Administración Federal de Ingresos Públicos IMPORTACIONES Resolución General 32/97 Actualízase la normativa por la que se reglamenta en
el ámbito aduanero las condiciones impuestas a la importación
de productos cosméticos y de tocador. Bs. As., 13/10/97. B. O.: 17/10/97.
VISTO la Resolución 2016/93 (A.N.A.) relativa a mercaderías
consideradas productos cosméticos y de tocador sujetas
a la intervención de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.)
dependiente de la Secretaría de Política de Salud
y Regulación Sanitaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición N° 2723/97 de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(A.N.M.A.T.), se aprueba el Formulario Unico de autorización
para la importación de medicamentos, productos cosméticos
y de tocador, reactivos de diagnóstico de uso "in
vitro" y/o material descartable, aparatos y equipamiento
de uso médico y odontológico.
Que asimismo, por Disposición N° 3547/97 el citado
Organismo comunica el nuevo facsímil de firmas de los funcionarios
habilitados a suscribir dichos certificados.
Que atento lo precedentemente expuesto corresponde actualizar
la normativa por la que se reglamenta en el ámbito aduanero
las condiciones impuestas a la importación de productos
cosméticos y de tocador.
Que han tomado la intervención que les compete la División
Clasificación Arancelaria, el Departamento Técnica
de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria y la Subdirección
General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10
de julio de 1.997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Aprobar el ANEXO II "A"
que reemplaza al ANEXO II de la Resolución 2016/93 (A.N.A.).
Art. 2°- Derogar el ANEXO II de la Resolución
N° 2016/93 (A.N.A.).
Art. 3°- Aprobar el ANEXO III "C" que reemplaza
al ANEXO III "B" de la Resolución 2016/93 (A.N.A.).
Art. 4°- Regístrese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y publíquese en el Boletín
de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia
a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), a la Secretaría
de Hacienda, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR
-Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa
de la ALADI (R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio de
Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales
Aduanas de América Latina, España y Portugal y archívese,
previa publicación en el Boletín Oficial.- Carlos
A. Silvani.
ANEXO II "A"
Ministerio de Salud y Acción Social
Secretaria de Políticas de Salud
y Regulación Sanitaria
A.N.M.A.T.
Trámite N°
AUTORIZACION PARA IMPORTACION DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS COSMETICOS
Y DE TOCADOR, REACTIVOS DE DIAGNOSTICO DE USO "IN VITRO"
Y/O MATERIAL DESCARTABLE, APARATOS Y EQUIPAMIENTO DE USO MEDICO
Y ODONTOLOGICO
(Disposición ANMAT N° 2723/97)
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
Señor Director Nacional:
De mi mayor consideración:
En mi carácter de Director Técnico, solicito se
autorice la importación del producto que se describe a
continuación:
1) Firma importadora habilitada:....................................... .................................
Teléfono: .................................................. .................................................. .......
2) Número de disposición habilitarte: .................................................. ..............
3) Nombre del Director Técnico: .................................................. .....................
4) Nombre genérico del producto a importar: .................................................. ..
.................................................. .................................................. .......................
5) Nombre comercial, modelo y/o clase según corresponda:
.............................. .................................................. .................................................. .......................
6) Número de Certificado o de Registro:......................................... ....................
Validez del Certificado: .................................................. ...................................
7) Cantidad de unidades autorizadas y forma de presentación:
...........................
8) Número de lote o partida: .................................................. ............................
9) Fabricante: .................................................. ..................................................
10) Procedencia de la mercadería: .................................................. ...................
11) Ubicación de la mercadería Depósito habilitado
(de corresponder):.............
12) Documento de transporte o despacho de aduana: .........................................
13) Indicar si se trata de materia prima o repuestos: ..........................................
14) Indicar si se trata de muestras (en caso afirmativo indicar
destino): ............. .................................................. .................................................. ......................
15) Indicar si se trata de mercadería nueva o usada: ..........................................
Dejo constancia que la información procedente reviste el
carácter de Declaración Jurada.
FIRMA Y SELLO
DIRECTOR TECNICO
Trámite N°
AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION
SOLO PARA MEDICAMENTOS:
Autorización para la importación SIN DERECHO A USO*
..................................
Firma y Sello INAME
* Solamente para retirar de los depósitos de la Administración
Nacional de Aduanas con destino al Depósito autorizado
del importador, para posteriormente proceder a la liberación
a plaza por parte del INAME.
SOLO PARA COSMETICOS:
Se certificó la fórmula cuali-cuantitativa declarada
por el elaborador del país de origen.
En lo que respecta a este Organismo, los productos consignados
precedentemente no presentan objeciones para su comercialización
y uso.
..................................
Firma y Sello INAME
SOLO PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO DE USO "IN VITRO":
En lo que respecta a este Organismo, los productos consignados
precedentemente no presentan objeciones para su comercialización
y uso.
..................................
Firma y Sello INAME
SOLO PARA MATERIAL DESCARTABLE, APARATOS Y EQUIPAMIENTO DE USO
MED] ODONTOLOGICO:
En lo que respecta a este Organismo, los productos consignados
precedentemente no presentan objeciones para su importación
en la condición siguiente:
SIN DERECHO A COMERCIALIZACION Y USO* /CON DERECHO A COMERCIALIZACION
Y USO
(TACHAR LO QUE NO CORRESPONDA)
.................................................. ............
Firma y Sello TECNOLOGIA MEDICA
* Solamente para retirar de los depósitos de la Administración
Nacional de Aduanas con destino al Depósito autorizado
del importador, para posteriormente proceder a la liberación
a por parte de TECNOLOGIA MEDICA.
LUGAR Y FECHA: Buenos Aires,
NOTA: El original del ANEXO II fue aprobado por Resolución
N° 2016/93 (A.N.A.).
Esta es la primera modificación aprobada por Resolución
General N° 32.
ANEXO III "C"
Dr. Carlos Chiale
Legajo N° 106.756
DNI N° 12.091.111
Dra. Patricia Aprea
Legajo N° 95.672
DNI N° 12.454.661
Dr. Jorge De Riz
Legajo N° 106.475
DNI N° 3.619.744
Dra. Martha Raffo Palma
Legajo N° 64.660
DNI N° 9.996.036
Dr. Martín Seoane
Legajo N° 68.986
DNI N° 4.388.891
Dr. Rodolfo González Varela
Legajo N° 106.474
LE N° 5.420.988
Ing. Carlos Parodi
Legajo N° 106.759
LE N° 4.540.101
NOTA: El original del ANEXO III fue aprobado por Resolución
N° 2016/93 (A.N.A.).
La primera modificación fue aprobada por Resolución
N° 1434/94 (A.N.A.).
La segunda modificación fue aprobada por Resolución
N° 1289/95 (A.N.A.).
Esta es la tercera modificación aprobada por Resolución
General N° 32.