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Resolución 323/97 del 25/07/97





Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 323/97

Creadores de Mercado. Modificación de la Resolucion
Nº 155/97.


Bs. As., 25/7/97

B.O: 31/7/97

VISTO el Expediente Nº 080-004239/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución
de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238 de fecha 8 de abril de
1996, y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº
155 del 26 de marzo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 238/96 se establecieron,
entre otros, los requisitos derechos y obligaciones que deberán
cumplir los Creadores de Mercado.

Que por el artículo 1º de la Resolución de
la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 155/97 se definió como
Creadores de Mercado, a los intermediarios Autorizados que en
el número máximo que determine la SUBSECRETARIA
DE FINANCIAMIENTO, acepten y cumplan los compromisos y requisitos
allí establecidos.

Que en función de la experiencia recogida, se entiende
conveniente no limitar a un numero máximo la integración
de la nómina de Creadores de Mercado para el período
de que se trate.

Que por el artículo 4º inciso d) de la Resolución
de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 155/97, se estableció
que la pérdida de la condición de Creador de Mercado
se producirá al no estar incluido uno o varios intermediarios
Autorizados en el número máximo que se establezca,
por aplicación del criterio de desempeño que se
defina para cada período.

Que como consecuencia de la eliminación del número
máximo para la conformación de la nómina
de Creadores de Mercado, resulta necesario derogar el artículo
4º inciso d), de la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA Nº 155/97.

Que por el artículo 5º inciso b) de la Resolución
de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 155/97, se estableció
para los Creadores de Mercado la obligación de suscribir,
en el total de licitaciones de Instrumentos de Endeudamiento Público
(I.E.P.) que se realicen en el período, por lo menos el
CUATRO POR CIENTO 14 %) del monto total ofertado.

Que dado que se elimina el número máximo de Creadores
de Mercado, se estima conveniente ampliar al CINCO POR CIENTO
(5 %) la obligación referida en el artículo 5º
inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA
Nº 155/97.

Que asimismo, resulta aconsejable encomendar a la SUBSECRETARIA
DE FINANCIAMIENTO, la redacción de un texto ordenado de
la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96
y sus normas conexas, a fin de facilitar su mejor comprensión.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por el artículo 10 del Decreto Nº 340/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º-Modifícase el artículo
1º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº
155/97, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1º-Se considerarán "Creadores
de Mercado" a los "Intermediarios Autorizados"
conforme lo establece el artículo 6º incisos c) o
d) de la Ley Nº 17.811, que acepten y cumplan los compromisos
relacionados con la emisión y colocación de los
Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.) y demás
requisitos establecidos en la presente Resolución. La nómina
inicial de "Creadores de Mercado" será definida
por la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO tomando en cuenta las solicitudes
recibidas y la participación de los "Intermediarios
Autorizados" en el mercado primario y en el mercado secundario
durante el año 1995, así como la asistencia brindada
a la SECRETARIA DE HACIENDA en el diseño de esta nueva
operación de mercado.En el plazo de 90 días de publicada
la presente Resolución para el corriente ejercicio fiscal
y hasta 90 días posteriores a la designación de
la nueva nómina de Creadores de Mercado para el período
de que se trate, la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO informará
los criterios por los cuales se evaluará el desempeño
de los "Intermediarios Autorizados" a efectos de integrar
futuras nóminas.

Art. 2º- Derógase el inciso d) del artículo
4º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA 155/97.

Art. 3º-Modifícase el artículo 5º
inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA
Nº 155/97 el que quedará redactado de la siguiente
forma:

"b) Suscribir en las licitaciones de Instrumentos de Endeudamiento
Público (I.E.P.) que se realicen en el período,
por 10 menos el CINCO POR CIENTO (5 %) del monto total ofertado."

Art. 4º-Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO la redacción de un texto ordenado de la
Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96
y sus normas conexas.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Pablo
E. Guidotti.

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