Secretaría de Industria, Comercio y Minería
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 313/98
Información que deberán suministrar las entidades
financieras que otorgan créditos hipotecarios en relación
a operaciones destinadas a la adquisición de viviendas.
Bs. As., 12/5/98
B.O: 14/05/98
VISTO el Expediente Nº 064-000533/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece
que entre los derechos de los consumidores se encuentran los de
protección de sus intereses económicos, información
adecuada y veraz y libertad de elección, con la finalidad
que aquellos puedan realizar en forma correcta la adquisición
de bienes y servicios.
Que el mencionado artículo constitucional también
señala que las autoridades proveerán a la protección
de esos derechos y a la defensa de la competencia, como forma
de evitar la distorsión de los mercados.
Que, por su parte. el artículo 4º de la Ley Nº
24.240 establece como obligación de los proveedores la
de suministrar a los consumidores información veraz detallada,
eficaz y suficiente acerca de las características de las
cosas o servicios que comercializan, y el artículo 43 de
dicha norma legal prevé que la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS tiene, como Autoridad de Aplicación, entre otras
facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes
a la defensa del consumidor y solicitar informes a entidades públicas
y privadas relacionadas con la materia regulada por la ley aludida.
Que el adecuado funcionamiento de un mercado competitivo reconoce
como pilar fundamental una información al consumidor clara
y disponible en todo momento y que los proveedores de bienes y
servicios la brinden en forma amplia.
Que el objetivo de establecer una política de defensa del
consumidor, en cuanto a la información que se les brinda
en la materia respectiva, también requiere que la Autoridad
de Aplicación de la Ley Nº 24.240 conozca regularmente
esa información para su difusión y análisis.
Que dentro del marco legal definido y de las peculiaridades del
sector, los consumidores interesados en tomar créditos
hipotecarios para la adquisición de viviendas deben ser
informados del costo financiero total que aplican las entidades
financieras oferentes, identificando no sólo la tasa de
financiación pura sino también cada uno de los gastos
obligatorios que los interesados deberán solventar y que
se asocian a esa operatoria, conforme lo establecido en la circular
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA "A" Nº
2689, de fecha 22 de abril de 1998.
Que la información solicitada es relevante y necesaria
para elaborar pautas relacionadas con las políticas de
consumo que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS busca establecer
y promover, focalizadas en la transparencia del mercado y en la
difusión de la información para que los consumidores
y usuarios puedan conocer la variedad de la oferta y adoptar la
decisión que realmente convenga a sus intereses.
Que, en consecuencia, el conocimiento del costo financiero total
de las operaciones de créditos hipotecarios, y cada uno
de sus componentes, es una herramienta indispensable como basamento
de las políticas de consumo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por los artículos 41 y 43 inciso e) y concordantes
de la Ley Nº 24.240.
Por ello.
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Las entidades financieras que otorgan
créditos hipotecarios deberán informar trimestralmente
a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 el
Costo Financiero Total de las operaciones de crédito hipotecario
destinado a la adquisición de viviendas, conforme lo establecido
en la Circular del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA "A"
Nº 2689 de fecha 22 de abril de 1998.
Art. 2º-El Costo Financiero Total deberá ser
calculado, considerando la Tasa Nominal Anual Fija y Variable,
para operaciones en pesos y dólares, conforme la parametrización
que se presenta en el Anexo I y deberá presentarse para
su información a la Autoridad de Aplicación, conforme
el formulario que se presenta con su instructivo en el Anexo II
en CUATRO (4) planillas que forman parte de la presente resolución.
Art. 3º-La información solicitada y correspondiente
a mes vencido deberá entregarse en la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, ubicada
en Avenida Julio A. Roca Nº 651, 4º piso, Sector 1.
Capital Federal, dentro de los primeros DIEZ (10) días
corridos de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada
año.
Art. 4º-La información que se entregue a la
Autoridad de Aplicación respecto a este tipo de operatorias
de crédito hipotecario en el mercado financiero podrá
ser publicada y difundida para el conocimiento de los consumidores.
Art. 5º-El incumplimiento de las disposiciones contenidas
en esta norma será sancionado conforme a las previsiones
de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
Art. 6º-La presente Resolución comenzará a
regir desde la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.
ANEXO I
PARA DAR RESPUESTA A LO SOLICITADO EN EL ARTICULADO SE DEBE PARTIR
DE LA SIGUIENTE PARAMETRIZACION:
I. POR CADA DIEZ MIL (10.000) PESOS Y/O DOLARES QUE SE PRESTEN
II. PERIODO DE REPAGO: DIEZ (10) AÑOS
III. SOLICITANTE DE CUARENTA (40) AÑOS DE EDAD
IV. SISTEMA DE AMORTIZACION FRANCES
INSTRUCTIVO
A fin de cumplimentar los cuadros que se presentan a continuación
se precisan los conceptos que serán informados a esta Secretaría
conforme lo establecido en el articulado de la presente resolución.
Tal como se presenta en el Anexo I los datos que se informen deberán
responder a la parametrización allí expuesta.
En cuanto a la información que se solicita se hace saber
que los datos deberán expresarse en todos los casos en
Tasas Nominales Anuales.
Los conceptos vertidos para las operaciones en pesos o dólares
serán los correspondientes a:
1. Columna ( 1). Tasa Nominal Anual de financiación, sea
Fija o Variable, según el caso del que se trate.
II. Columna (2). Seguro de Vida, Desempleo e Incendio. Prima y
otras erogaciones por la contratación de seguros en relación
con los prestatarios y los bienes objeto de las financiaciones.
III. Columna (3). Gastos de apertura y mantenimiento de cuentas
de depósitos, tarjetas de crédito y/o compra asociadas
a las financiaciones.
IV. Columna (4). Gastos originados por la evaluación de
las solicitudes de las financiaciones y por la tasación
de bienes.
V. Columna (5). Erogaciones por envío de resumen de avisos
de débito y otras notificaciones, por ejemplo sobre la
atención de los servicios de amortización e intereses
de las financiaciones.
VI. Columna (6). Integración de cuotas sociales de entidades
financieras de naturaleza cooperativa asociada a las financiaciones.
VII. Columna (7). Impuesto al Valor Agregado sobre intereses,
identificando cuando se trata de vivienda usada y nueva.
VIII. Columna (8). Honorarios de escribanía, inclusive
el reintegro de gastos por diligenciamiento notarial, en caso
que exceda el valor normal de plaza.
IX. Columna (9). Comisiones por la intermediación de la
entidad en operaciones de compraventa de inmuebles vinculadas
a préstamos otorgados para su adquisición, en caso
que exceda el valor normal de plaza.
X. Columna (10). Costo Financiero Total. Es la suma algebraica
de los ítems presentados del UNO (1) al NUEVE (9) inclusive,
los que serán expresados en tasas nominales anuales, conforme
lo mencionado anteriormente.
XI. Columna (11). Costo Total por honorario de escribanía.
Aquí se deberá consignar el costo total que el prestatario
deberá abonar por la actuación del escribano (como
por ejemplo: gastos de escrituración, hipoteca, diligenciamiento
notarial, honorarios. etc.), aun cuando este responda al valor
normal de plaza. Esta información también deberá
ser expresada como una tasa en relación al monto prestado
(DIEZ MIL (10.000)).
ENTIDAD: (nombre)
Créditos en Dólares
Gastos directamente vinculados al otorgamiento del crédito | Gastos independientes del crédito | Gastos Totales |
Tasa
Pura
Nominal
Anual Fija
(1) | Seguro de vida, incendio y desemp.
(2) | Gastos de
apertura y
manteni-miento de cuentas
(3) | Gastos de
evalua-ción y tasación (4) | Gastos por envío resumen respecto a
amortiz. e
intereses del
préstamo (5) | Integración de cuotas
sociales en
cooperati-vas
(6) | IVA* sobre
intere-ses
(7) | Honorarios de
Escribanía
(8) | Comisiones por intermedia-ción en compra-venta
(9) | Costo Finan-ciero Total (10) | Gastos Totales por Honorarios de Escribanía (11 |
% | % | % | % | % | % | % | % | % | % | % |
* Discriminar cuando se trata de la adquisición
de una vivienda nueva o usada.
Créditos en Pesos
Gastos directamente vinculados al otorgamiento del crédito | Gastos independientes del crédito | Gastos Totales |
Tasa
Pura
Nominal
Anual Fija
(1) | Seguro de vida, incendio y desemp.
(2) | Gastos de
apertura y
manteni-miento de cuentas
(3) | Gastos de
evalua-ción y tasación (4) | Gastos por envío resumen respecto a
amortiz. e
intereses del
préstamo (5) | Integración de cuotas
sociales en
cooperati-vas
(6) | IVA* sobre
intere-ses
(7) | Honorarios de
Escribanía
(8) | Comisiones por intermedia-ción en compra-venta
(9) | Costo Finan-ciero Total (10) | Gastos Totales por Honorarios de Escribanía (11 |
% | % | % | % | % | % | % | % | % | % | % |
* Discriminar cuando se trata de la adquisición
de una vivienda nueva o usada.
Créditos en Dólares
Gastos directamente vinculados al otorgamiento del crédito | Gastos independientes del crédito | Gastos Totales |
Tasa
Pura
Nominal
Anual Fija
(1) | Seguro de vida, incendio y desemp.
(2) | Gastos de
apertura y
manteni-miento de cuentas
(3) | Gastos de
evalua-ción y tasación (4) | Gastos por envío resumen respecto a
amortiz. e
intereses del
préstamo (5) | Integración de cuotas
sociales en
cooperati-vas
(6) | IVA* sobre
intere-ses
(7) | Honorarios de
Escribanía
(8) | Comisiones por intermedia-ción en compra-venta
(9) | Costo Finan-ciero Total (10) | Gastos Totales por Honorarios de Escribanía (11 |
% | % | % | % | % | % | % | % | % | % | % |
* Discriminar cuando se trata de la adquisición
de una vivienda nueva o usada.
Créditos en Pesos
Gastos directamente vinculados al otorgamiento del crédito | Gastos independientes del crédito | Gastos Totales |
Tasa
Pura
Nominal
Anual Fija
(1) | Seguro de vida, incendio y desemp.
(2) | Gastos de
apertura y
manteni-miento de cuentas
(3) | Gastos de
evalua-ción y tasación (4) | Gastos por envío resumen respecto a
amortiz. e
intereses del
préstamo (5) | Integración de cuotas
sociales en
cooperati-vas
(6) | IVA* sobre
intere-ses
(7) | Honorarios de
Escribanía
(8) | Comisiones por intermedia-ción en compra-venta
(9) | Costo Finan-ciero Total (10) | Gastos Totales por Honorarios de Escribanía (11 |
% | % | % | % | % | % | % | % | % | % | % |
* Discriminar cuando se trata de la adquisición
de una vivienda nueva o usada.