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Resolución 305/97 del 16/10/97





INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 305/97

Comercialización por excepción durante 1997 de
semilla de papa excedida en tolerancia de PVY.


Bs. As., 16/ 10/97

B.O: 28/10/97

VISTO la solicitud de semilleros de papa del Sudeste de la Provincia
de Buenos Aires y del Oeste de la Provincia de Córdoba,
en relación con altos niveles de infección de razas
suaves del virus Y en la semilla fiscalizada de esa especie, y

CONSIDERANDO:

Que aún a niveles altos de infección dicho virus
tiene reducida incidencia en los rendimientos de la producción
de papa.

Que en los demás rubros sanitarios dicha semilla cumple
con la norma vigente, Resolución INASE Nº 129 del
22 de abril de 1994.

Que la semilla afectada cubre en importante proporción
la demanda de semilla fiscalizada.

Que resulta conveniente mantener bajo este sistema a la semilla
en cuestión.

Que deberán tomarse los debidos recaudos para el conocimiento
fehaciente de los adquirentes de esta semilla.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS se ha expedido en forma favorable
en su reunión del día 10 de junio de 1997.

Que el DIRECTORIO del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, reunido
el día 29 de agosto de 1997 ha ratificado, mediante acta
Nº 40 lo propuesto por aquella.

Que atento la facultad conferida por el artículo 9º
inciso d) del Decreto Nº 2817/91 la firmante tiene competencia
para suscribir la presente.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1º-Admitir la comercialización
durante el año 1997, con destino exclusivo para la producción
de papa consumo, la semilla producida bajo el sistema de fiscalización
en la campaña 1996/1997 cuyos niveles de infección
por virus Y necrótico excedan las tolerancias reglamentarias.

Art. 2º-Dicha producción deberá llevar
el rotulo oficial con la siguiente leyenda obligatoria impresa:
FUERA DE TOLERANCIA DE VIRUS "Y" - EXCLUSIVO SIEMBRA
CONSUMO PVY: % del mismo.

Art. 3º-Fíjase como límite de tolerancia
de VIRUS "Y" el valor de 50 96 para la producción
mencionada en el artículo 1º y por esta campaña.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Adelaida
Harries.

Administracionius UNLP

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