Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 32/97 del 13/10/97





Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 32/97

Actualízase la normativa por la que se reglamenta en
el ámbito aduanero las condiciones impuestas a la importación
de productos cosméticos y de tocador.


Bs. As., 13/10/97.

B. O.: 17/10/97.

VISTO la Resolución 2016/93 (A.N.A.) relativa a mercaderías
consideradas productos cosméticos y de tocador sujetas
a la intervención de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.)
dependiente de la Secretaría de Política de Salud
y Regulación Sanitaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 2723/97 de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(A.N.M.A.T.), se aprueba el Formulario Unico de autorización
para la importación de medicamentos, productos cosméticos
y de tocador, reactivos de diagnóstico de uso "in
vitro" y/o material descartable, aparatos y equipamiento
de uso médico y odontológico.

Que asimismo, por Disposición N° 3547/97 el citado
Organismo comunica el nuevo facsímil de firmas de los funcionarios
habilitados a suscribir dichos certificados.

Que atento lo precedentemente expuesto corresponde actualizar
la normativa por la que se reglamenta en el ámbito aduanero
las condiciones impuestas a la importación de productos
cosméticos y de tocador.

Que han tomado la intervención que les compete la División
Clasificación Arancelaria, el Departamento Técnica
de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria y la Subdirección
General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10
de julio de 1.997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- Aprobar el ANEXO II "A"
que reemplaza al ANEXO II de la Resolución 2016/93 (A.N.A.).

Art. 2°- Derogar el ANEXO II de la Resolución
N° 2016/93 (A.N.A.).

Art. 3°- Aprobar el ANEXO III "C" que reemplaza
al ANEXO III "B" de la Resolución 2016/93 (A.N.A.).

Art. 4°- Regístrese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y publíquese en el Boletín
de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia
a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), a la Secretaría
de Hacienda, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR
-Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa
de la ALADI (R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio de
Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales
Aduanas de América Latina, España y Portugal y archívese,
previa publicación en el Boletín Oficial.- Carlos
A. Silvani.

ANEXO II "A"

Ministerio de Salud y Acción Social

Secretaria de Políticas de Salud

y Regulación Sanitaria

A.N.M.A.T.

Trámite N°

AUTORIZACION PARA IMPORTACION DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS COSMETICOS
Y DE TOCADOR, REACTIVOS DE DIAGNOSTICO DE USO "IN VITRO"
Y/O MATERIAL DESCARTABLE, APARATOS Y EQUIPAMIENTO DE USO MEDICO
Y ODONTOLOGICO

(Disposición ANMAT N° 2723/97)

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA

Señor Director Nacional:

De mi mayor consideración:

En mi carácter de Director Técnico, solicito se
autorice la importación del producto que se describe a
continuación:

1) Firma importadora habilitada:....................................... .................................

Teléfono: .................................................. .................................................. .......

2) Número de disposición habilitarte: .................................................. ..............

3) Nombre del Director Técnico: .................................................. .....................

4) Nombre genérico del producto a importar: .................................................. ..

.................................................. .................................................. .......................

5) Nombre comercial, modelo y/o clase según corresponda:
.............................. .................................................. .................................................. .......................

6) Número de Certificado o de Registro:......................................... ....................

Validez del Certificado: .................................................. ...................................

7) Cantidad de unidades autorizadas y forma de presentación:
...........................

8) Número de lote o partida: .................................................. ............................

9) Fabricante: .................................................. ..................................................

10) Procedencia de la mercadería: .................................................. ...................


11) Ubicación de la mercadería Depósito habilitado
(de corresponder):.............

12) Documento de transporte o despacho de aduana: .........................................


13) Indicar si se trata de materia prima o repuestos: ..........................................

14) Indicar si se trata de muestras (en caso afirmativo indicar
destino): ............. .................................................. .................................................. ......................


15) Indicar si se trata de mercadería nueva o usada: ..........................................

Dejo constancia que la información procedente reviste el
carácter de Declaración Jurada.

FIRMA Y SELLO

DIRECTOR TECNICO

Trámite N°

AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION

SOLO PARA MEDICAMENTOS:

Autorización para la importación SIN DERECHO A USO*

..................................

Firma y Sello INAME

* Solamente para retirar de los depósitos de la Administración
Nacional de Aduanas con destino al Depósito autorizado
del importador, para posteriormente proceder a la liberación
a plaza por parte del INAME.

SOLO PARA COSMETICOS:

Se certificó la fórmula cuali-cuantitativa declarada
por el elaborador del país de origen.

En lo que respecta a este Organismo, los productos consignados
precedentemente no presentan objeciones para su comercialización
y uso.

..................................

Firma y Sello INAME

SOLO PARA REACTIVOS DE DIAGNOSTICO DE USO "IN VITRO":

En lo que respecta a este Organismo, los productos consignados
precedentemente no presentan objeciones para su comercialización
y uso.

..................................

Firma y Sello INAME

SOLO PARA MATERIAL DESCARTABLE, APARATOS Y EQUIPAMIENTO DE USO
MED] ODONTOLOGICO:

En lo que respecta a este Organismo, los productos consignados
precedentemente no presentan objeciones para su importación
en la condición siguiente:

SIN DERECHO A COMERCIALIZACION Y USO* /CON DERECHO A COMERCIALIZACION
Y USO

(TACHAR LO QUE NO CORRESPONDA)

.................................................. ............

Firma y Sello TECNOLOGIA MEDICA

* Solamente para retirar de los depósitos de la Administración
Nacional de Aduanas con destino al Depósito autorizado
del importador, para posteriormente proceder a la liberación
a por parte de TECNOLOGIA MEDICA.

LUGAR Y FECHA: Buenos Aires,

NOTA: El original del ANEXO II fue aprobado por Resolución
N° 2016/93 (A.N.A.).

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución
General N° 32.

ANEXO III "C"

Dr. Carlos Chiale

Legajo N° 106.756

DNI N° 12.091.111

Dra. Patricia Aprea

Legajo N° 95.672

DNI N° 12.454.661

Dr. Jorge De Riz

Legajo N° 106.475

DNI N° 3.619.744

Dra. Martha Raffo Palma

Legajo N° 64.660

DNI N° 9.996.036

Dr. Martín Seoane

Legajo N° 68.986

DNI N° 4.388.891

Dr. Rodolfo González Varela

Legajo N° 106.474

LE N° 5.420.988

Ing. Carlos Parodi

Legajo N° 106.759

LE N° 4.540.101

NOTA: El original del ANEXO III fue aprobado por Resolución
N° 2016/93 (A.N.A.).

La primera modificación fue aprobada por Resolución
N° 1434/94 (A.N.A.).

La segunda modificación fue aprobada por Resolución
N° 1289/95 (A.N.A.).

Esta es la tercera modificación aprobada por Resolución
General N° 32.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 32/97 del 13/10/97