Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 3063/97 Otórgase licencia en régimen de competencia para
la prestación de un Servicio de Repetidor Comunitario Bs. As., 15/10/97 B.O: 30/10/97
VISTO el Expediente Nº 28.526/96, del Registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual JULIO VICENTE TOLEDO, solicita
licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731, del 12 de setiembre de 1989, modificado
por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció
que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos
o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros.62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en
régimen de competencia, deberán obtener la respectiva
licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ·Ex-COMISION NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996
del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por
la SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen
el régimen y los requisitos para la obtención de
las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones
en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº
477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece
que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia
y asignación del medio requerido para la prestación
del servicio.
Que oportunamente se concedió a JULIO VICENTE TOLEDO (D.N.I
Nº 5.075.877), licencia en régimen de competencia,
por el termino de NOVENTA (90) DIAS, para posibilitar, dentro
de ese lapso, la regularización de la documentación
presentada, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo
1º de la Resolución Nº 996 dictada por la ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 12 de marzo de 1993.
Que a la fecha la recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito,
por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia
solicitada.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º-Confírmase el otorgamiento
de la licencia en régimen de competencia a JULIO VICENTE
TOLEDO (D.N.I. Nº 5.075.877), para la prestación del
SERVICIO DE REPETIDOR COMUNITARIO, en el ámbito Nacional,
establecido en el Artículo 1º de la Resolución
Nº 19, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 22
de Julio de 1996.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán
Kammerath.