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Resolución 3125/97 del 22/10/97





Secretaría de Comunicaciones

SERVICIO DE TRANSPORTE DE PROGRAMAS DE TELEVISION

Resolución 3125/97

Fíjase con carácter de excepción, el tiempo
mínimo de contratación del citado servicio, para
aquellas locaciones que se soliciten con motivo del acto eleccionario
del 26 de octubre de 1997.


Bs. As., 22/10/97

B.O: 28/10/97

VISTO el expediente Nº 8890/97 del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual se documenta una solicitud
efectuada por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. en el sentido de reducir
en forma temporal y con carácter de excepción el
tiempo mínimo de contratación del servicio de transporte
de programas de televisión; y

CONSIDERANDO:

Que el requerimiento efectuado tiene por finalidad descomprimir
de alguna manera la situación creada con motivo de la mayor
demanda generada en torno a este servicio, como consecuencia del
acto eleccionario que se llevará a cabo a nivel nacional
el próximo 26 de octubre.

Que el punto 8 del reglamento aprobado por Resolución Nº
453 SC/84 establece un tiempo mínimo de DIEZ (10) minutos
para la locación del transporte de programas de televisión,
en el caso de que las transmisiones difundan noticias de carácter
periodístico o que su carácter demanden amplia y
urgente divulgación.

Que el objetivo enunciado en el primer Considerando resultarla
factible si, con carácter de excepción, se reduce
a CINCO (5) minutos el tiempo mínimo antes señalado.

Que la medida propugnada reconoce un precedente en el tratamiento
de una situación similar con motivo de las elecciones nacionales
llevadas a cabo el 14 de mayo de 1995 y que derivará en
el dictado de la resolución Nº 1169 CNT, de fecha
9 de mayo de 1995, recaída en el expediente CNT Nº
7587/95, que hizo lugar a la solicitud formulada en aquella oportunidad,
sin perjuicio de lo que en definitiva resolviera la Autoridad
Regulatoria respecto a las facultades de las Licenciatarias del
Servicio Básico Telefónico para prestar el servicio
objeto del reglamento invocado.

Que manteniéndose sin definición a la fecha la cuestión
de fondo a que se refiere el considerando precedente y atento
a las razones que fundamentan el requerimiento, resulta pertinente
acceder a la solicitud de que se trata en idénticas condiciones
y con el mismo carácter de excepcionalidad estipulados
por la resolución Nº 1169 CNT/95.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio
Jurídico de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Fijar con carácter de excepción
en CINCO (5) minutos, el tiempo mínimo de contratación
del servicio de transporte de programas de televisión,
a que se refiere el primer párrafo del Punto 8 del reglamento
aprobado por Resolución Nº 453 SC/84, para aquellas
locaciones que se soliciten con motivo del acto eleccionario del
día 26 de octubre de 1997.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Germán Kammerath.

Administracionius UNLP

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