Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 309/98
Dispónese la emisión de "Bonos de la República
Argentina en Marcos Alemanes 8%, 1999-2002, 8,25% 2003-2006,
9% 2007-2010"
Bs As., 29/6/98
B.O: 3/7/98
VISTO, el Expediente Nº 173-000192/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.938,
el Decreto Nº 363 de fecha 1 de Abril de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 363 de fecha 1 de Abril de 1998,
se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a incluir
en los contratos que suscriba por operaciones en monedas europeas,
cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción
a diferentes tribunales europeos, en el marco del artículo
6º de la Ley Nº 24.938.
Que por el mencionado artículo la SECRETARIA DE HACIENDA
está autorizada a realizar operaciones de crédito
público de la Administración Central.
Que para el 1º de Enero de 1999 está previsto que
diferentes monedas europeas converjan a una misma unidad de cuenta
denominada "EURO", desapareciendo las antiguas denominaciones.
Que en Mayo del corriente año se estableció los
países que integrarán la UNION MONETARIA EUROPEA
y cambiarán sus monedas por el "EURO", ubicándose
entre ellos la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.
Que se han recibido propuestas de las principales instituciones
financieras especializadas en los mercados europeos, para efectuar
una colocación de títulos en diversas monedas europeas.
Que se ha entendido que la propuesta realizada por DEUTSCHE BANK
AKTIENGESELLSCHAFT para proceder a la emisión de títulos
a DOCE (12) años de plazo, por un monto de VALOR NOMINAL
MARCOS ALEMANES UN MIL MILLONES (V.N. DMK 1.000.000.000-), resultó
ser la más conveniente.
Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº
24.156.
Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha informado
que esta operación se encuentra dentro de los límites
establecidos en la Planilla Nº 8 anexa al artículo
6º de la Ley Nº 24.938.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 6º de la Ley Nº 24.938 y el Decreto
Nº 363 de fecha 1 de Abril de 1998.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º-Dispónese la emisión
de "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN MARCOS ALEMANES 8%
1999-2002, 8,25% 2003-2006, 9% 2007-2010" por un VALOR NOMINAL
MARCOS ALEMANES UN MIL MILLONES (V.N. DMK 1.000.000.000.-), con
fecha 6 de julio de 1998. La emisión se colocará
a través de un sindicato de bancos encabezado por DEUTSCHE
BANK AKTIENGESELLCHAFT, de acuerdo con las siguientes condiciones
financieras:
Monto: VALOR NOMINAL MARCOS ALEMANES UN MIL MILLONES (V.N. DMK
1.000.000.000-).
Fecha de colocación: 6 de Julio de 1998.
Fecha de vencimiento: 6 de Julio de 2010.
Plazo: DOCE (12) años.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Tasa de interés: fija del OCHO POR CIENTO (8,-%) para los
servicios de los CUATRO (4) primeros años (1999, 2000,
2001, 2002), OCHO CON VEINTICINCO POR CIENTO (8,25%) para los
servicios del año CINCO (5) al OCHO (8) (2003, 2004, 2005,
2006) y NUEVE POR CIENTO (9%) para los servicios del año
NUEVE (9) en adelante (2007, 2008, 2009 y 2010).
Precio de emisión: CIENTO UNO CON OCHENTA Y CUATRO CENTECIMOS
POR CIENTO (101,84%).
Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTESIMOS
POR CIENTO (99,59%).
Comisión neta: CERO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR
CIENTO (0,75%).
Gastos de colocación: hasta un monto de MARCOS ALEMANES
SETENTA Y CINCO MIL (DEM 75.000.-).
Condición adicional: La REPUBLICA ARGENTINA tiene la opción
de redenominar el bono a EURO, a partir del 1º de Enero de
1999 como así también consolidarlo con otras emisiones
que se redenominen a EURO.
Gastos de traducción: hasta un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES
TRES MIL (U$S 3.000-).
Art. 2º-Apruébanse en todas sus partes los
contratos de Suscripción con el título Acuerdo de
Compra de los Bonos "Bond Purchase Agreement" y de Agencia
de Pago "Paying Agency Agreement" cuyas copias en idioma
inglés y su traducción certificada al castellano,
obran como Anexo a la presente Resolución.
Art. 3º-Autorízase al señor Subsecretario
de Financiamiento Doctor Miguel Angel KIGUEL, o al Representante
Financiero en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante
Financiero Alterno en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, Dr. Carlos Eduardo WEITZ, o al señor Director
Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público,
Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Representante Financiero
Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, a suscribir
en forma indistinta la documentación acorde sustancialmente
con la aprobada por el Artículo 2º de la presente
Resolución y toda aquella que resulte necesaria para la
implementación de la operación aprobada por el Artículo
1º de la presente.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Pablo
E. Guidotti
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NOTA: Esta Resolución se publica sin anexo. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección
Nacional del Registro Oficial (Suipacha 767, Cap. Fed)