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Resolución 308/98 del 3/6/98




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación



ADHESIONES OFICIALES



Resolución 308/98



Auspíciase "IV" Congreso Nacional del Trigo
y Segundo Simposio Nacional de Cereales de Siembra Otoño
Invernal, a realizarse en la ciudad de Mar del Plata, provincia
de Buenos Aires.



Bs. As., 3/6/98



B.O: 10/6/98



VISTO el expediente N° 800-002272/98 del registro de esta
Secretaría, y


CONSIDERANDO:


Que la FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE MAR DEL PLATA y la ESTACION EXPERIMENTAL AGROPECUARIA (E.E.A.
INTA BALCARCE), solicitan el Auspicio de esta Secretaría
para el "IV CONGRESO NACIONAL DE TRIGO Y SEGUNDO SIMPOSIO
NACIONAL DE CEREALES DE SIEMBRA OTOÑO INVERNAL", que
se realizará en el Hotel 13 de Julio de la Ciudad de Mar
del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, entre los días 11
y 13 de noviembre de 1998.


Que los objetivos que se persiguen con la realización de
dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción
que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.


Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación
en materia de contención del gasto público la presente
medida no implica costo fiscal alguno.


Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.


Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia
de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo
1°, inciso II) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero
de 1985, modificado por su similar N° 2202 del 14 de diciembre
de 1994.


Por ello,


EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:


Artículo 1°-Otorgar el Auspicio de esta Secretaría
para el "IV CONGRESO NACIONAL DE TRIGO Y SEGUNDO SIMPOSIO
NACIONAL DE CEREALES DE SIEMBRA OTOÑO INVERNAL", que
se realizará en el Hotel 13 de Julio de la Ciudad de Mar
del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, entre los días 11
y 13 de noviembre de 1998.


Art. 2°-La medida dispuesta por el artículo
1° de la presente resolución no implica costo fiscal
alguno.


Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe
C. Solá.

Administracionius UNLP

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