COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución C.N.R.T. N° 319/98
Bs. As., 1/4/98
B.O: 3/04/98
VISTO el Expediente N° 024577/97 del registro de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE N° 163 de fecha 17 de febrero de 1998, se
ha aprobado el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a
Concurso Público Nacional para la contratación de
Prestadores Médicos que harán la Evaluación
Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos
de Transporte Terrestre de Pasajeros, Cargas Generales y Mercancías
Peligrosas de Jurisdicción Nacional como uno de los requisitos
para el otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante.
Que a posteriori de ello, se ha observado la necesidad de efectuar
modificaciones que eviten problemas en la interpretación
del mismo.
Que es preciso darle al procedimiento concursal un tramite ágil
y expeditivo, lo cual se facilitaría en la Gerencia de
Control Técnico todas las aclaraciones de índole
formal que se puedan presentar.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del
Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Sustitúyese el Artículo
54, inciso 54.8) del Anexo I de la Resolución C.N.R.T.
N° 163/98 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 54.-ARANCEL UNICO: CANON MAS DERECHO
"54.8. El Arancel único y obligatorio en vigencia
a la fecha de aprobación del presente Pliego, podrá
ser modificado únicamente por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Se deja expresamente establecido que no se reconocerá indemnización
alguna en favor de los adjudicatarios, si el referido ARANCEL
se disminuye hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del mismo, sin alterar
los valores del CANON y DERECHO establecidos e incluidos a la
fecha en dicho arancel".
ARTICULO 2°-Sustitúyese el artículo
6, inciso 6.6.3) del Anexo I de la Resolución C.N.R.T.
N° 163/98 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 6°-ADQUISICION Y VALOR DEL PLIEGO
"6.6.3. Solicitar aclaraciones sobre el Pliego hasta DIEZ
(10) días antes de la fecha fijada para la apertura. Las
aclaraciones de oficio solo podrán hacerse hasta los CINCO
(5) días anteriores a la fecha de apertura. Dichas aclaraciones
serán recepcionadas por el Departamento de Control Psicofísico
y resueltas por la Gerencia de Control Técnico o derivadas
por esta a la Comisión Evaluadora de las Ofertas según
el tipo de aclaración solicitada. Las de Oficio serán
emitidas por circulares de la Gerencia de Control Técnico".
ARTICULO 3°-Comuníquese a los adquirentes del
Pliego.
ARTICULO 4°-Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-ROBERTO A. CIAPPA. Presidente Comisión
Nac. de Regulación del Transp.-Lic. HUGO O. RAMOS, Vicepresidente.-Ing.
RODOLFO MARTINEZ DE VEDIA, Director.-Ing. JORGE ANDRES ANDRADE,
Director.-Dr. JOSE G. CAPDEVILA, Director.
e. 3/4 N° 222.722 v. 3/4/98