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Resolución 31/97 del 12/08/97





Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.31/97

Fíjase el límite mínimo de tenor alcohólico
real del vino regional blanco y color, vendimia 1.997, que se
liberen al consumo, elaborados por Viñas del Piave S.R.L.


Mendoza, 12/8/97.

B. O.: 21/8/97.

VISTO el Expediente N° 188-000218-97-7 y las Resoluciones
Nros. C-71/92, C-180/94. C-12/96, C-41/96 y C-02/97, y

CONSIDERANDO;

Que por el citado Expediente, la firma VIÑAS DEL PIAVE
S.R.L., inscripta ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura,
con bodega y fábrica de mostos bajo los Nros. K-72305 y
K-81105 respectivamente, con domicilio en calle El Chañaral
s/n, Las Paredes, Departamento San Rafael - provincia de Mendoza,
ha elaborado vinos y mostos regionales.

Que la Resolución N° C-71/92 establece que "los
vinos regionales son los elaborados según prácticas
enológicas lícitas, dentro de la región productora
de las uvas que lo originan, sin cortes o mezclas con vinos o
uvas de otras procedencias, fraccionados para la venta al público
en el lugar de producción, su edulcoración deberá
hacerse con mostos de la misma zona".

Que la citada firma optó por la regionalización
de su establecimiento de bodega, conforme a lo establecido en
las Resoluciones C-012/96, C-002/97y en todo aquello que le compete
a lo establecido en las Resoluciones Nros. C-180/94 y C-041/96.

Que la Resolución N° C-41/96 establece requisitos
que deben poseer los mostos sulfitados que se destinen a la edulcoración
de vinos.

Que la firma presentarte ha ajustado la elaboración del
vino regional y del mosto, desde el punto de vista técnico
y administrativo a las exigencias establecidas en las citadas
Resoluciones.

Que la Resolución C-071/92 establece que anualmente el
instituto Nacional de Vitivinicultura fijará el grado alcohólico
mínimo de los vinos regionales, para la liberación
al consumo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes
Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley N° 2284/91 y el Decreto
Nro. 1084/96.

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°- Fíjase en DOCE CON DIEZ
(12,10°) y ONCE CON OCHENTA (11,80°) grados el límite
mínimo de tenor alcohólico real del vino regional
blanco y color respectivamente, vendimia 1.997, que se liberen
al consumo, elaborados por la firma VIÑAS DEL PIAVE S.R.L.,
inscripta ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura como bodega
y fábrica de mosto bajo los Nros. K-72305 y K-81105, respectivamente,
ubicada en Baile El Chañaral s/n, Las Paredes, del Departamento
San Rafael - Provincia de Mendoza, sobre la base de los análisis
INV-SR-288919, INV-SR-288922/923, INV-SR288917, INV-SR-288930/932,
INV-SR-288935, INV-SR-289696 practicados a las muestras del vino
regional blanco por QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
VEINTISEIS (533.626) litros; sobre la base de los análisis
INVSR-288913/916, INV-SR-288918, INV-SR288920/921, INV-SR-288928/929,
INV-SR288933/934, INV-SR-289692/695, practicados a las muestras
del vino regional color por SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (655.154) litros y sobre la base de
los análisis INV-SR-288924/927, practicado a las muestras
del mosto sulfitado regional blanco por CIENTO VEINTICUATRO MIL
(124.000) litros.

Art. 2°- Libérase a partir de la vigencia de
la presente, la totalidad de los vinos regionales blanco y color,
1.997 de cuyo volumen se hace referencia en el punto precedente.

Art. 3°- El grado alcohólico fijado corresponde
al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en
el vino, determinado mediante método oficial sin tener
en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares
reductores remanentes de su fermentación.

Art. 4°- Los volúmenes de los referidos productos,
que se comercialicen como vino regional deberán fraccionarse
en la misma zona de producción.

Art. 5°- Sobre la base de los análisis INVSR-288924/927,
practicados a las muestras del mosto sulfitado regional 1.997,
por CIENTO VEINTICUATRO MIL (124.000) litros, autorízase
su uso en la edulcoración de los vinos regionales por el
elaborados.

Art. 6°- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-
Félix R. Aguinaga.

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