Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 302/98
Autorízase a SAM - Servicio Aéreo Metropolitano
Sociedad de Responsabilidad Limitada a explotar servicios no regulares
internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo
y carga.
Bs.As., 11/3/98
B.O: 17/3/98
VISTO el Expediente Nº 559-000123/95 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que SAM - SERVICIO AEREO METROPOLITANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA solicita autorización para explotar servicios
no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros,
correo y carga, usando equipos de reducido porte.
Que la empresa cuenta con similares servicios en el orden interno
autorizados por Disposición Nº 103 del 23 de agosto
de 1995 emanada de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEREO, FLUVIAL
Y MARITIMO dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este
Ministerio, habiéndose acreditado en dicha oportunidad,
el cumplimiento de las exigencias establecidas por el CODIGO AERONAUTICO.
Que habiéndose dictado el mentado acto administrativo "ad
referendum" de resolución ministerial, se torna imprescindible
ratificarlo por la presente resolución.
Que con relación a los servicios de correo, no existe inconveniente
en incorporarlos en la autorización a otorgar siempre que
los mismos y, por tratarse de operaciones no regulares, sean ejercidos
en forma subsidiaria conforme lo establece el Artículo
126. aplicable en el orden internacional por el Artículo
128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.
Que se ha comprobado la capacidad técnica y económico-financiera
de la empresa a que se refiere el Artículo 105 del CODICO
ARONAUTICO.
Que la empresa cumplimento debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por la autoridad competente.
Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los
mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo,
con el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte
aéreo.
Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades
no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales
regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo
a ser utilizado, este no ofrece posibilidad de competencia a las
mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por
el artículo 102, aplicable en el orden internacional por
el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO .
Que SAM - SERVICIO AEREO METROPOLITANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA deberá ajustar la prestación de los servicios
solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285,
modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO),
la Ley Nº 19.030 y a las normas reglamentarias vigentes establecidas
en los Decretos Nros. 326 y 2186 de fechas 10 de febrero de 1982
y 25 de noviembre de 1992, respectivamente.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado en virtud de lo prescripto
en el Anexo III, Artículo 1º, inciso c) del Decreto
Nº 2186/92.
Por ello;
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º-Autorízase a SAM - SERVICIO
AEREO METROPOLITANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a explotar
servicios no regulares internacionales de transporte aéreo
de pasajeros, correo y carga, usando equipos de reducido porte.
Art. 2º-Los servicios de correo deberán ser
ejercidos, por tratarse de operaciones no regulares, de manera
subsidiaria conforme lo establece el Artículo 126, aplicable
en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del
CODIGO AERONAUTICO.
Art. 3º-La empresa deberá iniciar las prestaciones
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.
Art. 4º-En su explotación no deberá
interferir, tanto en su faz comercial como operativa, con los
servicios regulares de transporte aéreo.
Art. 5º-La empresa ajustará la prestación
de los servicios autorizados a los requisitos económico-financieros
y de capacidad técnica previstos en la Ley Nº 17.285
(CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias
vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente
autorización.
Art. 6º-La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.
Art. 7º-La empresa deberá someter a consideración
de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las tarifas
a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros
de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico
trámite a toda incorporación, sustitución
o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves
como así también de sus seguros, tarifas. cambio
de domicilio y/o base de operaciones.
Art. 8º-Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, la constancia de tener por constituido
el depósito de garantía prescripto por el Artículo
112 del CODIGO AERONAUTICO.
Art. 9º-La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle
completo de los transportes realizados, así como cualquier
otro dato que dicha autoridad le requiera.
Art. 10.-Ratifícase por la presente resolución,
la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Nº 103 del 23 de agosto de 1995, cuyo original se encuentra
agregado a este expediente.
Art. 11.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Roque B. Fernández.