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Resolución 324/98 del 13/03/98




Comisión Nacional de Comunicaciones



SERVICIOS POSTALES



Resolución 324/98



Inscríbese a la empresa Enerlyf S.R.L. en d Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales.



Bs. As., 13/3/98



B.O.: 20/03/98



VISTO el expediente N° 007927 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1997, y


CONSIDERANDO:


Que en las presentes actuaciones la firma ENERLYF S.R.L. ha solicitado
su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de
Servicios Postales.


Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la
totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto N° 1187/93 modificado por el Decreto N°
115/97.


Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes
forman parte de los órganos de administración o
control de la persona ideal de marres no han sido condenados por
los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156,
157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.


Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por
el artículo 14 del decreto ya referido.


Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad
de las reglamentaciones normadas por el artículo 1°
inciso d) del Decreto N° 115 del 5 de febrero de 1997.


Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en
su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 49/50
y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.



Que en consecuencia procede de inscripción en el registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada
ENERLYF S.R.L.


Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6° inciso d") del Decreto N° 1185/90
y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución
CNC N° 31/98.


Por ello,


EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:


Artículo 1°-Declárase que la empresa
ENERLYF S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos,
previstos en el Decreto N° 1187/93, y sus modificatorios,
para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales, por lo que se entiende su calidad de Prestador
de Servicios Postales.


Art. 2°-Inscríbase a la empresa referida en
el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con
el número QUINIENTOS VEINTICUATRO (524).


Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese.- Federico N. A. Luján de la Fuente.


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