Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
CINEMATOGRAFIA
Resolución 304/98
Créase un instrumento de control adicional al comprobante
fiscal de toda compra o locación que se denominará
Boleto Oficial del Videograma (B.O.V.).
Bs. As., 5/3/98
B.O: 12/03/98
VISTO las Resoluciones INCAA 1223/96 y 162/98, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las resoluciones citadas en el Visto se instrumentó
lo necesario con relación a los premios a ser sorteados
entre los adquirentes o locatarios de videogramas grabados.
Que con el objeto de asegurar la efectiva participación
se estima conveniente resolver la creación de un instrumento
de control adicional al comprobante fiscal de toda compra o locación
y que habrá de denominarse BOLETO OFICIAL de VIDEOGRAMAS
(B.O.V.).
Que corresponde dictar resolución al respecto.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1º-Créase el instrumento que
se denominará BOLETO OFICIAL DEL VIDEOGRAMA (B.O.V.) cuyo
diseño y formato se desarrolla en el anexo 1 y que se considera
como formando parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º-Determínase que a los efectos de la
participación en los sorteos instituidos para el segmento,
deberá adicionarse por cada factura de compra y/o locación,
un Boleto Oficial de Videograma (B.O.V.) con la totalidad de los
datos en el consignados, debidamente integrados.
Art. 3º-Las empresas editoras y/o distribuidoras de
videogramas, video clubes y/o todo otro local o empresa dedicado
a la venta, locación o exhibición de películas
por el sistema de videocassette, deberán entregar, con
cada factura y/o comprobante fiscal de la operación realizada,
a simple requerimiento del adquirente o locatario, un Boleto Oficial
de Videograma el que será completado por el interesado.
Art. 4º-Para el caso que la factura o el comprobante
fiscal registrará más de una operación, el
adquirente o locatario, podrá requerir tantos Boletos Oficiales
de Videogramas como transacciones efectuadas.
Art. 5º-A los efectos del sorteo serán considerados
inválidos, aquellos comprobantes de compra o locación
de videogramas que no fuesen remitidos juntamente con el Boleto
Oficial del Videograma. Para el caso de más de una operación
sustentada en el mismo comprobante fiscal, el interesado podrá
remitir el original de la factura, con un Boleto Oficial de Videogramas
y tantas fotocopias de la misma factura o comprobante, con más
su correspondiente Boleto Oficial de Videograma, todos en sobres
tipo carta y por separado, de conformidad con la reglamentación
vigente.
Art. 6º-Encomíendase a la Dirección
de Fiscalización del Organismo la adecuada planificación
del consumo estimado así como su distribución en
todo el ámbito de la República.
Art. 7º-Oportunamente se determinará la fecha
del primer sorteo a contar del cual se requerirá obligatoriamente
el cumplimiento ineludible de la presente Resolución.
Art. 8º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección del Registro Oficial y oportunamente, archívese.-Julio
Maharbiz.
ANEXO