Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 3124/97 Modifícase la Resolución Nº 197/95-CNT,
mediante la cual se aprobaron procedimientos para la contratación
del segmento espacial de INTELSAT. Bs. As., 22/10/97 B.O., 30/10/97
VISTO el Expediente C.N.C. Nº 8669/97 del Registro de la
Comisión Nacional de Comunicaciones, y
CONSIDERANDO:
Que h República Argentina aprobó por Ley Nº
19.928 el denominado "Acuerdo" relativo a la Organización
Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT)
y por medio de la Ley N° 24.615 el "Protocolo sobre
los Privilegios, Exenciones e Inmunidades" de la misma Organización
Internacional.
Que a propuesta del "Signatario Argentino" ante la Junta
de Gobernadores de INTELSAT, se sustituyó el denominado
procedimiento de "Acceso por Signatario" por el de "Acceso
Directo", que modifica sustancialmente las modalidades de
contratación ante el mencionado organismo internacional.
Que en el ámbito normativo interno, la Resolución
C.N.T. Nº 197/95, derogó a su similar Nº 3616
C.N.T./93, y aprobó los procedimientos para la contratación
del segmento espacial de INTELSAT.
Que de conformidad con el artículo 4º de la Resolución
precitada, la Administración Argentina estableció
como criterio que : Para contratar en forma directa el uso de
capacidad satelital de INTELSAT, los interesados deberán
hacerse responsables del pago de la participación de inversión
que les corresponda, en función del porcentaje de la utilización
que realicen del segmento espacial de INTELSAT".
Que el Artículo 6º del "Acuerdo Operativo"
de INTELSAT, permite a los usuarios del sistema flexibilizar y
tener una participación de inversión diferente,
permitiendo desvincular el "uso" de la "inversión".
Que en razón de la situación descripta, la Dirección
para América Latina y el Caribe de INTELSAT, el señor
Irving Goldstein en su carácter de Director General y Ejecutivo
Principal del mismo organismo internacional y la "Cámara
Argentina de Desarrollos y Aplicaciones Satelitales (C.A.D.A.S.),
solicitaron formalmente que la Administración Argentina
considere la posibilidad de aplicar el procedimiento del Artículo
6º (d) del Acuerdo Operativo.
Que por otra parte, esta Secretaría, dicto las Resoluciones
Nros. 14/97 y 242/97 con el firme propósito de otorgar
una estructura normativa de referencia y un marco jurídico
razonable para el desenvolvimiento de las actividades relacionadas
con la provisión de facilidades satelitales.
Que por decisión de esta misma Secretaría, y a pedido
de los usuarios argentinos de INTELSAT, se estableció como
principio que la provisión de facilidades satelitales en
Banda C en la República Argentina, se encuentra en régimen
de competencia entre los proveedores de facilidades satelitales
autorizados.
Que analizadas las solicitudes del sector y al establecerse un
régimen de competencia para la Banda C, esta Secretaría
de Comunicaciones considera que no existen impedimentos normativos
para permitir la aplicación del Artículo 6º
(d) del "Acuerdo Operativo", respecto de las contrataciones
de capacidad satelital en tal Banda.
Que de permitir la aplicación del Artículo 6º
(d) del Acuerdo Operativo de INTELSAT, para los usuarios argentinos
en Banda C. se favorecerla el aumento de la competencia en la
provisión de facilidades satelitales, así como también
una sensible reducción de costos para la contratación
de capacidad satelital, con el consiguiente beneficio para los
usuarios locales.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º- Incorporar al Artículo
4º de la Resolución C.N.T. Nº 197/9S, el siguiente
texto:
"Los usuarios argentinos de capacidad satelital en Banda
C, bajo la modalidad de acceso directo, podrán acogerse
al procedimiento de inversión previsto en el Artículo
6º (d) del Acuerdo Operativo de INTELSAT. En este caso, el
usuario deberá notificar fehacientemente a la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES tal decisión. quien le dará
curso inmediato".
Art. 2º- Reemplazar la página "5 de 6"
del Anexo I de la Resolución C.N.T. Nº197/95. por
la que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Germán Kammerath.
ANEXO