Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 304/98
Auspíciase la realización de "Greentec "99,
Feria Internacional de la Floricultura, Frutihorticultura y la
Forestación", a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos
Aires.
Bs. As., 3/6/98
B.O.: 10/06/98
VISTO el expediente N° 800-001608/98 del registro de esta
Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que la firma INFOREXCO S.A., solicita el auspicio de esta Secretaría
para la realización de "GREENTEC "99, FERIA INTERNACIONAL
DE LA FLORICULTURA, FRUTIHORTICULTURA Y LA FORESTACION" que
se llevará a cabo en el Centro Municipal de Exposiciones
de la Ciudad de Buenos Aires, en el mes de marzo de 1999.
Que los objetivos que se persiguen con la realización de
dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción
que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación
en materia de contención del gasto público la presente
medida no implica costo fiscal alguno.
Que se ha dado intervención al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el cual ha dado su
opinión favorable respecto del presente acto.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia
de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo
1°, inciso 11) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero
de 1985, modificado por su similar N° 2202 del 14 de diciembre
de 1994.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADER1A, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°-Otorgar el Auspicio de esta Secretaría
para la realización de "GREENTEC "99, FERIA INTERNACIONAL
DE LA FLORICULTURA, FRUTIHORTICULTURA Y LA FORESTACION" que
se llevará a cabo en el Centro Municipal de Exposiciones
de la ciudad de Buenos Aires, en el mes de marzo de 1999.
Art. 2°-La medida dispuesta por el artículo
1° de la presente resolución no implica costo fiscal
alguno.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Felipe C. Sola.