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Resolución 32/97 del 12/08/97





Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.32/97

Fíjase el límite mínimo de tenor alcohólico
real del vino regional blanco y color, vendimia 1997, sin unificar
con remanentes cosecha 1996 y anteriores, que se liberen al consumo,
elaborados por Cordero Hnos. S.R.L.


Mendoza, 12/8/97

B.O: 21/8/97

VISTO el Expediente Nº 188-000362-97-3 y las Resoluciones
Nros. C-71/92, C-180/94, C12/96, C-41/96 y C-02/97, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente, la firma CORDERO HNOS. S.R.L., inscripta
ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, con bodega y fabrica
de mostos bajo los Nros. G-70320 y G-82091 respectivamente, con
domicilio en Av. Benavidez 956 (Este), del Departamento Chimbas,
provincia de San Juan, ha elaborado vinos y mostos regionales.

Que la Resolución Nº C-71/92 establece que "los
vinos regionales son los elaborados según prácticas
enológicas lícitas, dentro de la región productora
de las uvas que lo originan, sin cortes o mezclas con vinos o
uvas de otras procedencias, fraccionados para la venta al público
en el lugar de producción, su edulcoración deberá
hacerse con mostos de la misma zona.

Que la citada firma optó por la regionalización
de su establecimiento de bodega, conforme a lo establecido en
las Resoluciones C-012/96, C-002/97 y en todo aquello que le compete
a lo establecido en las Resoluciones Nros. C-180/94 y C-041/96.

Que la Resoluciones Nº C-41/96 establece requisitos que deben
poseer los mostos sulfitados que se destinen a la edulcoración
de vinos.

Que la firma presentante ha ajustado la elaboración del
vino regional y del mosto, desde el punto de vista técnico
y administrativo a las exigencias establecidas en las citadas
Resoluciones.

Que la Resolución C-071/92 establece que anualmente el
Instituto Nacional de Vitivinicultura fijará el grado alcohólico
mínimo de los vinos regionales, para la liberación
al consumo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes
Nros.14.878, y 24.556, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y el Decreto
Nro. 1084/96.

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITMNICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º-Fíjase en DIEZ CON NOVENTA
(10,90º) y ONCE CON TREINTA (11,30º) grados el límite
mínimo de tenor alcohólico real del vino regional
blanco y color respectivamente, vendimia 1997, sin unificar con
remanentes cosecha 1996 y anteriores, por no poseer existencia
a la fecha, que se liberen al consumo, elaborados por la firma
CORDERO HNOS S.R.L., inscripta ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura
como bodega y fabrica de mosto bajo los nros. G-70320 y G-82091,
respectivamente, ubicada en Av. Benavidez 956 (Este), del Departamento
Chimbas, Provincia de San Juan, sobre la base de los análisis
INV-SJ-331.944/953, practicados a las muestras del vino regional
blanco por NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS (932.400)
litros; vino regional color por QUINIENTOS NUEVE MIL (509.000)
litros y mosto sulfitado regional blanco por CIENTO SESENTA Y
NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA (169.750) litros.

Art. 2º-Libéase a partir de la vigencia de
la presente, la totalidad de los vinos regionales blanco y color,
1997 de cuyo volumen se hace referencia en el punto precedente.

Art. 3º-El grado alcohólico fijado corresponde
al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en
el vino, determinado mediante método oficial sin tener
en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azucares
reductores remanentes de su fermentación.

Art. 4º-Los volúmenes de los referidos productos,
que se comercialicen como vino regional deberán fraccionarse
en la misma zona de producción.

Art. 5º-Sobre la base de los análisis INVSJ-331.952/953,
practicados a las muestras del mosto sulfitado regional 1997,
por CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA (169.750)
litros, autorízase su uso en la edulcoración de
los vinos regionales por el elaborados.

Art. 6º-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Félix
R. Aguinaga.

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