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Resolución 3066/97 del 16/10/97





PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 3066/97

Bs.As.,16/10/97

B.O.: 20/10/97

VISTO el Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Personales
(PCS) aprobado por Resolución Nº 60/96 y sus modificatorias,
el Pliego de Bases, Condiciones Generales y Particulares del Concurso
Público Nacional e Internacional para la Adjudicación
de Licencias para la prestación del Servicio de Comunicaciones
Personales (PCS) en el AMBA y su Extensión aprobado por
Resolución Nº 60/97 y sus modificatorias, la Circular
Aclaratoria Sobre Consultas Nº 2 y el Dictamen de la Comisión
Bicameral de Reforma del Estado y seguimiento de las Privatizaciones
del H. CONGRESO DE LA NACION de fecha 16 de octubre de 1997,y

CONSIDERANDO:

Que por las resoluciones citadas en el Visto se aprobó
el Reglamento General para la prestación del nuevo Servicio
de Comunicaciones Personales (PCS), así como los Pliegos
que establecen los procedimientos competitivos para adjudicar
dos licencias en el Area Múltiple Buenos Aires y su Extensión.

Que entre los objetivos seguidos por el concurso para el nuevo
servicio están los de introducir nuevos competidores que
participen en el futuro como actores sólidos en un mercado
de telecomunicaciones ampliamente desregulado; así como
la obtención de recursos financieros para el Tesoro Nacional
provenientes de la venta de las licencias.

Que para lograr los objetivos enunciados en el Considerando precedente
se establecieron los principios de sana competencia de libertad
y neutralidad tecnológica, nadie puede competir contra
si mismo y mayor concurrencia de oferentes.

Que a efectos de garantizar tales principios se fueron efectuando
modificaciones tanto al Reglamento cuanto al Pliego.

Que por otra parte la Comisión Bicameral referida emitió
un nuevo Dictamen respecto a la cuestión, analizando los
distintos actos dictados por esta Secretaría respecto al
proceso concursal para la adjudicación de dos licencias
de servicio de comunicaciones personales (PCS) en el Area II definida
por el Decreto Nº 1461/93

Que del mismo surge que dicha Comisión Bicameral no tiene
observaciones que realizar sobre el particular.

Que sin perjuicio de esto último, la Comisión Bicameral
recomienda a esta Secretaría la implementación de
una serie de medidas, entre las que se cuentan fijar una base
mínima para el pago de las licencias, y otras que tienden
a generar condiciones de mayor y leal competencia.

Que en ese sentido la Comisión Bicameral ha sostenido que
"... a los fines de desalentar prácticas colusorias
o acuerdos concertados entre los distintos interesados al concurso
resulta conveniente fijar un precio para el otorgamiento de cada
licencia...".

Que los fundamentos de dicha recomendación son compartidos
por esta Secretaría por lo que resulta conveniente fijar
un precio base para el otorgamiento de cada licencia de servicio
de comunicaciones personales (PCS).

Que el Tesoro Nacional tiene previsto para el presupuesto del
corriente año el ingreso de Pesos CIEN MILLONES ($ 100.000.000)
por cada una de las licencias a adjudicarse, razón por
la cual resulta necesario fijar como mínimo el pago de
similar suma en dólares estadounidenses por cada una de
las licencias a adjudicarse.

Que es necesario eliminar barreras que impidan que quienes cuenten
con licencia para prestar PCS en el área de Buenos Aires,
puedan hacerlo en el interior, como forma de fomentar la constitución
de redes nacionales de servicios de telecomunicaciones, promoviendo
así una mayor competencia, por lo que es procedente derogar
los puntos 4.2.2. y 4.2.3. del Reglamento General del PCS.

Que a efectos de no imponer las barreras regulatorias artificiales
a que se refiere la Comisión Bicameral en su Dictamen es
pertinente efectuar algunas modificaciones al artículo
12 del Pliego.

Que además debe destacarse que esta Secretaría arbitrará
los medios necesarios para iniciar los procesos concursares a
efectos de otorgar las licencias para prestar similar servicio
en el interior del país, de acuerdo con la recomendación
efectuada por la Comisión Bicameral.

Que por otra parte debe señalarse que distinta es la situación
de las licenciatarias del servicio básico telefónico,
que el pliego concursal prohibe expresamente su participación
en el mismo, ello en razón a la posición privilegiada
que detentan en el mercado de las telecomunicaciones al prestar
el servicio en régimen de exclusividad temporal, y en razón
de evitar la conformación de posiciones dominantes para
evitar practicas monopolices tal como se desprende del punto e)
de la señalada recomendación.

Que atendiendo a las recomendaciones de la Comisión Bicameral
y con la finalidad de mantener el equilibrio en la prestación
competitiva de servicios de telecomunicaciones, se estima conveniente
supeditar la autorización para adquirir acciones de los
licenciatarios de PCS a las personas inhabilitadas por el artículo
12 del Pliego de Bases y Condiciones a que haya cesado la exclusividad
en la prestación del Servicio Básico Telefónico.

Que se ha detectado un error material en el cronograma aprobado
por el artículo 1º de la Resolución Nº
2688/97 toda vez que se encuentra superpuesto el punto 8-10-fecha
de notificación sobre impugnaciones a las preadjudicaciones
- con el punto 8.11-adjudicación de las licencias y firma
del contrato -.

Que por ello resulta conveniente modificar la Respuesta Nº
184 de la Circular Aclaratoria Nº 2 su punto (ii) Anexo II
y III que exigía acompañar el pagare con sus respectivos
avales.

Que por tal motivo resulta conveniente modificar la fecha de adjudicación
y firma del contrato la que se llevara a cabo el 20 de noviembre
de 1997, a efectos de garantizar la intervención previa
de la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento
de las Privatizaciones.

Que finalmente la empresa AT&T Argentina S.A. por nota de
fecha 16 de octubre del presente, ha solicitado una nueva prorroga
para la presentación de las ofertas.

Que teniendo en cuenta las distintas prórrogas concedidas
oportunamente, a la nueva solicitud efectuada corresponde no hacerle
lugar, siendo intención de esta Secretaría ratificar
la fecha prevista - 20 de octubre de 1997 - para la presentación
de las ofertas.

Que esta Secretaría entiende que el Reglamento General
de los Servicios Móviles, así como el Reglamento
General del PCS, sumados a la Ley de Defensa del Consumidor garantizan
el ejercicio libre y eficaz de los derechos de los consumidores.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el punto
9.3. del Pliego aprobado por Resolución S.C. Nº 60/97
y sus modificatorios, y en ejercicio de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Modifícase el punto 8.11 del artículo
8º del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
DEL CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ADJUDICACION
DE LICENCIAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES
PERSONALES (PCS) EN EL AMBA Y SU EXTENSION el que quedara redactado
de la siguiente forma:

" 8.11 ADJUDICACION de las LICENCIAS y firma del CONIVRATO
el día 20 de noviembre a las 17.00 horas en acto público
a realizarse en el Salón de Actos de la SECRETARIA sita
en Sarmiento 151, 4º piso, Capital Federal, si los PREADJUDICATARIOS
hubieren pagado el precio comprometido en su OFERTA ECONOMICA
(SOBRE Nº 2) y constituido la GARANTIA DE CUMPLIMIENTO, la
SECRETARIA, procederá a adjudicar las LICENCIAS y a firmar
los CONTRATOS.

Para el caso de no producirse impugnaciones en alguna de las ocasiones
establecidas, las fechas restantes podrán adelantarse en
igual cantidad de días que los previstos para resolver
las mismas".

ARTICULO 2º-Establécese que previo a la adjudicación
se remitirá todo lo actuado a la Comisión Bicameral
de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones para
su nueva intervención.

ARTICULO 3º-Modifícase el artículo 12.4.
del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL
CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ADJUDICACION
DE LICENCIAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES
PERSONALES (PCS) EN EL AMBA Y SU EXTENSION el que quedará
redactado de la siguiente forma:

" 12.4. No podrán integrar en forma alguna la sociedad
oferente quienes posean una participación superior al VEINTICINCO
POR CIENTO (25 %), o sean accionistas controlantes de SRMC o SBT.
No podrán integrar en forma alguna la sociedad oferente
los operadores de SRMC o SBT. Estas limitaciones se extienden
a las sociedades controlantes o controladas. directas o indirectas
de todas ellas".

ARTICULO 4º- Incorpórase como segundo párrafo
del artículo 30 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
Y PARTICULARES DEL CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL PARA
LA ADJUDICACION DE LICENCIAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE
COMUNICACIONES PERSONALES (PCS) EN EL AMBA Y SU EXTENSION el siguiente:

"No se aceptarán ofertas inferiores a CIEN MILLONES
DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 100.000.000) por cada una de las
licencias concursadas".

ARTICULO 5º-Modifícase el punto 42.3. del PLIEGO
DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PUBLICO
NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS PARA
LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS)
EN EL AMBA Y SU EXTENSION el que quedará redactado de la
siguiente forma:

"42.3. No obstante lo expuesto en los apartados anteriores,
la Secretaría podrá autorizar la transferencia de
acciones a alguna o algunas de las personas jurídicas alcanzadas
por las incompatibilidades siempre que, una vez finalizada la
exclusividad del servicio básico telefónico, y hayan
acreditado previamente su desvinculación total y definitiva
en la participación accionaria de las empresas operadoras
de SRMC y PCS en el Area II definida por el Decreto Nº 1461/93".

ARTICULO 6º- Modifícase la Respuesta Nº
184 de la Circular Aclaratoria Sobre Consultas Nº 2 el que
queda redactado de la siguiente forma:

"(ii) El texto conformado por el representante legal de la
sociedad proponente/oferente de los contratos definitivos, (aprobado
por Resolución S.C. Nº 2419/97) con su respectivo
anexo "Contrato de Fideicomiso" (aprobado por el artículo
2º de la Res. S.C. Nº 2596/97)".

ARTICULO 7º-Deróganse los artículos
4.2.2. y 4.2.3. incorporados por el artículo 7º de
la Resolución S.C. Nº 60/97 al Reglamento General
del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) aprobado por Resolución
Nº 60/96

ARTICULO 8º- Constitúyese la Comisión
Redactora de los Pliegos de Bases y Condiciones para el otorgamiento
de las licencias que regirán la prestación del Servicio
de Comunicaciones Personales (PCS) en el interior del país,
la que estera integrada por el señor Presidente de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, el señor Jefe de Asesores de
Gabinete de esta Secretaría y los miembros que oportunamente
se designen.

Invítase a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a designar
un representante técnico de las Gerencias de Ingeniería
y de Asuntos Jurídicos y Normas Regulatorias.

La Comisión Redactora cumplirá su cometido teniendo
en consideración las disposiciones del marco regulatorio
de la actividad respetando los derechos adquiridos, y en consulta
con la Dirección de Asuntos Legales y de entidades y empresas
prestadoras del sector.

ARTICULO 9º- Regístrese, comuníquese,
notifíquese a los ADQUIRENTES, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-
Dr. GERMAN KAMMERATH - Secretario de Comunicaciones - Presidencia
de la Nación.

e. 20/10 Nº 203.891 v. 20/10/97

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