Comisión Nacional de Actividades Espaciales ACTIVIDADES ESPACIALES Resolución 303/97 Establécese que, toda gestión de entidades públicas
o privadas que tenga por finalidad el establecimiento de sistemas
satelitales bajo jurisdicción nacional, deberá iniciarse
en la CONAE. Bs. As., 19/8/97 B.O.: 22/08/97
VISTO, el Decreto 995/91, ratificado por el art. 35 de la Ley
11.672 (t.o. Decreto 792/96), su modificatorio Decreto 1662/96,
el Decreto 2076/94, la Ley 24.158 y el Decreto 125/95 y,
CONSIDERANDO:
Que es función de la CONAE la centralización. organización,
administración y ejecución del Plan Espacial Nacional.
Que el planteo de un Plan Espacial Nacional debe considerar, indudablemente,
las necesidades satelitales que se demandan a nivel nacional.
Que a tal efecto la CONAE priorizará la realización
por terceros de las tareas necesarias a fin de satisfacerlas,
manteniendo sin embargo su papel de órgano planificador,
calificador, referente técnico, agente contratista, promotor
y de contralor.
Que particularmente en el área de comunicaciones, la CONAE
prestara sus servicios de "arquitecto espacial" colaborando
en la formulación de definiciones conceptuales y asistiendo
en la selección de opciones tecnológicas.
Que por otra parte la CONAE es el único Organismo del Estado
Nacional competente para entender, disertar, ejecutar, controlar,
gestionar y administrar proyectos y emprendimientos en materia
espacial.
Que asimismo compete a la CONAE coordinar todas las actividades
del Sistema Espacial Nacional, incluyendo todas las instituciones
públicas y privadas que realicen, directa o indirectamente,
actividades espaciales.
Que las cuestiones derivadas del aprovechamiento de la denominada
órbita geoestacionarias tienen tratamiento no solo en la
Unión Internacional de Telecomunicaciones, sino también
en la Comisión para el Uso Pacífico del Espacio
Ultraterrestre de las Naciones Unidas (COPUOS), materia en la
cual corresponde a la CONAE prestar la asistencia correspondiente
al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto.
Que por ello resulta necesario que cualquier propuesta para la
implementación de sistemas satelitales bajo jurisdicción
nacional. sea analizada por la CONAE a la luz de los conceptos
expresados. con carácter previo a cualquier acción
de gobierno destinada a admitirla, coordinarla o facilitarla.
Que ha tomado intervención el Asesor Legal de CONAE.
Que de acuerdo con las facultades otorgadas por el Decreto 995/91,
ratificado por el art. 35 de la Ley 11.672 (t.o. Decreto 792/
96) y 1os Decretos 765/93c y 1662/96, procede autorizar el acto.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO Y TECNICO DE LA COMISION NAGIONAL DE ACTIVIDADES
ESPACIALES
RESUELVE:
Artículo 1º-Toda gestión de entidades
públicas o privadas que tenga por finalidad el establecimiento
de sistemas satelitales bajo jurisdicción nacional, deberá
iniciarse en la CONAE, la cual, luego de analizarla, la canalizará
a los otros Organismos Nacionales si resulta necesaria su intervención.
Art. 2º-Comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
Boletín Oficial y oportunamente archívese.- Conrado
F. Varotto.