INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 314/97
Comercialización a granel de semilla fiscalizada
de cebada cervecera
Bs. As., 20/10/97.
B.O: 30/10/97.
VISTO el pedido de semilleros de cebada cervecera
para que se autorice la entrega a granel de semilla fiscalizada
de dicha especie, y
CONSIDERANDO:
Que la cebada cervecera se destina a la industrialización
del grano, y son las industrias las que proveen la semilla a los
productores y adquieren luego el grano que estos producen, tratándose
por lo tanto de un mercado cerrado.
Que consultados los usuarios de la semilla, es coincidente
su opinión en cuanto al beneficio económico de esta
modalidad, dada la reducción de costos operativos.
Que serán necesarios controles específicos
que aseguren la identidad y calidad de la semilla.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS se ha expedido
favorablemente en su reunión del día 10 de junio
de 1.997.
Que el DIRECTORIO del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
reunido el día 17 de octubre de 1.997, ha ratificado, mediante
acta Nº 41 la medida propuesta.
Que atento la facultad conferida por el artículo
9º inciso d) del Decreto Nº 2817/91, la que suscribe
es competente para el dictado de la presente resolución.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1º-
Autorízase la entrega a granel de semilla fiscalizada de
cebada cervecera, a las empresas semilleras que sean habilitadas
para tal fin.
Art. 2º- Apruébanse
las normas para la comercialización de semilla fiscalizada
de cebada cervecera a granel, la guía para su entrega y
la metodología de muestreo que integran los ANEXOS I, II
y III de la presente resolución.
Art. 3º- La semilla
entregada bajo esta modalidad queda sujeta al régimen de
la Ley 20.247 y sus reglamentaciones.
Art. 4º- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección del Registro
Oficial y archívese.- Adelaida Harries.
ANEXO I
NORMAS PARA LA COMERCIALIZACION DE SEMILLA FISCALIZADA
DE CEBADA CERVECERA A GRANEL
1.- El semillero que desee acogerse a esta modalidad
deberá solicitar, previo a la campaña, la inspección
y habilitación de los silos e instalaciones y declarar
el procedimiento que utilizará para la recepción,
almacenamiento, acondicionamiento y entrega de la mercadería,
el cual deberá garantizar la pureza e identidad varietal
de la semilla.
2.- La semilla será procesada, clasificada
y almacenada en silos cuyo uso será previamente autorizado
por el INASE, que serán precintados en todas sus bocas.
El silo deberá contar con un cartel identificatorio
en el que se volcará la información detallada en
el rotulo de semilla fiscalizada, provisto por el INASE y adosado
dicho rotulo al silo.
3.- El semillero deberá comunicar al INASE
datos suficientes que permitan la identificación y ubicación
de los silos y la cantidad, variedad y lote de procedencia de
la semilla almacenada en cada uno.
4.- En el momento de la entrega de la semilla se
extraerán como mínimo CUATRO (4) muestras según
la metodología de muestreo prevista en el Anexo III, quedando
DOS (2) en poder del semillero y DOS (2) en poder del usuario.
Las mismas deberán llevar sendas firmas al momento en que
les sea solicitada y/o conservarla por el término de SEIS
(6) meses.
No se admitirá denuncia de calidad por parte
del adquirente que no se complemente con una de las muestras extraídas.
5.- La entrega de la semilla deberá estar
amparada por una guía de semilla fiscalizada a granel que
se ajuste a la descripción del Anexo II, debiendo además
acreditar la autorización del propietario de la variedad.
6.- En la guía que acompañe la entrega
de la semilla deberá constar el número del rotulo
provisto para los contenedores, sus números de precinto
y los números de sobres y precintos de las muestras correspondientes.
En la factura deberá constar el número
de guía.
7.- El material que se comercialice bajo esta modalidad
no podrá ser utilizado para la siembra de cultivos fiscalizados
para la obtención de semilla
8.- Por cada 50 kg. de semilla fiscalizada a granel,
deberá abonar el valor del rótulo oficial establecido
para esta especie.
9.- La semilla que se produzca y comercialice según
esta modalidad de envasado deberá observar los estándares
de campo y tolerancias establecidos para semilla fiscalizada.
ANEXO II
GUIA DE ENTRECAA CRANEL DE SEMILLA FISCALIZADA DE
CEBADA CERVECERA. (Resolución INASE Nº 314/97]
SEMILLA FISCALIZADA
ARTICULO 10º LEY Nº 20.247 |
ANVERSO | | |
RAZON SOCIAL
Nº R.N.C. y F.S. | | |
DIRECCION | | |
ESPECIE | | |
CULTIVAR | | |
LOTE: | D.A.V. | ROTULO Nº: |
REMITO DE CARGA Nº: | | |
RAZON SOCIAL DEL COMPRADOR: | | |
DIRECCION: | | |
CUIT: | | |
CARGADO DE PLANTA: |
| |
SILO Nº: | | |
PESO BRUTO: | | |
TARA: | | |
PESO NETO: | (en letras): | |
PUREZA FISICOBOTANICA: |
PODER GERMINATIVO: | |
LABORATORIO: | FECHA DE ANALISIS: | |
LUGAR: | FECHA: | HORA: |
FIRMA RESPONSABLE: |
| |
| SEMILLERO: | USUARIO: |
Nº DE SOBRES MUESTRA | | |
Nº DE PRECINTOS: |
| |
REVERSO
EL IDENTIFICADOR se hace responsable por la identidad,
calidad y pureza de la simiente amparada por esta guía
y de que el contenido amparado por la misma se ajusta a las tolerancias
establecidas reglamentariamente.
En cuanto a germinador el proveedor es responsable
entre el adquiriente dentro del lapso de CUARENTA Y CINCO (45)
días a partir de la fecha del remito de la mercadería
o dentro del plazo fijado por acuerdo entre partes. (Artículo
Nº 14 de la Ley Nº 20.247).
Los reclamos por calidad ante el INASE deberán
estar acompañados por una de las muestras extraídas
al efecto.
ANEXO III
METODOLOGIA DE MUESTREO PARA SEMILLA DE CEBADA CERVECERA
A GRANEL.
Se deberá extraer una muestra representativa
por cada 25.000 kg. Cuando la semilla no esté en bolsas,
sino en otro tipo de contenedor, o sea necesario el muestreo de
un flujo de semillas que esta llenando contenedores se deberán
tener en cuenta los siguientes requisitos:
TAMAÑO DEL LOTE |
NUMERO DE MUESTRAS PRIMARIAS A SER TOMADAS |
Hasta 500 kg. | Al menos cinco muestras primarias. |
501-3.000 kg. | Una muestra primaria por cada 300 kg. pero no menos de cinco. |
3.001-20.000 kg. | Una muestra primaria por cada 500 kg. pero no menos de 10. |
20.000 kg. y superiores | Una muestra primaria por cada 700 kg. pero no menos de 40. |
Las muestras primarias que conformarán la
muestra a enviar al laboratorio (de por lo menos 1000 gr.) deberán
ser tomadas de distintas partes del contenedor, para asegurar
así la representatividad de las muestras.