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Resolución 3116/97 del 21/10/97





Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 3116/97

Apruébanse las reducciones de las tarifas vigentes para
las comunicaciones del servicio básico telefónico
internacional, que regirán a partir del 8 de noviembre
de 1.997.


Bs. As., 21/10/97.

B. O.: 24/10/97.

VISTO el Expediente S.C. N° 1601/97 del registro de la Secretaría
de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, lo dispuesto
por el Decreto N° 62/90 y sus modificatorios, y la Estructura
General de Tarifas del Servicio Básico Telefónico
aprobada por Decreto N° 92/97, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de transformación estructural iniciado con
la Ley N° 23.696 implicó desde la perspectiva económica
que el Estado cumpla principalmente con la función reguladora,
esto es el establecimiento de controles para acceder o salir del
sector económico (ej. otorgando licencias o concesiones),
la determinación -en ciertos supuestos- de las condiciones
sobre los niveles de producción o de calidad en los servicios,
como así también la determinación del régimen
tarifario aplicable a los servicios públicos privatizados.

Que en términos generales se admite que la regulación
económica de determinada actividad, industria o servicio
constituya una respuesta a las fallas del mercado, tajes como
la ausencia de competencia o de concurrencia, la existencia de
externalidades o la verificación de asimetrías de
información.

Que en consecuencia la regulación busca intentar corregir
tajes deficiencias, controlando cualquier situación de
abuso o ineficiencia, a través de la imposición
de directrices y restricciones sobre las decisiones económicas
de las empresas.

Que con ello se pretende asegurar las ventajas económicas
de un único operador y proteger los intereses de los consumidores,
mediante y control de precios o de beneficios.

Que por otra parte, la regulación económica descansa
en la necesidad de garantizar el interés público
comprometido en la prestación de aquellos servicios públicos
esenciales para la comunidad. Desde esta perspectiva, a partir
del marco normativo básico es posible determinar dentro
del marco de razonabilidad y juridicidad, la aplicación
del criterio seleccionado a los servicios o segmentos que se considere
se compadecen con la finalidad pública que orienta toda
la actividad del Estado.

Que sin duda alguna, una de las vías más adecuadas
para superar los defectos de los mercados y reducir la necesidad
de regulación es fomentar y permitir la competencia. No
obstante, si tal situación no se verifica, tradicionalmente
se han utilizado dos fórmulas para lograr una relación
equilibrada de los distintos intereses en juego: a) el control
de los beneficios, y b) el control de los precios.

Que el denominado control de beneficios -rete of return regulation-
consiste en establecer los precios de los servicios prestados
en un nivel que permita a la empresa obtener un beneficio razonable
con relación al capital empleado en la actividad. El objetivo
perseguido con esta fórmula es que, asegurando unos precios
y unos beneficios máximos razonables, sólo sea posible
incrementar los beneficios hasta el tope predeterminado, si disminuyen
los costos y se mejora la eficiencia de la empresa.

Que el denominado sistema de control de precios, representado
en la formula "RPI-X", se basa en la presunción
de que, si el precio no puede aumentarse, la única manera
para la empresa de obtener mayores beneficios es reducir sus costos.
Básicamente la metodología consiste en limitar el
incremento anual del precio de un conjunto de servicios básicos
en un porcentaje que resulta de aplicar al índice de precios
al consumido un factor X que refleja la mejora de la eficiencia
de la empresa y que es fijado por el regulador.

Que se ha sostenido que es esta una técnica sencilla, ideada
para controlar los precios de ciertos servicios con el objetivo
de permitir el tránsito ordenado desde una situación
de monopolio a una situación de libre competencia.

Que la formula del control de precios ha sido disertada fundamentalmente
para el mercado de las telecomunicaciones ya que incentiva la
eficiencia de empresas afectadas por rápidos cambios tecnológicos
y en tránsito a un sistema de real competencia.

Que originariamente el Decreto N° 62/90 que aprueba el Pliego
de Bases y Condiciones que estructuró la privatización
de ENTEL estableció como mecanismo de regulación
económica tanto la metodología de control de beneficios
como la de control de precios -Capítulo XII-.

Que por las modificaciones pactadas e introducidas con posterioridad
por los Decretos Nros. 2585/91 y 506/92, subsiste en la actualidad
del mecanismo representado por la formula RPI-X, como así
también la posibilidad de la Autoridad Regulatoria de controlar
el ajuste real de las tarifas y las metas de desempeño
correspondientes a aquellos servicios y zonas en las que no exista
competencia efectiva.

Que es así que cualquiera sea la decisión que corresponda
adoptar en términos de prórroga o no del período
de exclusividad oportunamente otorgado a las LBS, en tanto no
se verifiquen condiciones de competencia efectiva, la normativa
habilita a la Autoridad de Aplicación la regulación
económica del régimen tarifario del servicio básico
telefónico.

Que esta forma de regulación busca simular el comportamiento
de un mercado competitivo en beneficio de los clientes y en defensa
de sus intereses económicos tal como se prevé en
la Constitución Nacional, para lo cual es condición
necesaria y suficiente que no se verifique en el mercado competencia
efectiva.

Que los precios topes son usualmente fijados para períodos
que oscilan entre tres (3) y cinco (5) años, haciéndose
necesario, reformular periódicamente las previsiones de
los parámetros tenidos en cuenta para su determinación,
en particular los referidos a la eficiencia y a los ajustes por
cambios tecnológicos.

Que mediante esta resolución se fija una reducción
del nivel general de tarifas del CUATRO POR CIENTO (4%), referida
exclusivamente a la reducción de la tarifa internacional,
índice apreciable en una economía estable como la
que se evidencia actualmente en la República Argentina
y que por lo demás resultarla de aplicación en caso
de procederse a la extensión del período de exclusividad
conforme lo prevé el punto 12.5. del Decreto N° 62/90.

Que dada la importante y creciente integración económica
que se advierte entre nuestro país y el resto del mundo,
resulta conveniente disponer rebajas en las tarifas internacionales
a fin de fomentar dicho proceso, en particular respecto de aquellos
países que no hayan sido beneficiados con estas medidas,
durante años anteriores.

Que en este sentido, cabe destacarse que en las anteriores fijaciones
de price cap. las comunicaciones hacia la Ciudad del Vaticano
no fueron consideradas, por lo que mediante la presente, se dispone
una rebaja sustancial para estas comunicaciones atento la trascendencia
cultural e institucional que ellas implican. las que oscilan en
un rango del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) al CINCUENTA Y CUATRO
POR CIENTO (54%) de acuerdo al horario en que estas se efectúen.

Que a fin de equiparar los costos de las comunicaciones internacionales
respecto de otros estados europeos, se dispone una rebaja del
ONCE POR CIENTO (11%) para las llamadas internacionales dirigidas
a: la República de Austria, el Reino de Bélgica,
la República de Dinamarca, la República de Finlandia,
la República Helénica de Grecia, el Reino de los
Países Bajos, Noruega, la República de Portugal,
Suecia y Suiza.

Que teniendo en cuenta las características de la Estructura
General de Tarifas vigente, y la integración económica
existente con los países de América del Sur, resulta
conveniente disponer rebajas en las tarifas internacionales respecto
de la República de Colombia, la República de Ecuador,
la República de Perú y la República de Venezuela,
las que se verán favorecidas con una rebaja del ONCE POR
CIENTO (11%) respecto de las hoy vigentes.

Que por otra parte, ampliando los límites de integración,
a fin de facilitar una fluidez mayor de las comunicaciones con
otros países latinoamericanos, se dispone una reducción
del CUARENTA POR CIENTO (40 %) para las llamadas dirigidas a:
los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, toda
vez que se evidencia una cada vez mayor integración cultural,
económica y regional con los mismos.

Que asimismo se dispone una rebaja del CUARENTA POR CIENTO (40
%) para las llamadas con el Estado de Israel, toda vez que hasta
la fecha no se han incluido en anteriores medidas en este sentido,
siendo este una comunidad con la cual es indudable la vinculación
económica, cultural y familiar que nos une.

Que Telintar S.A. formuló su propuesta de reducción
tarifaria indicaba que correspondía compensar la totalidad
de la reducción sin disminución alguna de las tarifas
por lo cual resulto necesario rechazar dicha propuesta y definir
lo aquí dispuesto.

Que las áreas técnicas competentes en materia de
regulación y control tarifario de esta Secretaría
han efectuado los estudios económicos necesarios que aconsejan
el dictado de la medida.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención
que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por los
Decretos Nros. 1185/90 y 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Recházase la propuesta
de compensación tarifaria efectuada por Telecomunicaciones
Internacionales de Argentina -Telintar S.A.-

Art. 2°- Apruébanse las reducciones de las
tarifas vigentes para las comunicaciones del servicio básico
telefónico internacional conforme a lo dispuesto por el
Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3°- La reducción tarifaria aprobada por
el artículo 2° entrará en vigencia a partir
de las CERO (0) horas del día 8 de noviembre de 1.997.

Art. 4°- Dispónese que las diferencias que
eventualmente pudieran producirse por aplicación de la
presente, luego de auditadas las cifras definitivas de los volúmenes
de tráfico y los importes definitivos del ejercicio económico
1.997 de la Sociedad Prestadora del Servicio Internacional, se
deberán compensar en la oportunidad y modo que la autoridad
competente determine.

Art. 5°- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Germán Kammerath.

ANEXO I

REBAJA EN TARIFA PARA EL IMPACTO DE PRICE CAP DE 1.997

TARIFA A EUROPA PARA DDI/DDIP 1 FO = $ 0,45







(Europa = Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Grecia,
Holanda, Noruega, Portugal, Suecia, Suiza)

EN FO

ACTUAL PROPUESTA % REBAJA

1° MIN SIGTE 1° MIN SIGTE

NORMAL 8.9999 8.999 8.009 8.009 11 %

REDUCIDA 7.199 7.199 6.407 6.407 11 %





EN PESOS

ACTUAL PROPUESTA

1° MIN SIGTE 1° MIN SIGTE

NORMAL 4.05 4.05 3.60 3.60

REDUCIDA 3.24 3.24 2.88 2.88





TARIFA A RESTO AMERICA DEL SUR PARA DDI/DDIP

(Resto de América = Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela)

EN FO

ACTUAL PROPUESTA % REBAJA

1° MIN SIGTE 1° MIN SIGTE

NORMAL 6.217 6.217 5.533 5.533 11 %

REDUCIDA 4.974 4.974 4.427 4.427 11 %





NORMAL

REDUCIDA

EN PESOS

ACTUAL PROPUESTA

1° MIN SIGTE 1° MIN SIGTE

NORMAL 2.80 2.80 2.49 2.49

REDUCIDA 2.24 2.24 1.99 1.99





TARIFA A MEXICO PARA DDI/DDIP

EN FO

ACTUAL PROPUESTA % REBAJA

1° MIN SIGTE 1° MIN SIGTE

NORMAL 6.217 6.217 3.730 3.730 - 40.00 %

REDUCIDA 4.974 4.974 2.984 2.984 - 40.01 %





EN PESOS

ACTUAL PROPUESTA

1° MIN SIGTE 1° MIN SIGTE

NORMAL 2.80 2.80 2.49 2.49

REDUCIDA 2.24 2.24 1.99 1.99





TARIFA A ISRAEL PARA DDI/DDIP

EN FO

ACTUAL PROPUESTA % REBAJA

1° MIN SIGTE 1° MIN SIGTE

NORMAL 8.999 8.999 5.399 5.399 - 40.00 %

REDUCIDA 7.199 7.199 4.319 4.319 - 40.00 %





EN PESOS

ACTUAL PROPUESTA

1° MIN SIGTE 1° MIN SIGTE

NORMAL 2.80 2.80 2.49 2.49

REDUCIDA 2.24 2.24 1.99 1.99





TARIFA A CUBA PARA DDI/DDIP

EN FO

ACTUAL PROPUESTA % REBAJA

1° MIN SIGTE 1° MIN SIGTE

NORMAL 8.999 8.999 5.399 5.399 - 40.00 %

REDUCIDA 7.199 7.199 4.319 4.319 - 40.00 %





EN PESOS

ACTUAL PROPUESTA

1° MIN SIGTE 1° MIN SIGTE

NORMAL 2.80 2.80 2.49 2.49

REDUCIDA 2.24 2.24 1.99 1.99





TARIFA A VATICANO PARA DDI/DDIP

EN FO

ACTUAL PROPUESTA % REBAJA

1° MIN SIGTE 1° MIN SIGTE

NORMAL 8.999 8.999 4.089 4.089 - 54.56 %

REDUCIDA 7.199 7.199 3.467 3.467 - 51.85 %





EN PESOS

ACTUAL PROPUESTA

1° MIN SIGTE 1° MIN SIGTE

NORMAL 4.05 4.05 1.84 1.84

REDUCIDA 3.24 3.24 1.56 1.56






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