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Resolución 300/98 del 06/03/98




Comisión Nacional de Comunicaciones



SERVICIOS POSTALES



Resolución 300/98



Declárase la baja de la empresa Trans Ban S.R.L. del
Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.



Bs. As., 6/3/98



B.O.: 13/3/98


VISTO el expediente Nº 924 del Registro de la ex-COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y


CONSIDERANDO:


Que el último párrafo del artículo 11 de
Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97,
establece que deberá ser sancionado con la baja del Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que
no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente
por el término de DIEZ (10) días, el cumplimiento
de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así
como los requisitos exigidos por el inciso d) de dicho artículo.



Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 3123/97 se reglamentó
la forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro
deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el
considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento
correspondiente a cada presentación trimestral.


Que en los presentes actuados se ha verificado que la firma TRANS
BAN S.R.L. inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de
Servicios Postales con el número DOCE (012) no acreditó
el cumplimiento del requisito previsto, cuyo vencimiento operó
el 10 de diciembre de 1997.


Que, según se documenta a fs. 47 se cursó al domicilio
constituido por el prestador en Capital Federal la intimación
prescripta en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93
(texto según Decreto Nº 115/97).


Que, no obstante haber sido intimada, la empresa ha mantenido
su actitud renuente a dar cumplimiento al requerimiento formulado,
encontrándose vencido el plazo otorgado para ello.


Que atento a lo expuesto, corresponde disponer la inmediata baja
de la empresa TRANS BAN S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales, sin perjuicio de la actividad de control
postal tendiente a constatar la eventual prestación de
servicios en forma irregular.


Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención
que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole
legal que formular.


Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6º inciso d) del Decreto Nº 1185/90
y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución
CNC Nº 31/98.


Por ello,


EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1º-Declárase la baja de la
empresa TRANS BAN S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó
en tiempo y forma el cumplimiento de las obligaciones establecidas
en el último párrafo del artículo 11 del
Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97.



Art. 2º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.-Federico N. A. Luján de la Fuente.




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