° 562 del 10 de setiembre de 1996 del mencionado Organismo, lo mantiene.
Que es menester adoptar las recomendaciones vigentes en el Código Zoosanitario Internacional, citada en el tercero y cuarto Considerando.
Que de ésta se desprende la necesidad de actualizar la categorización del semen modificando la Resolución Nº 203 de fecha 17 de abril de 1996, Anexo II del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que ante los cambios en la condición zoosanitaria de los países respecto a Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) o Scrapie, y sus posibles modificaciones, surge la necesidad de su incorporación a la normativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en base al reporte de la Notificación Oficial de la novedad comunicada a la Oficina de Informaciones Sanitarias de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE).
Que es menester modificar la Resolución 203 del 17 de abril de 1996 y Anexos, perteneciente al ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que es procedente derogar el artículo 5°, de la Resolución N° 562/96, del ex- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, dado el cambio de status sanitario del REINO DE LOS PAISES BAJOS.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando reparos que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 203 de fecha 17 de abril de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, modificada por su similar Nº 562 del 10 de setiembre de 1996, por el Anexo que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Se mantiene la vigencia de la Resolución N° 562 del 10 de setiembre de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, en sus artículos 1°, 2°, 3°, 4°, y 6° así como su Anexo I, Matriz de Decisión para importaciones según Riesgo País-Producto para Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE).
ARTICULO 3°.- Derógase el artículo 5° de la Resolución N° 562 del 10 de setiembre de 1996 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
ARTICULO 4°.- Se recategoriza al semen a la categoría de Producto de Bajo Riesgo.
ARTICULO 5°.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA requerirá cuando lo considere necesario de los países interesados en exportar material reproductivo a la REPUBLICA ARGENTINA, el análisis de riesgo correspondiente como instancia técnica previa a la decisión de autorizar dichas operaciones.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Gumersindo F. Alonso.
(Nota Infoleg: Por art. 12 de la Resolución N° 117/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 25/1/2002 se limitan los efectos de la presente Resolución. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en Boletín Oficial).
ANEXO
CATEGORIZACION DE ANIMALES RUMIANTES SUSCEPTIBLES y SUS PRODUCTOS POR RIESGO DE ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET)
Para la importación de distintos animales y productos de origen rumiante se considerarán las siguientes TRES (3) categorías de riesgo para cada uno:
I. RIESGO ALTO:
ANIMALES VIVOS, pertenecientes a todas las especies susceptibles a las ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (ETT).
Productos:
CABEZA, INCLUIDOS OJOS Y CRANEO
MEDULA ESPINAL
INTESTINOS
NODULOS LINFATICOS
BAZO
TONSILAS (AMIGDALAS)
DURAMADRE
GLANDULA PINEAL
PLACENTA
FLUIDO CEREBRO ESPINAL
PITUITARIA
ADRENALES
MUCOSAS
MEDULA OSEA
HIGADO
PULMON
PANCREAS
TIMO
OTROS TEJIDOS NERVIOSOS Y GANGLIOS LINFATICOS
HARINAS DE CARNE Y HUESO
ALIMENTOS BALANCEADOS CON HARINAS DE CARNE
SUERO FETAL


  1. RIESGO MEDIO:


CARNES FRESCAS Y PROCESADAS
SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS CARNICOS
EMBRIONES Y OVULOS
COLAGENO
LIQUIDO O EXTRACTOS AMNIOTICOS
SEROALBUMINA
SUERO CALOSTRAL


  1. RIESGO BAJO:


LECHE Y DERIVADOS
GELATINA
LACTOSA
CUEROS NO CURTIDOS
GRASAS
SEMEN

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